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11750-2020-JUNÍN
Sumilla: IMPROCEDENTE. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, ES REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN, QUE SE INTERPONGA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230418
Fecha del documento: –
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
CASACIÓN LABORAL N° 11750-2020 JUNÍN
Materia: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Lima, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Plenio Peña Párraga, contra la sentencia de vista de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que con? rmó la sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, en el extremo que falla declarando fundada la demanda; en consecuencia, declaró la desnaturalización de los contratos modales por obra determinada y adendas que vincularon al actor con la demandada por el periodo doce de agosto de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho por un contrato de trabajo de plazo indeterminado; y, nula en el extremo que resuelve ordenar a la demandada cumpla con incluir al demandante en las planillas de obreros bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a plazo indeterminado, desde el doce de agosto de dos mil quince, así como en su CAP y PAP; con lo demás que contiene. Medio impugnatorio cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser veri? cados, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, es requisito de admisibilidad del recurso de casación, que se interponga dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de noti? cada la resolución que se impugna. TERCERO. En cuanto al requisito antes mencionado, se aprecia que la noti? cación de la sentencia de vista se realizó el veintidós de setiembre de dos mil veinte, conforme se aprecia de la noti? cación electrónica de fojas ciento setenta y ocho. CUARTO. En ese orden de ideas, considerando que el plazo de los diez días hábiles para la interposición del recurso de casación se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión del acta de noti? cación de la sentencia de vista, y al haberse interpuesto el medio impugnatorio materia de cali? cación el veinticinco de octubre de dos mil veinte, aun teniendo en cuenta los días festivos y no laborables y la suspensión de plazos, es evidente que su presentación se realizó fuera del plazo de diez días hábiles previsto por la ley, deviniendo de esta forma en extemporáneo el recurso planteado, al incumplir el requisito indicado en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estas consideraciones, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Plenio Peña Párraga, contra la sentencia de vista de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario O? cial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Plenio Peña Párraga contra la Municipalidad Distrital de Chilca, sobre Desnaturalización de Contrato y otro; y los devolvieron. Integra esta Sala la señora Jueza Suprema Carlos Casas por licencia del señor Juez Supremo Lévano Vergara. Ponente, señora Jueza Suprema Ampudia Herrera. S.S. CABELLO MATAMALA VERA LAZO TORRES GAMARRA AMPUDIA HERRERA CARLOS CASAS Mpch/ Gvq Lima, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Plenio Peña Párraga, contra la sentencia de vista de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que con? rmó la sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, en el extremo que falla declarando fundada la demanda; en consecuencia, declaró la desnaturalización de los contratos modales por obra determinada y adendas que vincularon al actor con la demandada por el periodo doce de agosto de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho por un contrato de trabajo de plazo indeterminado; y, nula en el extremo que resuelve ordenar a la demandada cumpla con incluir al demandante en las planillas de obreros bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 a plazo indeterminado, desde el doce de agosto de dos mil quince, así como en su CAP y PAP; con lo demás que contiene. Medio impugnatorio cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser veri? cados, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, es requisito de admisibilidad del recurso de casación, que se interponga dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de noti? cada la resolución que se impugna. TERCERO. En cuanto al requisito antes mencionado, se aprecia que la noti? cación de la sentencia de vista se realizó el veintidós de setiembre de dos mil veinte, conforme se aprecia de la noti? cación electrónica de fojas ciento setenta y ocho. CUARTO. En ese orden de ideas, considerando que el plazo de los diez días hábiles para la interposición del recurso de casación se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión del acta de noti? cación de la sentencia de vista, y al haberse interpuesto el medio impugnatorio materia de cali? cación el veinticinco de octubre de dos mil veinte, aun teniendo en cuenta los días festivos y no laborables y la suspensión de plazos, es evidente que su presentación se realizó fuera del plazo de diez días hábiles previsto por la ley, deviniendo de esta forma en extemporáneo el recurso planteado, al incumplir el requisito indicado en el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estas consideraciones, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Plenio Peña Párraga, contra la sentencia de vista de fecha diez de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario O? cial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Plenio Peña Párraga contra la Municipalidad Distrital de Chilca, sobre Desnaturalización de Contrato y otro; y los devolvieron. Integra esta Sala la señora Jueza Suprema Carlos Casas por licencia del señor Juez Supremo Lévano Vergara. Ponente, señora Jueza Suprema Ampudia Herrera. S.S. CABELLO MATAMALA, VERA LAZO, TORRES GAMARRA, AMPUDIA HERRERA, CARLOS CASAS. C-2166775-82
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