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2757-2021-CALLAO
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE ADVIERTE QUE LA FUNDAMENTACIÓN POR PARTE DE LA RECURRENTE DEBE SER CLARA, PRECISA Y CONCRETA, INDICANDO ORDENADAMENTE CUÁLES SON LAS DENUNCIAS QUE CONFIGURAN LA INFRACCIÓN NORMATIVA QUE INCIDEN DIRECTAMENTE SOBRE LA DECISIÓN CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, O EL APARTAMIENTO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DICTADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230418
Fecha del documento: –
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
CASACIÓN 2757-2021 CALLAO
Materia: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS PROCESO ORDINARIO LABORAL LEY número 29497 – NLPT Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO. – Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial del Callao, de fecha quince de julio de dos mil veinte, de fojas ciento noventa y uno a doscientos uno; contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento setenta y siete guión A a ciento ochenta y seis, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que: CONFIRMARON la SENTENCIA contenida en la Resolución número 06 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve (páginas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y nueve), en el extremo que RESUELVE DECLARAR FUNDADA la demanda sobre reconocimiento del vínculo laboral y otros, en consecuencia, RECONOCE al actor como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen de la actividad privada desde el uno de febrero de dos mil dieciséis en adelante, así como la inclusión en los libros de planillas. Para cuyo efecto debe cali? carse los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuestos en los artículos 35 y 36 de la Ley número 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO.- El recurso de casación es formal puesto que normativamente se han previsto requisitos de admisibilidad y de procedencia que deben ser satisfechos, señalando las causales que pueden invocarse, infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o el apartamiento inmotivado de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 34 de la Ley número 29497, exigiéndose una fundamentación clara y precisa de la causal respectiva, que se demuestre la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada y que se indique el pedido casatorio, de conformidad con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del cuerpo legal antes citado. TERCERO. – En ese sentido, se veri? ca que el recurso de casación cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo 35 de la Ley número 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, toda vez que ha sido interpuesto de la siguiente forma: i) Contra la sentencia de vista expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, como órgano jurisdiccional de segunda instancia; ii) La referida sentencia de vista se pronuncia sobre pretensiones con contenido cuanti? cable y no cuanti? cable; iii) El recurso fue presentado oportunamente ya que el recurrente fue noti? cado con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, conforme se veri? ca de fojas ciento ochenta y siete; iv) La recurrente se encuentra exenta del pago de tasas judiciales. CUARTO. – Conforme al escrito de demanda de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y dos a setenta y tres, el accionante pretende el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios, consecuentemente, se dispone la incorporación del actor al libro de planilla única de pago precisando fecha de ingreso y conceptos remunerativos, y, que se inscriba al actor al sistema nacional de pensiones y se le pague los bene? cios económicos que comprende, las grati? caciones, vacaciones truncas y la compensación por tiempo de servicios (CTS) por la suma de tres mil setecientos cincuenta con 00/100 soles (S/.3,750.00) más intereses legales, más costas y costos del proceso. QUINTO. – El recurso de casación cumple con el requisito de procedencia previsto en el inciso 1, del artículo 36, de la Ley número 29497, pues la parte recurrente apeló la sentencia primera instancia al resultarle adversa, tal como se veri? ca del recurso de apelación de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y ocho. En cuanto al requisito señalado en el inciso 4) de la referida norma, del recurso se desprende que su pedido es anulatorio y revocatorio. SEXTO. – La recurrente denuncia como causales en su recurso, las siguientes: 1) Inaplicación o aplicación indebida del artículo 9° del Decreto Supremo número 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Sin fundamento alguno. 2) Inaplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Señala que, el demandante no sustenta su desnaturalización de contratos en alguna causal regulada en el artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Asimismo, indica que, la accionante presta sus servicios en la Gerencia de Parques, Jardines y Talleres de la Gerencia General de protección del medio ambiente en calidad de conductor de cisterna, siendo que la misma no ha señalado que su ingreso fue por concurso público. SÉTIMO.- Antes del análisis del recurso de casación, es necesario precisar que el recurso de casación solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o referidas a una nueva valoración probatoria; en ese sentido, la fundamentación por parte de la recurrente debe ser clara, precisa y concreta, indicando ordenadamente cuáles son las denuncias que con? guran la infracción normativa que inciden directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la República. OCTAVO. – La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone ? n al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación. NOVENO. – Con relación a la causal denunciada en el numeral 2); lo que pretende la recurrente es que este Tribunal Supremo realice un examen de la decisión de la Sala de mérito luego del análisis de los hechos y pruebas del proceso (lo que importa un nuevo examen de las pruebas aportadas), lo cual es contrario a la naturaleza y ? nes del recurso de casación, en consecuencia, es evidente que no cumple con demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada, conforme a la exigencia prevista en el inciso 3 del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que la causal invocada deviene en improcedente. DÉCIMO. – Respecto a la causal contenida en el numeral 1); la recurrente no cumple con describir la supuesta infracción normativa denunciada, ya que no se observa que se haya expresado fundamento alguno al respecto; no cumpliendo de esta forma con el requisito de procedencia ? jado en el inciso 2) del artículo 36° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal Laboral, deviniendo en improcedente. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial del Callao, de fecha quince de julio de dos mil veinte, de fojas ciento noventa y uno a doscientos uno; contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución de fecha tres de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento setenta y siete guión A a ciento ochenta y seis, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y ORDENARON la publicación del contenido de la presente resolución en el diario o? cial “El Peruano”, conforme a Ley”; en el proceso laboral ordinario seguido por el demandante, Walter Claudio Mamani Chipana, contra la recurrente; sobre desnaturalización de contratos y otros; interviniendo la Jueza Suprema señora Carlos Casas por vacaciones de la Jueza Suprema señora Cabello Matamala; y los devolvieron. Ponente Señora Vera Lazo, Jueza Suprema. S.S. VERA LAZO, TORRES GAMARRA, AMPUDIA HERRERA, LÉVANO VERGARA, CARLOS CASAS. C-2166775-27
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