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70-2018-LIMA
Sumilla: FUNDADO. SE ESTIMA QUE, PARA EVALUAR LA FUNDABILIDAD DEL PROCESO DE REIVINDICACIÓN DEL PREDIO SUB LITIS, SE DEBERÁ RESOLVER SI LA PARTE DEMANDADA OSTENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO BIEN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, EN ESE SENTIDO, EN LA DECISIÓN IMPUGNADA SE HAN TRANSGREDIDO LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, POR TANTO, SE ORDENA EMITIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230228
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 70-2018 LIMA
MATERIA: REIVINDICACIÓN SUMILLA: La conexidad comporta la existencia de elementos comunes o por lo menos a? nes entre pretensiones distintas, tal como lo prescribe el artículo 84 de Código Adjetivo, y en el presente caso, resulta evidente que existe conexión entre ambas pretensiones, pues la pretensión propuesta por el demandado sobre prescripción adquisitiva de dominio contiene una estrecha relación con los hechos que sustentan la relación jurídica en la demanda de reivindicación. Lima, treinta de setiembre de dos mil diecinueve. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número setenta – dos mil dieciocho, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Fausto Bartolomeo Raffo Pizzorni a fojas trescientos setenta y ocho, contra la resolución de vista de fojas doscientos ochenta y uno, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que con? rmó el auto contenido en la Resolución numero diecinueve de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, en el extremo que resolvió declarar improcedente el pedido de reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: Por resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, corriente a fojas veintiséis del cuaderno de casación, se ha declarado procedente en forma excepcional el recurso por la causal de infracción normativa de carácter procesal de los artículos 442 y 445 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Por la presente acción la demandante solicita la reivindicación del bien inmueble ubicado en avenida Iquitos número 274, distrito de La Victoria e inscrito en la Partida Electrónica número 43536338 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el cual es poseído en forma indebida e ilegal desde hace más de quince años por la emplazada Catterina Gisela Fossa Castillo. Mediante resolución número doce, de fecha primero de julio de dos mil quince, se incorpora como denunciado civil a Fausto Bartolomeo Raffo Pizzorni, quien por escrito del nueve de diciembre de dos mil quince, se apersona y procede a contestar la demanda formulando reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio y la dirige contra la demandante, solicitando se le declare propietario del bien inmueble ubicado en la avenida Iquitos número 274 distrito de La Victoria – Lima, inscrito en la Ficha número 1106876 de los Registros Públicos de Lima. Segundo.- Mediante Resolución número diecinueve, el juez de la causa declara improcedente la reconvención interpuesta por el demandado, expresando como fundamento central que la pretensión contenida en la reconvención – prescripción adquisitiva de dominio y la pretensión contenida en la demanda sobre reivindicación, son contrarias entre sí, toda vez que en la primera pretensión se pretende la entrega al propietario del bien inmueble que se dirige contra el poseedor no propietario y en la segunda pretensión se pretende la declaración de propiedad a favor del poseedor de dicho bien inmueble cuya entrega es objeto de la demanda; encontrándose la reconvención dentro del supuesto previsto en el artículo 85 inciso 2 del Código Procesal Civil. Tercero.- Mediante auto de vista expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resolvió con? rmar la resolución de primera instancia, en atención a que siendo la pretensión de reivindicación interpuesta por el propietario a ? n que el poseedor le entregue el bien materia de litis y mediante la reconvención de prescripción adquisitiva el poseedor pretende que se le declare propietario del mismo bien inmueble, por lo cual, resulta que dichas pretensiones son incompatibles entre sí u opuestas y por ende excluyentes, dado que el con? icto de intereses es contrapuesto a la materia controvertida de autos, en el cual uno pretende la restitución del inmueble sub litis, mientras que la otra parte, que se le reconozca el derecho de propiedad sobre el mismo bien inmueble adquirido por prescripción; tornándolo por tanto excluyentes entre sí o contraria entre sí como lo ha argumentado el a quo. Consecuentemente, al no haberse admitido a trámite la reconvención planteada por el apelante, no se vulnera el derecho de defensa o tutela jurisdiccional efectiva entre otros derechos del apelante. Cuarto.- Luego de exponer los antecedentes del caso, corresponde analizar las infracciones denunciadas; antes bien, resulta pertinente anotar que la doctrina en general apunta como ? nes del recurso de casación el control normativo, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, con lo cual se busca la unidad de la legislación y de la jurisprudencia (unidad jurídica), la seguridad del orden jurídico, ? nes que han sido recogidos en la legislación procesal en el artículo 384 del Código Procesal Civil, tanto en su versión original como en la modi? cada, al precisar que los ? nes del recurso de casación son: “la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unidad de la jurisprudencia de la nación”1. QUINTO.