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01563-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE COLIGE DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS QUE AL NO ESTAR VIGENTE LA NORMA CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA, NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230422
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 181/2023
EXP. N.° 01563-2022-PHC/TC
LIMA
JHON PERCY PAZ PINEDA Y
OTROS REPRESENTADOS POR
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA (ABOGADO)
RAZÓN DE RELATORÍA
El 17 de marzo de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco
Zerga, Gutiérrez Ticse (fundamento de voto), Domínguez Haro,
Monteagudo Valdez (fundamento de voto) y Ochoa Cardich, han
emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
La presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos y
los magistrados intervinientes en el pleno firman digitalmente en señal
de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
EXP. N.° 01563-2022-PHC/TC
LIMA
JHON PERCY PAZ PINEDA Y
OTROS REPRESENTADOS POR
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA (ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la
siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y
Monteagudo Valdez que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides
Parra, abogado de Inversiones y Galería Comercial La Elegancia EIRL-Inversiones
Elegancia EIRL, Corporación Educativa de Extensión Profesional Jhon Paz SAC –
CEEPPAZ SAC, don Jhon Percy Paz Pineda, doña Graciela Benítez López, doña Esther
Yolisa James Pineda, don David Pezo Zumaeta, don Ismael Tocto Medina, don Julio
César Santiago Valencia, don José Ricardo Santiago Valencia, don Yoder Luber
Vásquez de la Cruz, doña Hilda Cenizario Alva, doña Jenny Isabel Chapetón Pachas de
Cajaleón, don Julio César Cajaleón Quispe, doña Rosaura Hortencia Palomino Veliz,
don Axell Alejandro Jesús Cobeñas Palomino, doña Jade Andrea Llaro Palomino, don
Walter Justiano Modesto, don Raúl Rolando Gonzales Huerta, doña Beatriz Carrillo
Palacios, doña Deborah Carolina Tolentino Barrientos y doña Elba Emira Barrientos
Chapman, contra la resolución de fojas 404, de fecha 11 de febrero de 2022, expedida
por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra
interpone demanda de habeas corpus en favor de Inversiones y Galería Comercial La
Elegancia EIRL- Inversiones Elegancia EIRL, Corporación Educativa de Extensión
Profesional Jhon Paz SAC – CEEPPAZ SAC, don Jhon Percy Paz Pineda, doña Graciela
Benítez López, doña Esther Yolisa James Pineda, don David Pezo Zumaeta, don Ismael
Tocto Medina, don Julio César Santiago Valencia, don José Ricardo Santiago Valencia,
don Yoder Luber Vásquez de la Cruz, doña Hilda Cenizario Alva, doña Jenny Isabel
Chapetón Pachas de Cajaleón, don Julio César Cajaleón Quispe, doña Rosaura
Hortencia Palomino Veliz, don Axell Alejandro Jesús Cobeñas Palomino, doña Jade
Andrea Llaro Palomino, don Walter Justiano Modesto, don Raúl Rolando Gonzales
Huerta, doña Beatriz Carrillo Palacios, doña Deborah Carolina Tolentino Barrientos y
doña Elba Emira Barrientos Chapman, (f. 1), y la dirige contra el presidente de la
República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra
la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración
de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela
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LIMA
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jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al
principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de
interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Si bien se menciona en la demanda que esta se interpone a favor no solo de
personas naturales, también se hace referencia a personas jurídicas; no obstante, al no
ser estas titulares del derecho fundamental a la libertad de tránsito, tal y como ha sido
señalado por este Tribunal (cfr. Sentencia 01881-2008-PA/TC), debe entenderse que los
favorecidos son aquellas personas naturales mencionadas en la demanda y que la
referencia en favor de Inversiones y Galería Comercial La Elegancia EIRL- Inversiones
Elegancia EIRL y la Corporación Educativa de Extensión Profesional Jhon Paz SAC –
CEEPPAZ SAC, se da en el marco de que sus representantes son precisamente los
favorecidos como personas naturales en la presente causa, conforme se advierte de los
títulos de representación de dichas empresa, a folios 8 a 13 de autos.
Solicita el demandante que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-
2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y que se le permita a los
favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del
Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel
nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las
formas de contrarrestar al Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública
contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus
sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar
mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la
vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos
gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política
sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud
(Minsa), en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas (Digemid), a fojas 137 de autos deduce la excepción de incompetencia por
razón de la materia, y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o
infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales a los derechos a
la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en
determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que,
actualmente, muchos ciudadanos incumplen las políticas en materia de salud a nivel
nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus
que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan
eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
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El Primer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 11 de enero de 2022 (f.
364), declaró infundada la excepción deducida por el procurador público del Minsa, e
improcedente la demanda, tras considerar que en un estado de emergencia dictado en
virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución, se puede restringir
constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y
seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de
emergencia sanitaria decretado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger
los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia
del Covid-19 que aqueja al país; y que al realizar un test de ponderación, en cuanto a la
proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin
afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual.
A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la inaplicación del
Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y
que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el
territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos,
provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el
ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-
19.
Análisis del caso
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del
nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos
constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo
cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna irreparable.
3. En el presente caso, se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-
PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; no obstante, este decreto fue
modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre
de 2021, así como por sucesivas normatividades posteriores.
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EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA (ABOGADO)
4. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe
necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la
sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1
del nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las
vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales
que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un
proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de
habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
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JHON PERCY PAZ PINEDA Y
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EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA (ABOGADO)
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero necesario expresar que me aparto de los
fundamentos 3 y 4 de la ponencia, puesto que, la modificación de las disposiciones
cuestionadas no genera necesariamente el cese de la agresión, sino que, en muchos
casos, simplemente la continuación de las restricciones. Por ello, la razón que determina
la sustracción de la materia es que, como es de público conocimiento, las restricciones
decretadas por el gobierno con ocasión de la crisis sanitaria han cesado.
S.
GUTIÉRREZ TICSE
EXP. N.° 01563-2022-PHC/TC
LIMA
JHON PERCY PAZ PINEDA Y
OTROS REPRESENTADOS POR
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA (ABOGADO)
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ
Si bien coincido con los fundamentos y la decisión adoptada por mis colegas en el
sentido de declarar la improcedencia de la demanda, creo necesario agregar que, como
es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente
el conjunto de restricciones, como las que son materia de la presente acción, hasta el
punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
S.
MONTEAGUDO VALDEZ
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