Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia



1639-2021-LIMA ESTE
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE EL RECURRENTE PRETENDE QUE ESTE TRIBUNAL SUPREMO REALICE UN EXAMEN DE LA CONCLUSIÓN TOMADA POR LA SALA DE MÉRITO LUEGO DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBAS DEL PROCESO (LO QUE IMPORTA UN NUEVO EXAMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS), LO CUAL ES CONTRARIO A LA NATURALEZA Y FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN, EN CONSECUENCIA, ES EVIDENTE QUE NO CUMPLE CON DEMOSTRAR LA INCIDENCIA DIRECTA DE LA INFRACCIÓN NORMATIVA SOBRE LA DECISIÓN IMPUGNADA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230314
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 1639-2021 LIMA ESTE
MATERIA: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS. PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY NÚMERO 29497 Lima, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Jorge Silva Chávez, mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil veinte que corre a fojas quinientos cuarenta y nueve a quinientos setenta, contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte que corre a fojas quinientos veintiuno a quinientos cuarenta y uno, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que con? rmó la Sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve que corre a fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y siete, que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, declararon la ine? cacia de los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, por el periodo comprendido desde el uno de marzo de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; asimismo, declararon infundada la desnaturalización de los Contratos de Tercerización, con la empresa ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, por el periodo comprendido del cinco de marzo de dos mil dieciocho hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; infundada la pretensión de despido nulo por represalia. DECLARARON la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, conforme a lo regulado por el régimen de la actividad privada, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728; ORDENARON a la emplazada que inscriba al demandante en su Libro de Planillas de Obreros Estables, en la actividad de Obrero de Mantenimiento de Parques y Jardines, asignado a la Subgerencia de Servicios Públicos, desde su fecha de ingreso, esto es desde el uno de marzo de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Para cuyo efecto debe cali? carse los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuestos en los artículos 35 y 36 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO.- El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria; en ese sentido, la fundamentación por parte del recurrente debe ser clara, precisa y concreta indicando para ello, las causales taxativamente prescritas en el artículo 34° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es: i) La infracción normativa y ii) El apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, señalando asimismo, la incidencia directa sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. TERCERO.- En cuanto a los requisitos de procedencia, el artículo 36° de la precitada Ley, prevé los siguientes: i) Que, el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere con? rmada por la resolución objeto del recurso, ii) Que se describa con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes, iii) Que se demuestre la incidencia directa de la infracción normativa en la decisión impugnada y, iv) Que se indique si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precise si es total o parcial, y si es ese último, se indique hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precise en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos debe entenderse el anulatorio como principal. CUARTO.- En ese sentido, se veri? ca que el recurso de casación cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo 35 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, toda vez que ha sido interpuesto de la siguiente forma: i) Contra la sentencia de vista expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; como órgano jurisdiccional de segunda instancia, ii) La referida sentencia de vista se pronuncia sobre pretensiones no cuanti? cables, iii) El recurso fue presentado oportunamente ya que el recurrente fue noti? cado con la sentencia de vista, veintiséis de junio de dos mil veinte, que corre a fojas quinientos cuarenta y dos, iv) La parte recurrente se encuentra exonerado del pago de tasas y aranceles judiciales. QUINTO. – Por otro lado, conforme al escrito de demanda de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, que corre a fojas ciento veinticinco a ciento cincuenta y uno, subsanado mediante escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho que corre a fojas ciento cincuenta y seis a ciento sesenta, acumulado con el expediente judicial número 