- Habiéndose admitido el presente recurso en forma excepcional por las causales de infracción normativa procesal de los artículos 442 y 445 del Código Procesal Civil, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Procesal Civil, uno de los requisitos de procedencia de la reconvención lo constituye la conexidad que debe existir entre la pretensión contenida en la contrademanda y la relación invocada en la demanda. La conexidad comporta la existencia de elementos comunes o por lo menos a? nes entre pretensiones distintas, tal como lo prescribe el artículo 84 de Código Adjetivo2. Desde que las pretensiones del demandado contienen una estrecha relación con los hechos que sustentan la relación jurídica llevada al debate por el demandante, resultará admisible la reconvención3. SEXTO.- En el presente caso, la demandante solicita la reivindicación del bien inmueble ubicado en avenida Iquitos número 274, distrito de La Victoria e inscrito en la Partida Electrónica número 43536338 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el cual está siendo poseído en forma indebida e ilegal desde hace más de quince (15) años por la emplazada Catterina Gisela Fossa Castillo. Que, la parte demandada al contestar reconviene e interpone demanda de prescripción adquisitiva solicitando se le declare propietario del bien. SÉTIMO.- Que, resulta pertinente precisar que la ? nalidad de la reivindicación es recuperar la posesión contra aquel que posee el bien ilegítimamente o no tiene derecho a poseerlo, mientras que el proceso de prescripción adquisitiva de dominio constituye un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno mediante la posesión ejercida sobre dicho bien durante un plazo previamente ? jado por ley4; es decir, ambos tienen como objeto central de discusión el derecho de propiedad, pues por un lado, se persigue la restitución del bien en virtud al título de propiedad, y por el otro, la declaración de propiedad por el trascurso del tiempo; siendo así, resulta evidente que existe conexión entre ambas pretensiones en tanto la pretensión propuesta por el demandado vía reconvención contiene una estrecha relación con los hechos que sustentan la relación jurídica en la demanda, por tanto la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 445 del Código Procesal Civil, al resolver el recurso de apelación, vulnerando el derecho de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. OCTAVO.- Aunado a lo expuesto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 927 del Código Civil, que prescribe que la reivindicación no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción; en ese sentido, corresponderá previamente resolver si en efecto el demandado ostenta la calidad de propietario del bien sub litis a efectos de evaluar la fundabilidad del proceso de reivindicación. NOVENO.- Por tanto, estando acreditado que la resolución de vista impugnada ha incurrido en infracción normativa procesal, lo cual incide en el derecho a un debido proceso, de conformidad con el inciso 1 del artículo 396 del Código mencionado, en su versión modi? cada por el artículo 1 de la Ley número 29364, deberá anularse la recurrida y ordenarse a la Sala Superior que expida nueva resolución tomando en cuenta las consideraciones expuestas. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fausto Bartolomeo Raffo Pizzorni a fojas trescientos setenta y ocho; por consiguiente, CASARON la resolución impugnada; en consecuencia, NULA la resolución de vista de fojas doscientos ochenta y uno, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; ORDENARON que el ad quem emita nuevo pronunciamiento en atención a las consideraciones expuestas; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario O? cial «El Peruano», conforme a ley; en los seguidos por la Compañía Urbana La Iberia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra Catterina Gisela Fossa Castillo y otro, sobre Reivindicación; y los devolvieron. Integra esta Sala la Señora Jueza Suprema Arriola Espino por licencia del Señor Juez Supremo Calderón Puertas. Ponente Señora Ampudia Herrera, Jueza Suprema. S.S. ROMERO DÍAZ, CABELLO MATAMALA, AMPUDIA HERRERA, ARRIOLA ESPINO, LÉVANO VERGARA 1 Hurtado Reyes Martín, La Casación Civil. Editorial Idemsa, Pág. 99. 2 El instituto de la reconvención permite al demandado la oportunidad de demandar a quien lo ha emplazado utilizando el mismo proceso, con lo cual se satisface el principio de economía procesal, se evita la multiplicidad de juicios y se facilita la acción de la justicia. Con la reconvención el demandado ejercita un derecho en vía de acción y busca obtener una declaración a favor propio sin más requisitos que su petitorio sea conexo con la relación jurídica invocada en la demanda y no afecte la vía procedimental, como establece el artículo 445 del Código Adjetivo.- Casación N° 705-2003. 3 DAVIS ECHANDÍA, Hernando (1985) Teoría General del Proceso Tomo II, Universidad Buenos Aíres Pág. 491. 4 Al respecto, Aníbal Torres Vásquez, re? ere que: “la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad mediante el ejercicio de la posesión provista de ciertos requisitos previamente determinado por ley. La adquisición de la propiedad por prescripción es originaria por cuanto no existe ninguna relación jurídica por la que el antiguo dueño trans? era la propiedad al nuevo dueño; “El derecho del usucapiente no se apoya en el derecho del anterior titular, sino que surge a pesar de su inexistencia o de la falta de poder de disposición”. (Código Civil; Comentarios y Jurisprudencia. Concordancia. Antecedentes. Sumillas. Legislación Complementaria; tomo I, Séptima Edición; año 2011; Editorial Idemsa; pág. 990-991). C-2147943-7

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