Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
389-2018-DEL SANTA
Sumilla: FUNDADO. LA IMPORTANCIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, TIENE CARACTERÍSTICAS TRANSVERSALES, A TAL PUNTO, QUE SE SOSTENGA, YA DE MODO PACÍFICO, LA POSTURA DE QUE ÉSTE, NO SÓLO SE APLIQUE EXCLUSIVAMENTE AL ÁMBITO JURISDICCIONAL, SINO EN TODA CLASE DE PROCESO, DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO, ARBITRAL O PRIVADO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230405
Fecha del documento: –
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
CASACIÓN Nº 389-2018 DEL SANTA
MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA SUMILLA.- Afecta el derecho a la defensa, a la garantía de la contradicción de la prueba, resolver un con? icto de intereses, invocando razones no debatidas a lo largo del proceso. Lima, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número trescientos ochenta y nueve – dos mil dieciocho, y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia.- I. ASUNTO En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, el demandante Juan Saldaña García, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete, contra la sentencia de vista contenida en la resolución nueve de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, que con? rmó la sentencia de primera instancia del cuatro de abril del dos mil diecisiete, que declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública. II. ANTECEDENTES 2.1 Demanda. – Juan García Saldaña, interpone demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, contra la Caja de Bene? cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, con el ? n de que se le otorgue la Escritura Pública respecto a la compraventa del lote de terreno ubicado en la Urbanización Popular Bella Mar, Sector IV, Segunda Etapa, Manzana J2, Lote 20, del distrito de Nuevo Chimbote, inscrito en la Partida N° P09078290 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote. Además, que el Juzgado remita partes al Registro de Propiedad Inmueble, a ? n que se inscriba la acotada transferencia. – Conforme la Partida N° P09078290 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chimbote, la demandada aparece como propietaria del inmueble sub litis. Bajo esta condición, y ejerciendo su derecho de propiedad, la demandada, emitió el Certi? cado de Adjudicación de fecha 29 de setiembre de 2008 y el contrato privado denominado Documento de Formalización de Adjudicación de fecha 27 de noviembre de 2008, trans? rió el lote de terreno ubicado en la Urbanización Popular Bella Mar, Sector IV, Segunda Etapa, Manzana J2, Lote 20, del distrito de Nuevo Chimbote, pactándose el precio de S/.1,996.00, a favor del demandante. – En vista que la demandada no ha cumplido con extender la Escritura de Compraventa para la transferencia del lote de terreno, procedió a invitar para que en vía de conciliación se solucione el problema, lo que no se logró por la inasistencia de uno de los demandados. 2.2 contestación de demanda. – Para transferir o enajenar inmuebles se requiere literalidad en las facultades, veri? cándose que en los medios probatorios que se adjuntan, en ningún momento se acredita que los ex funcionarios que ? rman los documentos en que el demandante sustenta su petitorio, tuvieran facultades para transferir inmuebles, siendo de aplicación al presente caso, lo dispuesto por el artículo 161 del Código Civil, concordante con el artículo 13 de la Ley General de Sociedades. – Se trae en acotación que el Estatuto de la institución regulada por el Acuerdo N° 012-002-CEMR-CBSSP realizada el 20 de abril de 2004, cuyo artículo 45 inciso 1) establece que el Consejo Directivo es el órgano que tiene a su cargo la administración y dirección de su representada, teniendo entre sus atribuciones, autorizar todos los actos, convenios y/o contratos de cualquier naturaleza y demás documentos necesarios para el cumplimiento de los ? nes institucionales, no advirtiéndose previsión estatutaria alguna que dé dichas facultades al Gerente General u otro funcionario. 