5465- 2018, cuya demanda es de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, que corre a fojas doscientos sesenta a doscientos ochenta y siete, el demandante pretende como Pretensiones Principales: a) Se declare la desnaturalización o Ine? cacia de la contratación administrativa de servicios celebrados entre las partes, por el periodo comprendido desde el uno de marzo de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; b) Se declare la desnaturalización de la tercerización laboral con la empresa ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, por el periodo que va del cinco de marzo de dos mil dieciocho hasta la actualidad; c) Se disponga la exclusión de planillas de la empresa tercerizadora ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, asimismo, se le incorpore a las planillas de los trabajadores permanentes de Municipalidad de la Molina como trabajadora obrera a plazo indeterminado durante todos los periodos demandados; d) Y, como consecuencia de ello, se declare el reconocimiento de su condición laboral de trabajadora obrera con contrato de trabajo a plazo indeterminado, y se indique en sus boletas de pagos su fecha de ingreso el uno de marzo de dos mil catorce, consignando ello en la planilla única de remuneraciones de la empresa principal (Municipalidad de la Molina) y en los duplicados de las boletas de pago; e) Establecer si el demandante ha sido objeto de un despido nulo, por represalia, de conformidad al inciso c) del artículo 29° del Decreto Supremo número 003-97-TR y; como consecuencia de ello, se ordene su reposición.; f) Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha del cese hasta su efectiva reposición; g) Se ordene el pago de una asignación provisional, hasta que se ha efectiva la reposición, y como Pretensión Accesoria se le contrate de manera directa por parte de la Municipalidad de la Molina, como obrera con contrato de trabajo a plazo indeterminado; más costos y costas procesales. SEXTO.- El recurso de casación cumple con el requisito de procedencia previsto en el inciso 1, del artículo 36, de la Ley número 29497, pues la parte recurrente apeló la sentencia primera instancia al resultarle adversa, tal como se veri? ca del recurso de apelación de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, que corre a fojas cuatrocientos sesenta a cuatrocientos noventa y cuatro. En cuanto al requisito señalado en el inciso 4 de la referida norma, del recurso se desprende que su pedido es revocatorio y anulatorio. SÉPTIMO.- La parte recurrente denuncia como causal en su recurso, las siguientes: i. Inobservancia del principio indubio pro-operario establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en los expedientes número 16-2008-PI/TC y 008-2005-PI/TC. Alega que en el caso de autos debió aplicarse el principio alegado, pues la accionante ha estado subordinada a la entidad demandada. ii. Infracción normativa del artículo 4 del Decreto Legislativo número 003-2002-TR. Re? ere que la demandante fue supervisada por los trabajadores de la entidad demandada, tal como se desprende de los reportes técnicos ? nancieros; además, la accionante utilizaba el uniforme brindado por la municipalidad emplazada lo que conlleva a concluir la existencia de la desnaturalización de la intermediación laboral. iii. Infracción normativa del artículo 11, inciso 3) de la Ley número 27626. Señala que la pluralidad de clientes no se encuentra acreditada por cuanto los contratos suscritos entre ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, con otras entidades no son por el periodo demandado. iv. Infracción normativa del artículo 5 del Decreto Supremo número 006-2008-TR. Sostiene que se han cumplido con los requisitos para la desnaturalización del contrato de tercerización. v. Infracción normativa de los incisos 4-A; 4-B y 4-C del artículo 4 del Decreto Supremo número 003-2002-TR. Argumenta que la empresa ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, dependía de las contraprestaciones mensuales de la Gerencia de Gestión Ambiental, pues con eso les abonaba a sus trabajadores y tenía re? ujo para la inversión en mejor maquinaria. vi. Infracción normativa de la Tercera Disposición Complementaria Final Del Derecho Legislativo número 1057; Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativo de servicios. Alega que la norma aludida prohíbe de forma expresa la contratación de trabajadores para labores permanentes, como es el caso del demandante, aspecto que no ha tenido en cuenta la Sala Superior al momento de resolver la presente causa. vii. Infracción normativa del artículo 29, inciso c) del Decreto Legislativo número 003-97TR. Sostiene que al tener la entidad demandada el control del personal de la empresa ROVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, por lo tanto, debió ampararse la pretensión de reposición denunciada. viii. Infracción normativa del artículo 5), inciso c) del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Alega que antes del despido, la