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05136-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE APRECIA DE LA RESOLUCIÓN 13, HA SIDO RECURRIDA VÍA EL RECURSO DE CASACIÓN, CONCEDIDO DICHO MEDIO IMPUGNATORIO Y DISPUESTO LA ELEVACIÓN DE LOS ACTUADOS ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, SIN QUE SE ADVIERTA DE AUTOS QUE DICHO RECURSO HAYA SIDO RESUELTO Y PERSISTAN EN LA SENTENCIA PENAL DE VISTA LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL MATERIA DE TUTELA DEL HABEAS CORPUS, CONTEXTO EN EL QUE LA SENTENCIA JUDICIAL CUESTIONADA MEDIANTE EL HABEAS CORPUS NO CUENTA CON EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME A EFECTOS DE SU CONTROL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230622
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 144/2023
EXP. N.° 05136-2022-PHC/TC
JUNÍN
EDUARDO FÉLIX GUTARRA
GALVÁN REPRESENTADO POR
ELIO FERNANDO RIERA GARO
(ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Fernando
Riera Garo abogado de don Eduardo Félix Gutarra Galván contra la resolución
de foja 107, de fecha 21 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala
Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín,
que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre de 2022, don Elio Fernando Riera Garo
interpone demanda de habeas corpus (f. 2) a favor de don Eduardo Félix
Gutarra Galván contra los jueces de la Sala Penal Transitoria Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de
Junín, señores Chipana Guillén, Tambini Vivas y Lagones Espinoza. Invoca el
principio de proporcionalidad y de los derechos a la motivación de las
resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Solicita que se declare nula y sin efecto legal la Resolución 12 (f. 16),
Sentencia de Vista 19-2021-SPTEDCF/CSJJU/PJ, de fecha 25 de febrero de
2021, mediante la cual el órgano judicial demandado revocó la sentencia de
primer grado, en el extremo que convirtió la pena de cuatro años, tres meses y
cuatro días por jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y en su
lugar le impuso al favorecido dicha pena privativa de la libertad con carácter
efectiva, en su condición de autor del delito de cohecho pasivo impropio
(Expediente 00306-2016-54-1501-JR-PE-01); y, consecuentemente, se
disponga su inmediata libertad.
Afirma que la sentencia de vista no expresa un análisis propio de la Sala
Penal, ya que, en lugar de emitir las razones derivadas de un razonamiento
incorrecto del juzgado, solo se limita a replicar citas legales y jurisprudenciales
que no abonan a un análisis contrario al contenido en la sentencia revocada.
Refiere que la conclusión obtenida en la sentencia de vista no sigue las
premisas que ha elegido. Además, la exigencia de motivación requiere que dar
Sala Primera. Sentencia 144/2023
EXP. N.° 05136-2022-PHC/TC
JUNÍN
EDUARDO FÉLIX GUTARRA
GALVÁN REPRESENTADO POR
ELIO FERNANDO RIERA GARO
(ABOGADO)
a conocer los argumentos suficientes que den por justificado la postura que
adopta en discrepancia con lo resuelto por el juzgado, exigencia con la que no
cumple la resolución cuestionada.
Señala que la Sala Penal pudo haber optado por expresar el análisis del
principio de proporcionalidad, que a su vez incluye el análisis de tres
subprincipios, en la medida en que toda afectación a un derecho constitucional
debe ser equilibrada y razonada. Sin embargo, se ha lesionado el derecho a la
libertad del beneficiario con la emisión de una decisión con razonamientos que
no han ponderado la gravedad de la afectación que ha tenido la decisión
judicial revocatoria. Agrega que la firmeza sobrevenida privilegia la tutela
procesal de los derechos fundamentales sobre los requisitos o formas
procesales.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución 1
(f. 34), de fecha 8 de setiembre de 2022, se declaró incompetente por el
territorio para conocer la demanda y dispuso su remisión a la Corte Superior de
Justicia de Junín, jurisdicción esta última donde estima se habrían vulnerado
los derechos constitucionales invocados.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo,
mediante la Resolución 2 (f. 38), de fecha 22 de setiembre de 2022, admitió a
trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador
público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que
la demanda sea declarada improcedente (f. 77). Señala que en puridad la
demanda cuestiona el quantum de la pena impuesta por los jueces demandados,
lo cual obedece al análisis del juez ordinario y no forma parte del contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Afirma que la demanda consigna la vulneración del derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales, pero los fundamentos concernientes
a dicho ítem únicamente señalan rasgos generales de una presunta deficiencia
de motivación. Del mismo modo, refiere que existe vulneración al principio de
proporcionalidad, pero tampoco se realiza un análisis específico en cuanto a la
sentencia de vista cuestionada, sino que se señala aspectos generales de dicho
principio.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, con
Sala Primera. Sentencia 144/2023
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JUNÍN
EDUARDO FÉLIX GUTARRA
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ELIO FERNANDO RIERA GARO
(ABOGADO)
fecha 29 de setiembre de 2022, declaró improcedente la demanda (f. 88).