2.3 Sentencia de primera instancia El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa, mediante resolución cinco del cuatro de abril del dos mil diecisiete, expide la sentencia, argumentado los siguientes: 1) Que, con fecha 20 de octubre de 2008, el señor Segundo F. Ipanaque Alarcón no contaba con facultades para suscribir documento alguno a nombre de la CBSSP, que implicará la disposición de bienes de esta; 2) Con fecha 27 de noviembre de 2008, el señor Óscar Alfredo Cárdenas Riveros no contaba con facultades para suscribir documento alguno a nombre de la CBSSP, que implicara la disposición de bienes de esta; 3) En todo caso, el Tribunal Registral ha determinado que sólo correspondía a la Asamblea General conceder tales facultades, decisión que no ha sido dejada sin efecto; 4) La propia demandada Caja de Bene? cios y Seguridad Social del Pescador En Liquidación, rechaza cualquier documento de transferencia suscrito entre 2008 y 2010, que es el periodo relevante para el proceso, de manera que no ha rati? cado los actos aludidos. Siendo ello así, y dado que no ha operado la rati? cación, se debe concluir que son ine? caces frente a la referida entidad, el Certi? cado de Adjudicación de folios 03 y el Documento de Formalización de Adjudicación de folios 04. Por tanto, no es jurídicamente posible exigir el otorgamiento de escritura pública a una persona ajena a la relación de derecho material; esto es así porque los documentos en que el actor sustenta su demanda, han sido suscritos por los señores Segundo F. Ipanaqué Alarcón y Óscar Alfredo Cárdenas Riveros, sin contar con poderes de representación otorgados por la demandada, no habiéndose rati? cado tampoco dichos actos, y por tanto, sólo son exigibles a ellos, a título personal. Siendo ello así, el suscrito considera que se con? gura el supuesto de improcedencia de la demanda. 2.4 Sentencia de segunda instancia. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, expide la sentencia de vista el veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con? rma la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante, pretende acreditar su derecho a que se le otorgue la escritura pública de compra venta con los siguientes documentos: a) Certi? cado de adjudicación, de fecha 29 de setiembre del 2008, el mismo que se encuentra suscrito por don Segundo F. Ipanaque Alarcón, en su calidad de administrador de la demandada. Al respecto, dicho documento no constituye un contrato de compra venta, puesto que no constituye un acto jurídico bilateral, ni se precisa el precio del bien; y además no se ha acredita en autos que, el mencionado administrador de la Caja, tenía facultades expresas o estatutarias para transferir un bien inmueble de la demandada. b) Documento de formalización de adjudicación, de fecha 27 de noviembre del 2008, suscrito por el Ingeniero Oscar Cárdenas Riveros. Al respecto se precisa que, si bien se señala en dicho documento que se está formalizando la adjudicación de fecha 29 de setiembre del 2008; sin embargo, se debe además señalar que quien suscribe dicho acto es el Ingeniero Oscar Cárdenas Riveros, sin embargo, no se ha acreditado que éste tenga las facultades para transferir el bien inmueble, teniendo en cuenta que la propiedad le corresponde a una entidad (Caja de Bene? cios y Seguridad Social del Pescador), la misma que se rige mediante estatutos y los mandatos y facultades deben estar debidamente registrados en los Registros Públicos, para los efectos legales. Además de lo señalado, se advierte de los actuados, esta Sala Superior, ya se ha pronunciado respecto a las facultades del referido gerente, como tenemos en el expediente número 0336-2012-0-2501-JR-03. 2) Respecto del compromiso de pago el mismo se encuentra suscrito por don Segundo F. Ipanaque Alarcón, con fecha noviembre del 2008, éste no puede constituir un documento e? caz, para sustentar la pretensión al no haberse acreditado que éste contaba con facultades transferir un inmueble de la demandada, siendo así, el recibo de pago de folio cinco, no pude surtir efectos legales, puesto que como se ha señalado, no habría operado una compra venta, porque no fue realizado por los representantes debidamente autorizados por la entidad demandada para ello, y que por lo tanto la demandada no está en la obligación de cumplir con el otorgamiento de escritura pública de compraventa. III. RECURSO DE CASACIÓN Mediante resolución de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciocho, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante Juan García Saldaña, por la siguiente causal: Infracción normativa procesal por contravención de las normas