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01785-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE SEÑALA QUE AL NO ESTAR VIGENTE LA NORMA CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA EN EL CASO DE AUTOS, NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230425
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Pleno. Sentencia 104/2023
EXP. N.° 01785-2022-PHC/TC
LIMA
MERCEDES ELENA RAMOS
VILLANUEVA Y OTRA, representadas
por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco
Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa
Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra, abogado de doña Mercedes Elena Ramos Villanueva y
doña Lucia Elena Estacio Ramos, contra la resolución de fojas 303, de fecha
15 de marzo de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda
de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra
interpone demanda de habeas corpus, en favor de doña Mercedes Elena
Ramos Villanueva y doña Lucia Elena Estacio Ramos (f. 1), y la dirige
contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el
Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de
Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los
derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones
administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad,
así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 167-2021-PCM,
publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se le permita a las
favorecidas el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la
República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias
y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de
su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud
pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual
EXP. N.° 01785-2022-PHC/TC
LIMA
MERCEDES ELENA RAMOS
VILLANUEVA Y OTRA, representadas
por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad
para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la
efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría
acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia
en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a
fojas 29 de autos se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que la
misma sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado
de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que
prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-
2020-PCM, prorrogado por sucesivos decretos supremos, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19,
y dispuso las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el
ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad
de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito, así como el Decreto
Supremo l68-2021-PCM y el Decreto Supremo 174-2021-PCM, que modificó el
Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19 y
dispuso las medidas que debe seguir la ciudadanía. Refiere que el artículo 137,
inciso 1 de la Constitución Política establece que el estado de emergencia resulta
aplicable en determinadas circunstancias que por su envergadura y riesgo lo
ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que
suponen una intervención en los derechos fundamentales, y que tales restricciones
fueron adoptadas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), a fojas 45 de autos deduce la
excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda
solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben
sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la
población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados
periodos, disminuya la propagación del Covid-19; que actualmente existen
ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a
que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene
incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y
sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 25 de enero de 2022 (f.
229), declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y
mediante Resolución 5, de fecha 25 de enero de 2022 (233), declaró infundada la
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demanda, tras considerar que es posible restringir constitucionalmente el ejercicio
de algunos derechos vinculados a la libertad en atención a otros bienes y derechos;
que se emitió el Decreto Supremo 167-2021-PCM por el estado de emergencia
sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la
pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el demandante no ha señalado de
qué manera los dispositivos cuestionados afectan a los beneficiarios, ni ofrece
medios probatorios respecto del supuesto impedimento para ejercer el derecho a la
libertad de tránsito.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima declaró improcedente la demanda de autos, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación del
Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de
2021; y que se permita a las favorecidas el libre tránsito y el desplazamiento
por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones,
distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así
como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de
contrarrestar al Covid-19. Se denuncia la amenaza de vulneración de los
derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones
administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad,
así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis de la controversia
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es
la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza
individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual,
carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o
violación o esta se torna irreparable.
3. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto
Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021, que
prorrogó el estado de emergencia nacional declarado a través del Decreto
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VILLANUEVA Y OTRA, representadas
por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
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Supremo 184-2020-PCM, dispositivo este último que fue derogado por la
Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-
2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022, el mismo que -a su vez- fue
derogado por el artículo 1 del Decreto Supremo 130-2022-PCM
4. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el
caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al
haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las
vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos
perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser
dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre
en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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