demandada REVEVE Empresario Individual de Responsabilidad Limitada, ya había sido noti? cada con el auto admisorio del expediente judicial número 3128-2018, por lo que resulta crítico establecer que el accionante fue despedido a causa del citado proceso judicial. ix. Infracción normativa del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo – Decreto Supremo número 001- 96-TR. Re? ere que las instancias concluyen erróneamente que el demandante no fue despedido, sino que el vínculo laboral se extinguió por vencimiento de contrato, ya que la empresa demandada tenia pleno conocimiento del proceso judicial número 3128-2018. x. Infracción normativa del artículo 139, inciso 14) de la Constitución Política del Perú. Argumenta que no se han realizado actuaciones materiales en una sentencia que evidentemente carece de motivación, al considerar todos los argumentos de la entidad demandada y no realizar un profundo análisis en el desarrollo de los medios probatorios ofrecidos por esta parte procesal. xi. Inobservancia del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sostiene que no se han actuado medios probatorios ni se han hecho mención a los medios probatorios ofrecidos por la parte accionante. OCTAVO.- La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone ? n al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación. NOVENO.- Antes del análisis del recurso de casación, es necesario precisar que el recurso de casación solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o referidas a una nueva valoración probatoria; en ese sentido, la fundamentación por parte de la recurrente debe ser clara, precisa y concreta, indicando ordenadamente cuáles son las denuncias que con? guran la infracción normativa que inciden directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la República. DÉCIMO.- Sobre a las causales contenidas en los acápites i), ii), iii), iv), v), vi), vii) y viii), se debe señalar que los argumentos que sustentan las causales materia de cali? cación se centran en cuestionar la conclusión arribada por la Sala Superior respecto a la tercerización laboral y reposición por despido nulo; en ese sentido, se advierte que la parte recurrente pretende que este Tribunal Supremo realice un examen de la conclusión tomada por la Sala de mérito luego del análisis de los hechos y pruebas del proceso (lo que importa un nuevo examen de las pruebas aportadas), lo cual es contrario a la naturaleza y ? nes del recurso de casación; en consecuencia, es evidente que no cumple con demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada, conforme a la exigencia prevista en el inciso 3 del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que las causales invocadas devienen en improcedentes. DÉCIMO PRIMERO. – Respecto a la causal contenida en el acápite x) y xi), se debe indicar que la recurrente no denuncia aspectos estrictamente procesales relacionados al debido proceso en cuanto a la motivación de la sentencia impugnada, sino que cuestiona el criterio de la Sala Superior respecto a la materia controvertida; circunstancia que no se subsume en la causal denunciada. Asimismo, se debe indicar que, al dar lectura a la sentencia de vista, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; ella cuenta no solo con una exposición clara de las razones fácticas y jurídicas, sino también con la correspondiente absolución de agravios expuestos por la recurrente en su recurso de apelación, lo cual, conjuntamente con la valoración de las pruebas esenciales determinaron la decisión de con? rmar la sentencia apelada. En mérito a lo expuesto, se desprende que el recurso de casación en este extremo no cumple con los requisitos de procedencia normados en los incisos 2) y 3) del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, al no haber señalado de manera clara y precisa en qué consistiría efectivamente la infracción normativa invocada, ni haber demostrado su incidencia en la decisión impugnada; razones por las cuales la causal denunciada deviene en improcedente. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Jorge Silva Chávez, mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil veinte que corre a fojas quinientos cuarenta y nueve a quinientos setenta, contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte que corre a fojas quinientos veintiuno a quinientos cuarenta y uno, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario O? cial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso ordinario laboral, seguido por Jorge Silva Chávez, contra la Municipalidad Distrital de la Molina y otros, sobre desnaturalización de contratos; y los devolvieron. Interviniendo como ponente la Señora Vera Lazo, Jueza Suprema.- S.S. CABELLO MATAMALA, VERA LAZO, AYVAR ROLDÁN, AMPUDIA HERRERA, LÉVANO VERGARA C-2156859-10

[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]


Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF

** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.


Scroll al inicio