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24105-2019-LA LIBERTAD
Sumilla: INFUNDADO. SE ESTIMA QUE LA RECURRENTE PRETENDE DEDUCIR QUE HAY UNA INFRACCIÓN EN LA APLICACIÓN INDEBIDA DE UN ARTÍCULO EN LA LEY LABORAL, SIN EMBARGO, DICHO SUPUESTO ES INEXISTENTE, POR TANTO, LA SALA SUPREMA NO PUEDE ANALIZAR DICHA IRREGULARIDAD DEBIDO A LA FALTA DE FUNDAMENTO LEGAL, RESULTANDO EN EL RECHAZO DEL RECURSO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230104
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 24105-2019 LA LIBERTAD
MATERIA: Reposición por despido fraudulento Sumilla. Se verifica del recurso que la norma en los terminos denunciados no forma parte del contenido del Texto Ùnico Ordenado de la Ley de Productividad y Compettiviadd Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, situación que impide a esta Sala Suprema entrar a analizar el fondo del asunto, deficiencia incurrida por la recurrente que no puede ser subsanado de oficio por esta Sala Suprema en aplicación del principio de derecho de que el juez aplica el derecho que corresponda (iura novit curia), dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación. Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTA la causa número veinticuatro mil ciento cinco, guion dos mil diecinueve, guion LA LIBERTAD; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, Clara Ayala Dávila, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y ocho, contra la Sentencia de vista contenida en la resolución de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, que aparece de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cincuenta y siete, que confirmó la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, que aparece de fojas ciento once a ciento veinticuatro, en cuanto declaró infundada la demanda de reposición por despido fraudulento; en el proceso abreviado laboral seguido con la demandada, Empresa CAMPOSOL Sociedad Anonima. CAUSAL DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, que corre de fojas sesenta y ocho a setenta y uno del cuaderno formado, estaSala Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la siguiente causal: § Infracción normativa por aplicación indebida del inciso d) del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto L egislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la citada causal. CONSIDERANDO: Primero. Desarrollo del proceso Antes de establecer si se ha incurrido o no en la infracción normativa antes reseñada, corresponde realizar un resumen de la controversia suscitada: a) Pretensión demandada. Se verifica del escrito de demanda de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, que corre de fojas diecisiete a treinta y tres, que la demandante solicitó la reposición en su puesto de trabajo en el cargo de operaria agrícola bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado al haber sido objeto de un despido fraudulento; mas el pago de costas y costos del proceso. b) Sentencia de primera instancia. El Juzgado de Trabajo Transitorio de Viru de la Corte Superior de Justicia La Libertad, a través de la sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, declaró infundada la demanda, sustentando que la redacción del documento de mutuo disenso no deja dudas que la demandante conocía lo que estaba firmando, máxime si la intervención del juez de paz del centro poblado Puente Viru, permite validar la manifestación de voluntad de las partes, en la que pactaron mutuamente la extinción del vínculo laboral, y, conforme lo refirió en la audiencia: antes de certificar la firma de los celebrantes procedió a leer su contenido y se los explica a los trabajadores a fin de que comprendan lo que estaban firmando. c) Sentencia de segunda instancia. La Primera Sala Laboral de la citada corte superior de justicia, mediante sentencia de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia apelada, señalando como sustento principal de su decisión, que las alegaciones de la demandante (consistente en que nunca existió la intención de renunciar, y que firmó el convenio de extinción de relación laboral por mutuo disenso bajo la percepción de que le estaban otorgando un apoyo económico, mas no por existir un acuerdo de término del vínculo laboral), solo constituyen el dicho de la demandante, pues no tienen sustento probatorio alguno; por lo tanto, al no existir indicio de que su voluntad de la trabajadora haya sido viciada, desestima la alegación de vicios de la voluntad. Analisis de la causal propuesta Segundo. Inicialmente debemos señalar que revisado el recurso interpuesto, se verifica que la recurrente ha denunciado la aplicación indebida del inciso d) del articulo 19º del Texto Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señalando que la Sala no ha evaluado correctamente la norma denunciada, con la finalidad de determinar si se ha configurado y aplicado en forma correcta la causal de mutuo disenso que término la relación. Tercero. Al respecto, debemos mencionar que la norma evaluada en los terminos denunciados no forma parte del contenido del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Compettiviad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 97-TR, pues de la lectura del artìculo en mencion, se verifica que no contiene ningun acapite d). Esta situacion impide a esta Sala Suprema entrar a analizar si existio o no la aplicación indebida en el caso concreto, deficiencia de la recurrente que no puede ser subsanado de oficio por esta Sala Suprema, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación. Cuarto. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que la deficiente redacción de la fundamentación del recurso de casación es de entera responsabilidad de la parte que lo interpone, sancionándose lo indicado con la el rechazo de su recurso e impidiendo a este Colegiado Supremo una revisión sobre la legalidad de la Sentencia impugnada; en consecuencia, el presente recurso resulta infundado. Por estas consideraciones: DECISIÓN Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Clara Ayala Dávila, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y ocho; en consecuencia; NO CASARON la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, que aparece de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cincuenta y siete; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme al artículo 41°de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en el proceso abreviado laboral seguido con la demandada, Empresa CAMPOSOL Sociedad Anonima, sobre reposicion por despido fraudulento; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado; y los devolvieron. S.S. ARÉVALO VELA, MALCA GUAYLUPO, PINARES SILVA DE TORRE,ATO ALVARADO, CARLOS CASAS. LA SECRETARIA DE LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA que el sentido del voto suscrito del señor juez supremo ARÉVALO VELA fue dejado oportunamente, conforme a la copia de la tabla de votación se desprende, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregándose copia de la tabla de votación a la presente resolución. C-2136194-324

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