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01295-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LOS DECRETOS SUPREMOS CUESTIONADOS FUERON MODIFICADOS POR EL DECRETO SUPREMO 179-2021-PCM, PUBLICADO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2021. LUEGO, EL D.S. 179-2021-PCM FUE DEROGADO POR EL D.S. 016-2021-PCM, PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO DE 2022. POSTERIORMENTE, ESTA NORMA FUE DEROGADA, MEDIANTE D.S. 130-2022-PCM, PUBLICADO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022, A TRAVÉS DEL CUAL SE DEJÓ SIN EFECTO EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, ASÍ COMO LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS ADOPTADAS, OTORGANDO UN CARÁCTER FACULTATIVO AL USO DE LAS MASCARILLAS, LA VACUNACIÓN Y OTRAS MEDIDAS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 96/2023
EXP. N.° 01295-2022-PHC/TC
LIMA
EDITH GLORIA CABALLERO
ENRIQUEZ Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra, abogado de doña Edith Gloria Caballero Enríquez y otros,
contra la Resolución 3, de folio 263, de 27 de enero de 2022, expedida por la
Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que
declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 8 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone
demanda de habeas corpus en favor de Edith Gloria Caballero Enríquez y
otros, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo
Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General
de Medicamentos (Digemid)1. Denuncia la amenaza de vulneración de los
derechos a la vida, a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva y al
debido proceso, en sus manifestaciones de defensa y motivación; así como de
los principios a la igualdad, dignidad, interdicción de la arbitrariedad y
legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación de las siguientes normas: i) Decreto
Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; (ii) Decreto
Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; y, (iii)
Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021;
asimismo, solicita que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el
desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus
regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e
internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las
1 Folio 1.
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formas de contrarrestar el Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una en política de salud pública
contraria a la Constitución, pues es errada, en la medida que se está coactando
la libertad individual, a diferencia de otros países que otorgan mayor libertad
para elegir usar mascarillas o para vacunarse con una vacuna de la que se duda
sobre su efectividad, así como de los efectos colaterales que podría acarrear,
Asevera que se está obligando a la población a colocarse una vacuna de la cual
no se conoce los efectos secundarios, ni tampoco los inmediatos. Agrega que
se debe permitir el ejercicio de la libertad para elegir las formas de contrarrestar
al Covid-19.
Contestaciones de la demanda
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)2
contesta la demanda solicitando que sea desestimada. Expresa que si bien el
recurrente alega que se le estaría vulnerando su derecho al libre tránsito, pues
no se le está permitiendo transitar por todo el territorio de la República, por no
estar debidamente vacunado, al no contar con las dos dosis de vacunas contra
el Covid-19; sin embargo, se debe considerar que dicha medida ha sido
establecida en atención al estado de emergencia nacional, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia de la
pandemia del Covid-19, y fija las medidas que debe seguir la ciudadanía en la
nueva convivencia social. Asimismo, afirma que el gobierno central ha
dispuesto que para viajar al interior del país se deberá acreditar haber sido
vacunados contra el Covid-19, medida que busca salvaguardar el derecho a la
vida de todos los peruanos, y que no restringe el derecho a la libertad, porque
la vacuna es voluntaria y nadie tiene derecho a contagiar a otros.
El procurador público (e) a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en
representación de la Digemid y el Minsa, , deduce la excepción de
incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda3, solicitando que
sea declarada improcedente o infundada. Sobre la excepción, argumenta que
el proceso de habeas corpus no es idóneo para el cuestionamiento de la
normatividad citada, pues la vía indicada es la de la acción popular. Asimismo,
sobre el fondo del asunto, alega que no se deben sobreponer los intereses
individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que
las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya
2 Folio 110.
3 Folio 124.
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disminuido la propagación del Covid-19; que, actualmente, existen ciudadanos
que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la
citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus, que se viene
incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan
eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
Sostiene que el derecho al libre tránsito no es absoluto, ya que puede ser
limitado por diversas razones; y que no existe un derecho fundamental a
contagiar a otros, dado que las personas no vacunadas tienen mayor posibilidad
de contagio. Por otro lado, aduce que, sobre la misma pretensión, existen
diversos pronunciamientos que desestiman la demanda por improcedente,
razón por la que, con base en el principio de predictibilidad de las decisiones
judiciales, corresponde que se desestime la demanda.
