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01418-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE EL OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, ES LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, YA SEAN DE NATURALEZA INDIVIDUAL O COLECTIVA, REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VULNERACIÓN O AMENAZA DE VULNERACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL, O DISPONIENDO EL CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO LEGAL O DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Pleno. Sentencia 98/2023
EXP. N.° 01418-2022-PHC/TC
LIMA
CARLOS ISMAEL POEMAPE MENDOZA,
representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides
Parra, abogado de don Carlos Ismael Poemape Mendoza, contra la resolución de
folio 443, de 16 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional
de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 16 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone
demanda de habeas corpus en favor de don Carlos Ismael Poemape Mendoza1, y
la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra
el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos
(Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la vida, libertad
personal, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en sus
manifestaciones de defensa y motivación; así como de los principios a la igualdad,
dignidad, interdicción de la arbitrariedad y legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM,
publicado el 9 de diciembre de 2021, y que se le permita al favorecido el libre
tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de
todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados. a nivel nacional e
1 Folio 1.
EXP. N.° 01418-2022-PHC/TC
LIMA
CARLOS ISMAEL POEMAPE
MENDOZA, representados por
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas
de contrarrestar al Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública
contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos
sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para
elegir usar mascarillas o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la
efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría
acarrear, y que con ello los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e
ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
Contestaciones de la demanda
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en
representación de la Digemid y el Minsa, deduce la excepción de incompetencia
por razón de la materia; y contesta la demanda2 solicitando que sea declarada
infundada. Alega que se pretende la inaplicación de las normas que contienen las
medidas adoptadas por el gobierno peruano para mitigar los efectos de Covid-19,
pretensión que es incompatible con el proceso de habeas corpus, conforme se
desprende del tenor del petitorio y las consideraciones de hecho de lo demanda.
Asimismo, sobre el fondo del asunto, alega que no se deben sobreponer los
intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya
que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya
disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente, existen ciudadanos que
incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada
normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene
incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes
y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. Acota que el
derecho al libre tránsito no es absoluto, ya que puede ser limitado por diversas
razones; y que no existe un derecho fundamental a contagiar a otros, dado que las
personas no vacunadas tienen mayor posibilidad de contagio.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) deduce
la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda3.
2 Folio 109.
3 Folio 294.
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LIMA
CARLOS ISMAEL POEMAPE
MENDOZA, representados por
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
Alega que el tema en discusión no se debe dilucidar en la vía de habeas corpus,
por cuanto se está cuestionando en forma abstracta y genérica las disposiciones
contenidas en las normas autoaplicativas los Decretos Supremos 167-2021-PCM,
168-2021-PCM y 174-2021-PCM 4, que son modificatorias y ampliaciones del
estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
las personas a consecuencia del Covid-19. Recalca que la judicatura constitucional
no es competente para conocer y resolver dicho petitorio en el proceso de habeas
corpus, sino en el de acción popular. Asimismo, sobre el fondo del asunto, sostiene
que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud
y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en
determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19.
Sentencia de primera instancia o grado
Mediante Resolución 4, de 4 de enero de 20224, el Sexto Juzgado Especializado
en lo Constitucional de Lima, declaró infundada la excepción deducida e
improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia y
dictado en virtud del artículo 137, inciso 1 de la Constitución Política, se puede
restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la
libertad y seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM
por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-
PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los
peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; y que las medidas
adoptadas en dichas normas no se encuentran dirigidas en forma individual y
específica al beneficiario, sino a la ciudadanía, en la nueva convivencia social
como consecuencia del Covid-19, en el marco del estado de emergencia nacional
por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas. Aduce que,
realizando un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido
estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los
derechos vinculados a la libertad individual.
Sentencia de segunda instancia o grado
A través de la Resolución 2, de 16 de febrero de 2022, la Tercera Sala
4 Folio 410.
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PARRA-ABOGADO
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por
similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación del
Decreto Supremo 179-2022-PCM, y que, en consecuencia, se permita al
favorecido el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la
República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y
centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su
libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Análisis de la controversia
2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas
corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella.
No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a
priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es
necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de
naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la
vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando
cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM fue
derogado por el Decreto Supremo 016-2021-PCM, publicado el 27 de febrero
de 2022. Posteriormente, esta norma fue derogada mediante Decreto Supremo
130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, a través del cual se dejó
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EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
sin efecto el estado de emergencia decretado a consecuencia de pandemia del
Covid-19, así como las medidas restrictivas adoptadas, y otorga un carácter
facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y otras medidas.
5. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el
caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al
haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en interpretación
a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas
corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

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