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01449-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE CONCLUYE QUE AL NO ESTAR VIGENTES LAS NORMAS CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA EN EL CASO DE AUTOS, NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA, EN INTERPRETACIÓN A CONTRARIO SENSU DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 117/2023
EXP. N.° 01449-2022-PHC/TC
LIMA
CARLOS ROBERTO VILLANUEVA
MILLA Y OTRO, representados por
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides
Parra, abogado de don Carlos Roberto Villanueva Milla y otro, contra la
resolución de folio 348, de 11 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente
la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 21 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone
demanda de habeas corpus en favor de don Carlos Roberto Villanueva Milla y
otro1, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones,
contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de
Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a
la vida, libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, y al debido proceso,
en sus manifestaciones de defensa y a la motivación; así como de los principios de
igualdad, dignidad, interdicción de la arbitrariedad y legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM,
publicado el 9 de diciembre de 2021, y que se le permita al favorecido el libre
tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de
todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e
1 Folio 1.
EXP. N.° 01449-2022-PHC/TC
LIMA
CARLOS ROBERTO
VILLANUEVA MILLA Y OTRO,
representados por EDUARDO
ÁNGEL BENAVIDES PARRA-
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internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas
de contrarrestar el Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública
contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos
sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para usar
mascarillas o vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la
vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, con lo cual, los
distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la
política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
Contestaciones de la demanda
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contesta
la demanda2 y solicita que sea declarada improcedente, pues las medidas
cuestionadas se emitieron en el marco de la emergencia sanitaria, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-
19. Agrega que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución establece que el estado
de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, lo que obligó a la
Presidencia de la República a adoptar medidas destinadas que suponen una
intervención en los derechos fundamentales, pero con el fin de salvaguardar la
salud y la vida de los peruanos.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en
representación de la Digemid y el Minsa, deduce la excepción de incompetencia
por razón de la materia; y contesta la demanda3 solicitando que sea declarada
improcedente. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre
los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas
permitieron que, en determinados periodos, descienda la propagación del Covid-
19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de
salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el
contagio del citado virus, que se viene incrementando de manera considerable, por
lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la
2 Folio 109.
3 Folio 126.
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necesidad de la vacunación.
Sentencia de primera instancia o grado
Mediante Resolución 3, de 11 de enero de 2022,4 el Primer Juzgado Especializado
en lo Constitucional de Lima declaró infundada la excepción de incompetencia por
razón de la materia e improcedente la demanda, tras considerar que en un estado
de emergencia dictado en virtud del artículo 137, inciso 1 de la Constitución, se
puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a
la libertad y seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM
por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-
PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los
peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el recurrente no
ha sustentado con medio probatorio alguno que la vacuna contra el Covid-19 sea
un elemento tóxico para la salud; y que, realizando un test de ponderación, en
cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la
salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad
individual.
Sentencia de segunda instancia o grado
A su través de la Resolución 2, de 11 de febrero de 2022, la Tercera Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por
similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo
179-2021-PCM; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el
desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus
regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e
4 Folio 307.
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internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las
formas de contrarrestar el Covid-19.
Análisis del caso
2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas
corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella.
No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a
priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es
necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de
naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la
vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando
cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM fue
derogado por el Decreto Supremo 016-2021-PCM, publicado el 27 de febrero
de 2022. Posteriormente, esta norma fue derogada mediante el Decreto
Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, a través del
cual se dejó sin efecto el estado de emergencia decretado como consecuencia
de la pandemia del Covid-19, así como las medidas restrictivas adoptadas, y
se otorga un carácter facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y
otras similares.
5. En tal sentido, al no estar vigentes la norma cuya inaplicación se solicita en el
caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al
haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en interpretación
a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
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6. Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas
corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
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