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2215-2019-LIMA
Sumilla: INFUNDADO. SE ESTIMA QUE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY N° 30007, QUE RECONOCE LOS DERECHOS SUCESORIOS ENTRE CONVIVIENTES, NO PROCEDE EN EL PRESENTE CASO, SI BIEN SE DECLARÓ LA UNIÓN DE HECHO ENTRE LA RECURRENTE Y EL CAUSANTE, ESTE FALLECIÓ CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACIÓN DE DICHA LEY, EN CONSECUENCIA, NO LE CORRESPONDE SER DECLARADA HEREDERA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230608
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 2215-2019 LIMA
Materia: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PROCESO ORDINARIO LABORAL-NLPT Lima, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Jesús Ángel Ríos Macedo a fojas doscientos cincuenta y tres, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha veinticuatro de octubre dos mil dieciocho, a fojas doscientos treinta y nueve, expedida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual con? rmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número tres, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda; para cuyo efecto debe procederse a cali? car los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuestos en los artículos 35 y 36 de la Ley número 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO. El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, eminentemente formal y que procede solo por las causales taxativamente prescritas en el artículo 34 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es: i) la infracción normativa; y, ii) el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República. TERCERO. Asimismo, el recurrente no debe haber consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere con? rmada por la resolución objeto del recurso; debe describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes que denuncia; demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; y además, señalar si su pedido casatorio es anulatorio o revocatorio; requisitos de procedencia previstos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. CUARTO. Respecto al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del artículo 36 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que la parte impugnante no consintió la resolución adversa de primera instancia, pues la apeló, tal como se aprecia del escrito de apelación a fojas doscientos cinco; de otro lado, en lo que se re? ere a los alcances del pedido casatorio, se desprende del recurso que tiene propósito anulatorio, con lo que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso 4. QUINTO. En cuanto al requisito de descripción clara y precisa de la causal del recurso de casación y su incidencia sobre la decisión impugnada, corresponde señalar que la entidad recurrente, denuncia lo siguiente: Vulneración al debido proceso y a la debida motivación, contenidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al respecto la recurrente señala que: “[…] De la revisión de la sentencia materia de impugnación se puede apreciar claramente que el único considerando que utilizó la Sala Superior para pronunciarse sobre nuestra pretensión de nulidad de la sentencia de primera instancia, lo encontramos en el considerando tercero de su sentencia […] Como podrá apreciarse de la lectura del considerando tercero, solo señala que la sentencia estaba debidamente motivada (no dice por qué), sostenida en medios probatorios (no indica cuáles); y sustentada por la normativa vigente aplicable al caso (no menciona a que normas se re? ere). Además, alega que no se violentó el debido proceso (otra vez omite decir porque llega a esa conclusión) y, ? nalmente, indica que los actos procesales se efectuaron respetando la tutela procesal efectiva, la esfera jurídica de las partes y la ley (nuevamente sin dar ningún desarrollo de dicha conclusión). […] En otras palabras, no se pronunció sobre nuestros argumentos que la propia Sala Superior si transcribe en la parte expositiva de la sentencia cuando comienza a describir cuales fueron los agravios que fueron peticionados en el escrito de apelación a la sentencia de primera instancia. […] Cabe señalar, que todos los argumentos que prueban la existencia de una falta de motivación y de falta de pronunciamiento sobre las pruebas actuadas en el proceso se desarrollaron en el punto 2) al punto 12) de mi escrito de apelación de la sentencia y ninguno de estos argumentos han sido desarrollados por parte de la Sala Superior como puede apreciarse de la revisión del considerando tercero, único considerando en el que se pronuncian sobre mi pedido anulatorio de la sentencia de primera instancia. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la sentencia recurrida en casación también concluye y se pronuncia sobre hechos inexistentes en el proceso. En efecto, puede apreciarse del considerando decimocuarto que la Sala Superior concluye que mi persona había propuesto que se me otorgue un monto inferior al “pactado” y que este pedido revelaría la única intención que tendría en un afán de conseguir una suma económica, cualquiera que esta sea. Lo anterior, es totalmente falso y no obra registro alguno de esta a? rmación ni de forma escrita o en el desarrollo de las audiencias […] En el mismo considerando décimo cuarto la Sala Superior señaló a manera de conclusión, que mi persona habría además renunciado a la empresa demandada de forma voluntaria, lo cual nunca sucedió y nuevamente señaló que esta es una falsa a? rmación de la demandada que inexplicablemente se reproduce en la sentencia. Otro hecho no menos sospechoso, es la forma de como una Sala Colegiada se expresa en su sentencia de mi persona, y sin ninguna prueba o razón, concluyendo que mi actuar sería de mala fe y que sería malicioso grabar conversaciones sostenidas con los representantes de la empresa demandada […] No es posible que se utilice como motivación de la sentencia argumentos reproducidos por la parte demandada sin un desarrollo objetivo corroborado con pruebas. Hasta la forma de redacción de la sentencia es similar, por no decir idéntica, con la forma de expresión escrita y oral de la parte demandada […] la referida Sala ha vulnerado mi derecho al debido proceso, al no haber cumplido con emitir fundamento fáctico y jurídico alguno sobre mi pretensión anulatoria plasmada en mi escrito de apelación, ocasionando con dicha omisión, una vulneración al debido proceso, siendo uno de los contenidos esenciales el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta razonada, motivada y congruente […] no solo se ha vulnerado el derecho a la prueba, sino también el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; máxime si el ad quem no motivó en absoluto mi pretensión impugnatoria anulatoria señalada en mi escrito de apelación […]. SÉXTO. Respecto a las causales denunciadas, se advierte que, aun cuando el recurso se sustenta en la infracción del derecho a la motivación y del debido proceso, el recurrente no ha cumplido con explicar de forma clara y precisa, cómo así se habría producido la vulneración alegada, limitándose a efectuar un cuestionamiento genérico en relación con el pronunciamiento contenido en la sentencia de vista. En efecto, al haber sustentado su recurso de casación en la infracción en los derechos arriba indicados, es exigible mínimamente una descripción clara y concreta del modo en que el derecho a la debida motivación y debido proceso se habría vulnerado, y no expresar únicamente a? rmaciones carentes de un sustento especí? co y, sobre todo, un análisis concreto y adecuado que permita llevar una evaluación de una posible infracción normativa; la sola a? rmación que la Sala Superior no indicó qué medios probatorios sostuvieron su decisión, que no se pronunció por sus argumentos de apelación, y que se ha basado en hechos inexistentes, no son su? cientes para evidenciar la presunta vulneración a los derechos denunciados, sino que debía sustentar y expresar de forma clara y precisa qué medios probatorios no fueron valorados, qué argumentos de apelación dejó de responder, cuales resultan los hechos inexistentes en los que se habría basado la Sala Superior para emitir su decisión, a su vez, que aspectos facticos y jurídicos se dejó de motivar la sentencia apelada, lo cual no habría sido revisado por la Sala Superior. A su vez, se observa de sus fundamentos que cuestiona aspectos fácticos, referidos a la falta de renuncia de forma voluntaria y sobre el monto pactado en el contrato suscrito con el demandado, los cuales al constituir aspectos de hecho no pueden ser discutidos o analizados en esta sede casatoria. Tampoco se advierte que haya expuesto de forma clara la incidencia directa de la infracción denunciada sobre la decisión impugnada, de tal manera que la aplicación de los derechos a la debida motivación y al debido proceso, cambien el sentido de lo resuelto, esto es, que permitan evidenciar que le correspondía al demandante la suma de seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y dos soles con ochenta céntimos (S/ 670 342.80) por concepto de indemnización por despido arbitrario e indemnización daño moral. 6.1. En consecuencia, se desprende que el recurso de casación en este extremo no cumple con los requisitos de procedencia normados en los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, al no haber señalado de manera clara y precisa en qué consistiría efectivamente la infracción normativa invocada, ni haber demostrado como la infracción denunciada tendría incidencia directa sobre la decisión impugnada; razones por las cuales la causal denunciada deviene en improcedente. Por estas consideraciones, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandante Jesús Ángel Ríos Macedo a fojas doscientos cincuenta y tres, contra la sentencia de vista contenida en la resolución de fecha veinticuatro de octubre dos mil dieciocho, a fojas doscientos treinta y nueve, expedida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario O? cial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Jesús Ángel Ríos Macedo contra Procter & Gamble Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre Indemnización por Despido Arbitrario; y los devolvieron. Ponente Señora Vera Lazo, Jueza Suprema.- S.S. CABELLO MATAMALA, VERA LAZO, AYVAR ROLDÁN, AMPUDIA HERRERA, LÉVANO VERGARA. C-2147942-146

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