Estima que la sentencia de vista cuestionada a la fecha no ha adquirido firmeza,
puesto que la parte demandante planteó el recurso de casación, fue concedido y
se dispuso que se eleven los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República; es decir, la resolución respecto de la cual se manifiesta
agravio no es firme.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Junín, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2022 (f. 107), confirmó la
resolución apelada. Considera que la sentencia penal de primer grado convirtió
la pena de cuatro años y tres meses de privación de la libertad por prestación de
servicios a la comunidad, decisión que fue impugnada por el Ministerio
Público con el alegato de que no correspondía tal conversión de la pena por
superar el límite de cuatro años previsto en el artículo 52 del Código Penal,
escenario en el que la Sala Penal demandada resolvió revocar la sentencia
apelada e imponer la mencionada pena con carácter de efectiva.
Refiere que el escrito de apelación del demandante –dirigido contra la
resolución del habeas corpus que declaró improcedente la demanda por no
encontrarse firme la resolución judicial cuestionada– no expone argumento
alguno, sino que se limita a citar la firmeza sobrevenida abordada en el
Expediente 04780-2017-PHC/TC por el Tribunal Constitucional. Afirma que la
decisión final del citado caso constitucional se dio cuando la resolución
cuestionada se encontraba firme, ya que durante la tramitación del habeas
corpus de dicho caso el recurso de casación interpuesto en el proceso penal
había sido declarado inadmisible, por lo que al momento en el que resolvió el
Tribunal Constitucional ya existía firmeza, lo cual no se presenta en el caso del
beneficiario.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 12,
Sentencia de Vista 19-2021-SPTEDCF/CSJJU/PJ, de fecha 25 de febrero
de 2021, mediante la cual la Sala Penal Transitoria Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia
de Junín revocó la sentencia de primer grado, en el extremo que convirtió
la pena de cuatro años, tres meses y cuatro días por jornadas de
prestación de servicios a la comunidad, y en su lugar impuso a don
Sala Primera. Sentencia 144/2023
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JUNÍN
EDUARDO FÉLIX GUTARRA
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ELIO FERNANDO RIERA GARO
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Eduardo Félix Gutarra Galván dicha pena con carácter efectiva, en el
marco del proceso en el que fue condenado como autor del delito de
cohecho pasivo impropio (Expediente 00306-2016-54-1501-JR-PE-01);
y, consecuentemente, se disponga su inmediata libertad. Se invoca el
principio de proporcionalidad y de los derechos a la motivación de las
resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Análisis del caso
2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que
el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad
individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para
que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional
necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y
concreta en el derecho a la libertad personal o sus derechos
constitucionales conexos.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, el control constitucional vía el habeas corpus de una
resolución judicial requiere que aquella cuente con la condición de
resolución judicial firme, lo cual implica que contra dicho
pronunciamiento judicial —restrictivo del derecho a la libertad
personal— se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso
penal a efectos de su reversión y que ello conste de autos, contexto en el
que el avocamiento de la judicatura constitucional, en el control
constitucional de una resolución judicial, es subsidiario al control y
corrección que el juzgador del caso pueda efectuar al interior del proceso
subyacente, pues el juzgador ordinario, respetuoso de sus competencias
legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos
fundamentales y de la Constitución.
4. En el caso de autos, el demandante pretende que se declare la nulidad de
la Resolución 12, Sentencia de Vista 19-2021-SPTEDCF/CSJJU/PJ, de
fecha 25 de febrero de 2021, arguyendo la vulneración del principio de
proporcionalidad y de los derechos a la motivación de las resoluciones
judiciales y a la libertad personal.
5. Sin embargo, este Tribunal Constitucional aprecia que, en el presente
caso, se pretende la nulidad de una sentencia penal de vista que conforme
se aprecia de la Resolución 13 (f. 72), de fecha 17 de marzo de 2021, ha
Sala Primera. Sentencia 144/2023
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EDUARDO FÉLIX GUTARRA
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(ABOGADO)
sido recurrida vía el recurso de casación, concedido dicho medio
impugnatorio y dispuesto la elevación de los actuados ante la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin que se advierta de
autos que dicho recurso haya sido resuelto y persistan en la sentencia
penal de vista los efectos negativos del derecho a la libertad personal
materia de tutela del habeas corpus, contexto en el que la sentencia
judicial cuestionada mediante el habeas corpus no cuenta con el carácter
de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional. Por
tanto, la demanda resulta improcedente.
6. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, toda vez
que la sentencia penal de vista restrictiva del derecho a la libertad
personal del beneficiario no cumple el requisito de la firmeza a la que
hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

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