que garantizan el debido proceso del inciso 3 de artículo 139 de la Constitución Política del Perú: e, infracción normativa material de los artículos 1412 y 1529 del Código Civil. La Sala Superior al momento de resolver debió realizar una valoración con mejor criterio del que ha hecho ya que se tiene un pago realizado que da mérito al nacimiento de una obligación de parte de quien ha recibido el pago como contraprestación de un bien o uno de servicio que en este caso es el de otorgar la escritura pública ya que se pagó el valor del bien tal como se ha demostrado con el recibo de pago que obra a folios 06 el mismo que no ha sido tachado por la demandada, por lo tanto mantiene todo su valor probatorio, lo que le da derecho al demandante de que la demandada ha recibido el íntegro del valor por el inmueble y que por tanto su derecho para que se le formalice su propiedad se encuentra expedito. Inaplicación del 1529 del Código Civil, al no considerar el recibo de pago que contiene la cancelación total del predio ni merituarlo conforme a las reglas del debido proceso, dejando sin efecto dicho pago, al no amparar su pretensión, este derecho si bien es cierto es de suma importancia, también lo es que tiene la naturaleza de ser irrenunciable en el tiempo. Se ha omitido la aplicación del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú al no aplicar la norma contenida en el artículo 1529 del Código Civil; en ese sentido, a pesar de que la norma es preponderante se ha dejado sin efecto el acuerdo de las partes en un contrato con acuerdo de voluntades como lo es el contrato de transferencia suscrito entre el recurrente y la demandada al haber cancelado el valor del predio y esta al extender el recibo que acredita tal situación. IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPREMA PRIMERO. Debido proceso 4.1.- El derecho a un debido proceso legal es un derecho constitucional que tiene como contenido esencial rodear al proceso de las condiciones mínimas de equidad y justicia que respaldan la legitimidad de la certeza del derecho ? nalmente determinado en su resultado, por lo que garantiza la correcta aplicación y vigencia del proceso, lo que a su vez es garantía de la tutela judicial efectiva, elemento indispensable para lograr la ? nalidad del propio proceso. 4.2.- La importancia del debido proceso legal como un derecho fundamental, tiene características transversales, a tal punto, que se sostenga, ya de modo pací? co, la postura de que éste, no sólo se aplique exclusivamente al ámbito jurisdiccional, sino en toda clase de proceso, de índole administrativo, arbitral o privado. En consecuencia, las garantías que involucran la protección del derecho a un debido. proceso legal son aplicables no solo a los procesos jurisdiccionales sino a todos los procesos que se desarrollen dentro de la sociedad, sea para la determinación o generación de un derecho subjetivo de los ciudadanos, sea para la determinación de tal derecho en con? icto entre el ciudadano y la autoridad (1). En nuestro sistema jurídico, el derecho al debido proceso ha sido consagrado en el Inc. 3) del Art. 139° de la Constitución Política del Estado, que señala lo siguiente: «Art. 139°- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.» Por su parte, el Art. 8° Inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que: «8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, ? scal o de cualquier otro carácter.» 4.3.- Ahora bien, no obstante que el derecho al debido proceso es único, éste tiene dos manifestaciones totalmente diferenciadas: el debido proceso sustancial y el debido proceso adjetivo. 4.4.-El debido proceso sustantivo tiene como contenido que todos los actos de poder (como normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales) sean justos; es decir que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En otros términos, el debido proceso sustantivo tiene relación con el concepto de razonabilidad, con la ? nalidad de no transgredir la armonía del sistema jurídico ni en lo formal ni en lo sustancial (2). 4.5.