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02737-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE EN EL CASO DE AUTOS NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA POR HABER CESADO LOS HECHOS QUE EN SU MOMENTO SUSTENTARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (18 DE OCTUBRE DE 2022), CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230912
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 286/2023
EXP. N.° 02737-2022-PHC/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL BALBÍN
COLONIO REPRESENTADO
POR LUIS FERNANDO
LAURA BALBÍN (PRIMO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando
Laura Balbín a favor de don Miguel Ángel Balbín Colonio contra la resolución
de foja 70, de fecha 21 de enero de 2022, expedida por la Primera Sala Penal
de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de
Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre de 2021, don Luis Fernando Laura Balbín
interpone demanda de habeas corpus a favor de don Miguel Ángel Balbín
Colonio (f. 1) y la dirige contra el comandante PNP de la Comisaría de El
Tambo, Huancayo, región Junín y contra todos los que resulten responsables.
Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicita que se ordene la inmediata libertad del favorecido por haber sido
detenido por los miembros de la Policía Nacional de Huancayo y por
permanecer detenido en la Comisaría del Tambo, Huancayo, región Junín.
Sostiene que el favorecido fue detenido de forma arbitraria a las 10:00
horas aproximadamente del 16 de octubre del año 2021, en circunstancias en
que efectivos policiales ingresaron a su vehículo, lo detuvieron y lo condujeron
a la citada comisaría; vehículo en el que además del favorecido se encontraban
el recurrente y un amigo, quien lo conducía y que se malogró a la altura de la
Quebrada Honda (av. Mariscal Castilla, distrito de El Tambo, ciudad de
Huancayo, por lo que el referido amigo acudió a solicitar auxilio mecánico y
luego se presentaron los de la comisaría, a quienes manifestaron que el
vehículo se había malogrado, sin permitirles dar mayor explicación, les
exigieron que suban al vehículo y que lo manejen, pero al no poder encenderlo
remolcaron el vehículo con una soga y lo condujeron a la comisaría, en la cual
se detuvo al favorecido sin comunicarles el motivo de su detención.
A foja 12 de autos, obra el Acta de la Diligencia de Constatación Policial
Sala Primera. Sentencia 286/2023
EXP. N.° 02737-2022-PHC/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL BALBÍN
COLONIO REPRESENTADO
POR LUIS FERNANDO
LAURA BALBÍN (PRIMO)
de fecha 19 de octubre de 2021, levantada en la Comisaría de El Tambo,
Huancayo, en la que consta que personal del juzgado se entrevistó con el
comandante PNP y con otros efectivos policiales, quienes le manifestaron que
con fecha 17 de octubre de 2021 se condujo al favorecido para que se le
practique el dosaje etílico porque habría conducido su vehículo en estado de
ebriedad, lo cual se dio cuenta a la fiscalía y que por orden de esta institución,
fue puesto en libertad con fecha 18 de octubre de 2021.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, con fecha
1 de diciembre de 2021 (f. 51), declaró improcedente la demanda al considerar
que, al momento de la interposición de la demanda, de su admisión y de la
diligencia de constatación judicial, el favorecido, quien había sido detenido
porque se encontraría conduciendo su vehículo con síntomas de ebriedad
conforme se ha demostrado de forma indubitable con el examen de dosaje
etílico, fue puesto en libertad.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la
Corte Superior de Justicia de Junín, mediante auto de vista de fecha 21 de
enero de 2022 (f. 70), confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don
Miguel Ángel Balbín Colonio por haber sido detenido por los miembros
de la Policía Nacional de Huancayo y por permanecer detenido en la
Comisaría del Tambo, Huancayo, región Junín.
2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de
un acto administrativo; por lo que, si luego de presentada la demanda
Sala Primera. Sentencia 286/2023
EXP. N.° 02737-2022-PHC/TC
JUNÍN
MIGUEL ÁNGEL BALBÍN
COLONIO REPRESENTADO
POR LUIS FERNANDO
LAURA BALBÍN (PRIMO)
cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna
irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al
haberse producido la sustracción de la materia.
4. En el presente caso, este Tribunal advierte de la Disposición 01-2020 que
obra a fojas 44 y 45, del Acta de la Diligencia de Constatación Policial
de fecha 19 de octubre de 2021 y del auto de vista de fecha 21 de enero
de 2022, que don Miguel Ángel Balbín Colonio fue puesto en libertad el
18 de octubre a las 14:30 horas. Por ello, en el caso de autos no existe
necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido
la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su
momento sustentaron la interposición de la demanda (18 de octubre de
2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

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