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30754-2019-CUSCO
Sumilla: INFUNDADO. SE COLIGE QUE ESTÁ PROHIBIDO EL SUPUESTO DE IMPEDIR A UN EXTRABAJADOR, QUE HA SIDO INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE (RNTCI), POR TANTO, PROCEDE LA REINCORPORACIÓN AL PUESTO QUE DESEMPEÑABA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230104
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 30754-2019 CUSCO
MATERIA: Reincorporación conforme a la Ley Nº 27803 Lima, ocho de septiembre del dos mil veintidós VISTA la causa número treinta mil setecientos cincuenta y cuatro, guion dos mil diecinueve guion CUSCO; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas quinientos doce a quinientos diecisiete, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos ochenta y uno, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta a doscientos sesenta y cuatro, que declara Fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por la demandante, Martha Beatriz Prada Garrido, sobre reincorporación conforme a la Ley Nº 27803. CAUSALES DEL RECURSO: El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se declaró procedente mediante resolución de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que corre de fojas noventa y dos a noventa y cinco del cuaderno de casación, por la causal de: § Infracciónnormativa del artículo 14°del Decreto S upremo Nº 014- 2002- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 018- 2002- TR. Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto. CONSIDERANDO: Primero. Contexto del caso Para contextualizar el análisis de la causal de casación declarada procedente, es oportuno resumir los antecedentes del proceso: a) Pretensión. Conforme se aprecia de la demanda de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de fojas treinta y tres a cuarenta, adecuada en fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y nueve, la demandante pretende su reincorporación en el cargo de Especialista Contable – Tributario o Especialista en Finanzas en cumplimiento del artículo 2° de la Ley Nº 30484, mas el pago las costas y costos del proceso. b) Sentencia de primera instancia. El Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, declaró fundada en parte la demanda, argumentando que la actora es beneficiaria de la ley Nº 27803 y fue incluida en la relación aprobada por la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, luego se ha acogido a beneficio de la “Reubicación” como se aprecia de la solicitud que obra en autos; sin embargo, la norma es amplia y otorga diversas facultades al Estado para cumplir con la reincorporación, en consecuencia, es irrelevante que el beneficiado haya optado por un pedido de reubicación o reincorporación, para que en cumplimiento de la Ley Nº 30484, la demandante sea reincorporada en su centro de trabajo. c) Sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de vista de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia apelada, exponiendo similares fundamentos. De la causal de casación Segundo. El artículo cuestionado en casación establece lo siguiente: “Artículo 14. De la elección del Beneficio Publicada la relación a que se hace referencia en los artículos 12, 12-A y 13 del presente Reglamento, los ex trabajadores incluidos en dicha relación contarán con 05 días hábiles para que comuniquen al Registro Nacional su decisión de acogerse a uno (1) de los beneficios regulados en el artículo 3 de la Ley. Vencido el plazo sin que los ex trabajadores se hayan acogido a alguno de los beneficios en cuestión, se entenderá que su elección fue por la Compensación Económica. Al elegir el beneficio al que decidan acogerse, los ex trabajadores inscritos en El Registro deberán presentar la siguiente documentación: 1. Una Declaración Jurada consignando los siguientes datos: – Nombre y Apellidos. – Documento de Identidad. – Edad. – Domicilio. – Entidad de la cual cesó, precisando fechas de ingreso y cese. En el supuesto que el trabajador solicitará el beneficio de Jubilación Adelantada, deberá precisar el tiempo de servicios a otros empleadores, con indicación de su fecha de ingreso y cese. – Cargo a la fecha de cese. – Régimen Pensionario al que pertenece. 2. Resolución de ingreso y cese del ex trabajador. En el supuesto que el ex trabajador solicitara el beneficio de Jubilación Adelantada, deberá presentar, adicionalmente, las Resoluciones de ingreso y ceses otorgadas por los demás empleadores. 3. De acogerse al Beneficio de Jubilación Adelantada deberá acreditar documentariamente los 20 años mínimos de aporte al Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y la edad correspondiente conforme a lo regulado en el artículo 14 de la Ley. 4. De acogerse al Beneficio de Reincorporación o Reubicación Laboral deberán indicar grado de instrucción, profesión o especialidad, presentar currículum vitae actualizado y documentado, así como acreditar que cumplen con las características de la plaza. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará un formulario para la presentación de la información referida en el presente artículo”. Delimitación del objeto de pronunciamiento Tercero. La parte recurrente, entre otros argumentos, sostiene que: “(…) la demandante presentó al MTPE el Formulario (ANEXO 1: Solicitud de Reubicación General) (…). La Demandante consignó expresamente – en dicho anexo y medio probatorio – que la elección de plaza a la que postula es a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura, Ministerio Público, CENFOTUR y en ningún momento pidió ser reincorporada a ENACO S.A. Por consiguiente, la controversia está relacionada a determinar si es procedente disponer la reubicación o la reincorporación de la demandante en cumplimiento de la Ley Nº 27803, Ley Nº30484 y normas complem entarias. Cuarto. Consideraciones generales Cabe señalar que mediante Ley Nº 27803, publicada en el diario oficial “El Peruano” el veintinueve de julio de dos mil dos, se dispuso la implementación de las recomendaciones efectuadas por las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y Gobiernos Locales. Para tal efecto, contemplóun mecanismo de compensación para aquellos trabajadores que fueron cesados irregularmente durante la década de mil novecientos noventa, el cual comprendía un Programa Extraordinario de Acceso a beneficios estipulados en el artículo 3° de la pr e citada Ley, que otorgaba los siguientes: 1) Reincorporación o reubicación laboral; 2) Jubilación adelantada; 3) Compensación económica; y, 4) Capacitación y reconversión laboral; tales beneficios fueron alternativos y excluyentes. Dentro del procedimiento establecido, la Comisión debía efectuar la revisión de las solicitudes presentadas por los ex trabajadores que debían ser inscritos en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente. Pronunciamiento sobre el caso concreto Quinto. En el presente caso, no se discute que el demandante laboró para la demandada del veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho al quince de febrero de mil novecientos noventa y siete, fecha en la que cesó en el cargo de Especialista contable, siendo posteriormente incluido en el listado de trabajadores cesados inconstitucionalmente, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-TR publicado en fecha cinco de agosto del dos mil nueve, de fojas tres a cinco, incluido, con el Nº 3292, como traba jadora de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima – ENACO. Asimismo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27803 1, la demandante se acogió al beneficio de la Reubicación general, lo que consta en el formato de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, inserto a fojas doce; no obstante en el anexo 2, inserto a fojas trece, el formato hace mención a la “Ejecución de reincorporación o reubicación general”. Sexto. Estando así los hechos, debe mencionarse que el cinco de setiembre del dos mil dieciséis, la demandante presenta escrito al Gerente General de la Empresa Nacional de la Coca S.A, solicitando se cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº30484, de fojas veintidós. Asimismo, mediante Carta Notarial de fecha veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, de fojas veinticuatro a veinticinco, ENACO, da respuesta al escrito del cinco de setiembre, haciendo mención a su solicitud de reincorporación, manifestándole que la demandante promovió un proceso judicial contra ENACO, sobre acción de cumplimiento, la que fue declarada improcedente. En este sentido, concluye señalando que la solicitud de reincorporación, ya ha sido resuelta por el Poder Judicial, por el que su petición deviene en improcedente. Séptimo. En ese contexto, se puede concluir que, ante la solicitud de reposición, la demandada no hace mención a que la imposibilidad de reponerla, esté vinculada a que originalmente la demandante no eligió ser reincorporada a ENACO S.A.; sino al hecho de que su demanda de cumplimiento ante el órgano jurisdiccional fuera declarado improcedente, Es por ello que, pese a que optó por el beneficio de la reincorporación, señalando en el Formulario (ANEXO 1) un centro de trabajo distinto, esta situación es irrelevante, en la medida que ha sido admitido expresamente por la propia demandada. Octavo. En adición a dicha situación interpretativa, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, que prevé lo siguiente: CUARTA. El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. (…) (El sombreado es nuestro) Por consiguiente, se debe considerar que está prohibida cualquier barrera que pudiera impedir la reincorporación de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, que eliminó cualquier restricción para el acceso y goce a los beneficios contemplados en el artículo 3°de la Ley Nº 27803. Noveno. En mérito a lo expuesto, se concluye que las instancias de mérito no infringieron el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 014-2002- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2002-TR. En consecue ncia, corresponde desestimar el recurso de casación DECISIÓN Por estas consideraciones: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas quinientos doce a quinientos diecisiete, NO CASARON la Sentencia de vista de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos ochenta y uno; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el procesoabreviado laboral seguido por la demandante, Martha Beatriz Prada Garrido, sobre reincorporación conforme a la Ley Nº 27803 ; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado; y los devolvieron. S.S. ARÉVALO VELA, TORRES GAMARRA, PINARES SILVA DE TORRE, ATO ALVARADO, CARLOS CASAS. LA SECRETARIA DE LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CERTIFICA que el sentido del voto suscrito del señor juez supremo ARÉVALO VELA fue dejado oportunamente, conforme a la copia de la tabla de votación se desprende, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregándose copia de la tabla de votación a la presenta resolución. 1 […] Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4 de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. Reincorporación o reubicación laboral. 2. Jubilación Adelantada. 3. Compensación Económica […]. C-2136194-401

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