- Por otro lado, el debido proceso adjetivo o procesal está conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sean vulnerados ante la ausencia o insu? ciencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho – incluyendo al Estado- que pretenda hacer uso abusivo de éstos (3). Este aspecto del derecho constitucional supone dos derechos: i) Derecho al proceso: La posibilidad de todo sujeto de derecho de acceder a un proceso o procedimiento con la ? nalidad que el órgano competente se pronuncie sobre su pretensión y le brinde una tutela efectiva y diferenciada. ii) Derecho en el proceso: Todo sujeto de derecho que participe en un proceso o procedimiento cuenta con un conjunto de derechos esenciales durante su inicio, tramitación y conclusión, incluyendo el respeto por las formas esenciales del procedimiento previamente establecido. 4.6.- Dicho esto, corresponde a? rmar lo siguiente: i) El demandante Juan García Saldaña, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1412 concordante con el artículo 1551 del Código Civil, habiendo cancelado el precio de la compra venta del inmueble ubicado en la Urbanización Popular Bella Mar, Sector IV, Segunda Etapa, Manzana J2, Lote 20, del distrito de Nuevo Chimbote, por la suma de S/.1,996.00, compele a la demandada a otorgarle la escritura pública, que le permita oponer su derecho frente a terceros. ii) Desde esa perspectiva, el petitorio es jurídicamente posible, pues a tenor de lo dispuesto en las normas materiales invocadas, y en lo previsto en el artículo 1529 del Código Civil, celebrada la compra venta y pagado el precio, la exigencia de otorgamiento de escritura pública resulta siendo inexorable. iii) La decisión inhibitoria de los jueces de instancia, afecta sustancialmente el debido proceso, en su variante de acceso a la justicia, y de un pronunciamiento de fondo que resuelva la controversia, conforme a lo actuado y el derecho conforme al artículo 122, inciso 3, del Código Procesal Civil; máxime si el pago del precio no ha sido cuestionado dentro del proceso. iv) Por otro lado, afecta el derecho a la defensa, a la garantía de la contradicción de la prueba, resolver un con? icto de intereses, invocando razones no debatidas a lo largo del proceso, puesto que, si para los órganos de instancia, debía debatirse en el proceso, el aspecto relativo a la validez estructural o funcional, del contrato de compra venta cuya mutación a escritura pública se solicita, debió ? jarse en lo puntos controvertidos, que permita desde luego, admitir la prueba, actuarla y valorarla en esa dirección, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que la causal de afectación del debido proceso, como garantía constitucional, prevista en el artículo 139, inciso 3, de la Carta Magna, está acreditada y debe estimarse el recurso, careciendo de objeto entrar al análisis de las infracciones materiales. Si ello es así, y habiéndose acreditado las causales de infracción normativa procesal invocadas ut supra [artículos 139 incisos 3 de la Constitución Política del Perú], el recurso debe ampararse. V. DECISIÓN Por estos fundamentos, y en aplicación del artículo 397 del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante Juan García Saldaña, contra la sentencia de vista contenida en la resolución nueve, de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete; en consecuencia, ANULARON la sentencia de vista de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete; INSUBSISTENTE la apelada de fecha cuatro de abril del dos mil diecisiete y lo actuado hasta la ? jación de los puntos controvertidos; DISPUSIERON que el Juez de origen antes de expedir la sentencia, renueve los actos procesales conforme a la parte considerativa de la presente resolución, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario O? cial «El Peruano», bajo responsabilidad; en los seguidos por don Juan García Saldaña, contra la Caja de Bene? cios y Seguridad Social del Pescador sobre Otorgamiento de Escritura Pública; y los devolvieron. Ponente Señor Ruidías Farfán, Juez Supremo. S.S. ROMERO DÍAZ, CABELLO MATAMALA, AMPUDIA HERRERA, LÉVANO VERGARA, RUIDÍAS FARFÁN 1 Lo expuesto se ha con? rmado con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 1996, Exp. 067-93-AA /TC (Caso Arnillas), que sentó como precedente de observancia obligatoria la aplicación del Derecho Constitucional a un Debido Proceso Legal en toda clase de procedimientos ante cualquier autoridad, sea ésta pública o privada. 2 BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Lima: Ara Editores, 2001, Pág. 205. 3 Op Cit. Pág./ 208. C-2164157-5
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.