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01219-2016-PC/TC
Sumilla: FUNDADA. SE DETERMINA QUE HABIÉNDOSE DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN LOS EXTREMOS REFERIDOS AL PAGO DE LOS BENEFICIOS DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO Y DE SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO, CORRESPONDE, QUE SE ABONEN LOS INTERESES LEGALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DETERMINÓ EL PAGO DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230623
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
EXP. N.° 01219-2016-PC/TC
TACNA
ELVIRA ALVARADO AMONES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 25 días del mes de mayo de 2017, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma
Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera,
pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez,
aprobado en el Pleno del día 23 de mayo de 2017.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elvira Alvarado Amones
contra la resolución de fojas 135, de fecha 12 de enero de 2016, expedida por la Sala
Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró fundada en parte
la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2014, la recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitando que se dé
cumplimiento a la Resolución Gerencial 323-2013, de fecha 25 de julio de 2013, que
reconoce a la accionante el pago de un importe dinerario por los beneficios de subsidio
por fallecimiento de familiar directo y de subsidio por gastos de sepelio. Asimismo, la
recurrente solicita el pago de los intereses legales devengados y los costos del proceso.
El procurador público de la municipalidad emplazada contesta la demanda
señalando que, conforme se señala en la Resolución Gerencial 323-2013, el pago
reclamado por la actora está supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestal y
financiera del presupuesto institucional.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, con fecha 29 de
setiembre de 2015, declara fundada en parte la demanda por estimar que se ha
acreditado la renuencia de la entidad demandada al cumplimiento del acto
administrativo, ordena el pago de la suma reclamada; y declara improcedente el extremo
referido al pago de los intereses legales.
La Sala revisora confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
La demandante interpone recurso de agravio constitucional (folio 144),
solicitando que se revoque el extremo referido al pago de los intereses legales, el cual
fue declarado improcedente por el ad quem. Manifiesta que corresponde el pago de los
Documento firmado digitalmente conforme al Art. 1° de la Ley Nº 27269.
Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ade9d783e5ac5da1
en la dirección siguiente http://www.tc.gob.pe/tc/causas/consulta
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EXP. N.° 01219-2016-PC/TC
TACNA
ELVIRA ALVARADO AMONES
intereses legales devengados y por devengarse porque ha quedado acreditada la
existencia de una obligación dineraria incumplida por parte de la entidad emplazada.
FUNDAMENTOS
1. Antes de ingresar al análisis de la controversia, es necesario señalar que en el
presente caso, en segunda instancia, se ha declarado fundada en parte la demanda,
por lo que este Colegiado solo puede pronunciarse con relación al extremo denegado,
esto es, respecto del pago de los intereses legales.
2. Este Colegiado considera que, habiéndose declarado fundada la demanda en los
extremos referidos al pago de los beneficios de subsidio por fallecimiento de familiar
directo y de subsidio por gastos de sepelio, corresponde, de conformidad con los
artículos 1236 y 1244 del Código Civil, que se abonen los intereses legales a partir
de la fecha en que se determinó el pago de los referidos beneficios a la recurrente
hasta la fecha en que este se haga efectivo, los cuales deberán ser liquidados en la
etapa de ejecución de sentencia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda en el extremo en que se solicita el pago de los
intereses legales, los cuales se calcularán en ejecución de sentencia, conforme se indica
en el fundamento 2 supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
URVIOLA HANI
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Documento firmado digitalmente conforme al Art. 1° de la Ley Nº 27269.
Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ade9d783e5ac5da1
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