Sentencia de primera instancia o grado
Mediante Resolución 5, de 29 de diciembre de 20214, el Noveno Juzgado
Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
declara improcedente la excepción deducida e improcedente la demanda de
habeas corpus, considerando que las restricciones que el Perú ha
implementado tienen como finalidad garantizar la salud pública, teniendo
como premisa la salud pública como bien jurídico que busca ser protegido.
Aduce que estas restricciones no llegan a ser arbitrarias ni desproporcionadas,
como sí lo sería imponer una vacunación obligatoria. Sostiene que las
restricciones aquí comentadas impuestas por el Estado son necesarias para
garantizar la protección de la salud pública y el bienestar general, que es labor
del Estado. Enfatiza que ningún derecho es absoluto, y que si bien existen
libertades que deben respetarse incluso por el Estado, también es labor de este
último velar por el bienestar general y la salud pública de la población. Esto
implica no solo medidas restrictivas sino la implementación de medidas
complementarias que incentiven a las y los ciudadanos a vacunarse. Agrega
que las personas están en su derecho de no vacunarse, en tanto la vacuna no es
obligatoria; sin embargo, el Estado tiene la potestad de imponer restricciones,
claro está sin resultar arbitrarias ni desproporcionadas, para proteger a las
demás personas que sí acuden a vacunarse, con la finalidad de evitar más
contagios y muertes en esta fatídica pandemia, que ya ha cobrado millones de
vidas alrededor del mundo.
4 Folio 233.
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Sentencia de segunda instancia o grado
A través de la Resolución 3, de 27 de enero de 2022, la Tercera Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada
argumentando que las restricciones dispuestas por el Estado se encuentran
justificadas, por lo que han pasado el test de proporcionalidad y debe
considerarse que se está ante una restricción legitima desde la perspectiva
constitucional. Sin perjuicio de lo expuesto, expresa que el demandante
cuestiona el contenido de las vacunas porque habría un riesgo para la salud y
además existirían otras alternativas de prevención y cura contra la enfermedad
del Covid-19; sin embargo, no ha tenido en cuenta que la Organización
Mundial de la Salud es la autoridad directiva y coordinadora en asuntos de
sanidad internacional en el sistema de las Naciones Unidas, al cual pertenece
nuestro país, y esta entidad ha explicado la fabricación, seguridad y control de
calidad de vacunas, siendo la autoridad competente que, conjuntamente con el
Minsa, vigilan la administración de las vacunas para registrar y determinar la
gravedad de todas las presuntas reacciones adversas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de las
siguientes normas: (i) Decreto Supremo 168-2021-PCM; (ii) Decreto
Supremo 167-2021-PCM; y, (iii) Decreto Supremo 174-2021-PCM.
Consecuentemente, solicita que se permita a los favorecidos el libre tránsito
y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de
todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional
e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las
formas de contrarrestar el Covid-19.
Análisis de la controversia
2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del
habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos
conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo
que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o
derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela,
pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados
afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
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invocados.
3. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de
naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a
la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo. Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de
fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que los decretos supremos cuestionados
fueron modificados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el
9 de diciembre de 2021. Luego, el Decreto Supremo 179-2021-PCM fue
derogado por el Decreto Supremo 016-2021-PCM, publicado el 27 de
febrero de 2022. Posteriormente, esta norma fue derogada, mediante
Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, a
través del cual se dejó sin efecto el estado de emergencia decretado como
consecuencia del Covid-19, así como las medidas restrictivas adoptadas,
otorgando un carácter facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y
otras medidas.
5. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita
en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de
fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en
interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas
corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal
Constitucional
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
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HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
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