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01910-2022-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULAN LAS BONIFICACIONES, AUMENTOS DE REMUNERACIONES O BENEFICIOS DE CUALQUIER TIPO, SE DETERMINA QUE NO RESULTA APLICABLE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 A LA RECURRENTE, PUESTO QUE SE HA DESEMPEÑADO COMO SERVIDORA DE UN GOBIERNO LOCAL, CUAL ES LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230110
Fecha del documento: 2023
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 358/2022
EXP. N.° 01910-2022-PA/TC
AREQUIPA
PASCUALA YOLANDA ALARCÓN
DE LAZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Pascuala Yolanda
Alarcón de Lazo contra la resolución de fecha 21 de febrero de 20221, expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que
declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 27 de febrero de 2020, interpone demanda de
amparo contra la Municipalidad Provincial de Caylloma ―subsanada mediante
escrito de fecha 2 de setiembre de 2020― mediante la cual solicita que, en su
calidad de pensionista del régimen del Decreto Ley 20530, desde el 1 de marzo
de 1991, se le reconozca la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94,
equivalente a S/ 200.00 mensuales, a partir del año 1994 a la fecha, con el pago
de los devengados y los intereses, así como los costos procesales.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Caylloma
contesta la demanda y refiere que esta debe ser ventilada en un proceso
contencioso-administrativo, pues es preciso revisar las planillas de la
extrabajadora para identificar si se encuentra en alguna de las excepciones para
la percepción de la bonificación especial solicitada, como lo sería el haber
percibido aumentos por disposición de los Decretos Supremos 19-94-PCM, 46
y 59-94-EF y el Decreto Legislativo 559, lo que evidencia la necesidad de
hacerlo en un proceso que cuente con etapa probatoria.
El Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, con fecha 22 de
marzo de 20212, declaró infundada la demanda, por considerar que el pago
solicitado por la recurrente resulta contrario a la propia regulación del Decreto
de Urgencia 037-94 y a la interpretación de este realizada por el Tribunal
Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 03531-2003-AC/TC,
toda vez que este excluye de su aplicación a los trabajadores de los gobiernos
1 Foja 94.
2 Foja 57.
Sala Primera. Sentencia 358/2022
EXP. N.° 01910-2022-PA/TC
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PASCUALA YOLANDA ALARCÓN
DE LAZO
locales, como es el caso concreto de la accionante, al haber sido trabajadora de
la Municipalidad Provincial de Caylloma.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se reconozca a la recurrente en
su calidad de pensionista del régimen del Decreto Ley 20530 desde el
1 de marzo de 1991, la bonificación del Decreto de Urgencia 037-94,
equivalente a S/ 200.00 mensuales a partir del año 1994 a la fecha, con el
pago de los devengados, los intereses, así como los costos procesales.
Análisis de la controversia
2. Mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, publicado el
21 de julio de 1994, se otorgó, a partir del 1 de julio de 1994, “una
Bonificación Especial a los servidores de la administración pública
ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares,
así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o
jefaturales”.
3. Por su parte, el artículo 6 del mismo decreto de urgencia estableció que
los gobiernos locales se sujetarán a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley 26268, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1994, que
dispuso que:
[…] los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos,
refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se
atienden con cargo a los ingresos propios de cada municipalidad y se
fijan por el procedimiento de negociación bilateral establecida
mediante el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM […]. No son de
aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de remuneraciones,
bonificaciones o beneficios de cualquier tipo que otorgue el Poder
Ejecutivo a los Servidores del Sector Público. Cualquier pacto en
contrario es nulo [énfasis añadido].
Sala Primera. Sentencia 358/2022
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4. Ahora bien, de la Resolución Municipal 11-91-MPC, de fecha 3 de
marzo de 19913, expedida por la Municipalidad Provincial de Caylloma,
se aprecia que la demandante percibe una pensión de cesantía a partir del
1 de marzo de 1991, como exservidora de dicha municipalidad
provincial, con 25 años de servicios.
5. Por tanto, y en virtud de los dispositivos legales anteriormente descritos,
no resulta aplicable la bonificación especial del Decreto de Urgencia
037-94 a la recurrente, puesto que se ha desempeñado como servidora de
un gobierno local, cual es la Municipalidad Provincial de Caylloma
(cfr. sentencia emitida en el Expediente 3531-2003-AC/TC).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
3 Foja 3.
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