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04611-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE LA SENTENCIA CUESTIONADA YA NO TIENE EFECTOS JURÍDICOS SOBRE SU LIBERTAD PERSONAL. POR CONSIGUIENTE, NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA POR HABER CESADO LOS HECHOS QUE EN SU MOMENTO SUSTENTARON LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231016
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 877/2023
EXP. N.º 04611-2022-PHC/TC
HUAURA
LUIS MIGUEL ARÉVALO LAGUNA,
representado por AMALIA SONIA
MORALES MELGAREJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amalia Sonia
Morales Melgarejo contra la resolución de fecha 6 de octubre de 20221,
expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2022, doña Amalia Sonia Morales Melgarejo
interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Luis Miguel Arévalo
Laguna contra doña Juana Mercedes Caballero García, juez del Primer
Juzgado Penal Unipersonal de Huaral. Denuncia la vulneración de los
derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y al debido
proceso.
Solicita que se declare nula la sentencia contenida en la Resolución
26, de fecha 13 de agosto de 20153, que condenó a don Luis Miguel Arévalo
Laguna como autor del delito contra la administración pública en la
modalidad de peculado doloso y le impuso cuatro años de pena privativa de
la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años4. En
consecuencia, solicita su inmediata excarcelación.
La recurrente sostiene que la jueza demandada en la sentencia
contenida en la Resolución 26, de 13 de agosto de 2015, que condenó al
favorecido, ha citado pruebas inexistentes. Es así que el Informe Pericial
1 F. 164 del expediente
2 F. 3 del expediente
3 F. 8 del expediente
4 Expediente 01559-2011-42-1302-JR-PE-02
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representado por AMALIA SONIA
MORALES MELGAREJO
Contable Financiero 21-2012-DIRCOCORP-PNP-OFICRE-UNICOFIN-E4
no se encuentra comprendido dentro de las documentales del Auto de
Enjuiciamiento, Resolución 7, de 13 de agosto de 2015. Añade que la
demandada ha citado más de diez veces esa prueba inexistente en la
cuestionada sentencia. Afirma que otra prueba inexistente es el Informe 001-
2011-DRELP/UGEL N° 10-AGA-EPER-R-N-R-S, que tampoco forma parte
de las documentales del auto de enjuiciamiento.
De otro lado, indica que, si bien la sentencia no dispone la prisión
efectiva de don Luis Miguel Arévalo Laguna, a consecuencia de este accionar
ilegal y arbitrario, el favorecido se encuentra purgando una prisión injusta
desde el 3 de junio de 2019, porque es evidente que al actuar pruebas de
conocimiento exclusivo de la jueza demandada y que no pasaron por el
control de acusación se han vulnerado los derechos a la debida defensa, al
contradictorio, a la igualdad ante la ley, a la obtención de una resolución
fundada en derecho, entre otros.
Finalmente, señala que el favorecido se encuentra recluido desde el 3
de junio de 2019 en el Establecimiento Penitenciario San Judas Tadeo, en
Carquín-Huacho, en el que cumple una condena de cuatro años de pena
privativa de la libertad efectiva.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral,
mediante Resolución 1, de fecha 7 de julio de 20225, admite a trámite la
demanda.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder
Judicial contesta la demanda6 y solicita que sea declarada improcedente.
Alega que de la revisión de los actuados se advierte que la sentencia
condenatoria cuestionada no es una resolución judicial firme; que se
cuestionan asuntos propios de la jurisdicción ordinaria, como la
responsabilidad penal, la valoración o desvaloración otorgada por el juzgado
de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada en el proceso;
que claramente la demandante, con el argumento de una motivación
deficiente o insuficiente, busca un reexamen o revaloración de medios de
prueba como, por ejemplo, las pericias realizadas a la menor versus su propia
5 F. 61 del expediente
6 F. 79 del expediente
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declaración. Por tanto, esgrime argumentos de fondo que fueron materia de
revisión en la vía ordinaria penal correspondiente.
La Audiencia Única de Habeas Corpus (virtual) se realizó el 9 de
setiembre de 2022 y en ella participaron la recurrente, el favorecido y su
abogado7.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante
Resolución 68, de fecha 9 de setiembre de 2022, declaró improcedente la
demanda, por considerar que el juez penal ordinario ha actuado conforme a la
norma procesal penal, pues el nuevo sistema procesal penal establece
justamente que es el perito el que tiene que ir a hablar sobre su pericia, y eso
lo que ha sucedido en el caso de autos; por ello, dicha información ha sido
tomada en cuenta, por lo que no se advierte vulneración a los derechos de
defensa y a probar.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Huaura confirmó la apelada, por estimar que el habeas corpus no puede ser
considerado como una vía para reexaminar los medios probatorios o las
actuaciones realizadas en un proceso penal ordinario, a menos que se
adviertan vulneraciones a los derechos fundamentales, lo cual no se advierte
en el presente caso.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la sentencia
contenida en la Resolución 26, de fecha 16 de agosto de 2015, que
condenó a don Luis Miguel Arévalo Laguna como autor del delito contra
la administración pública en la modalidad de peculado doloso, por lo que
le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su
ejecución por el término de tres años9. En consecuencia, solicita su
inmediata excarcelación.
7 F. 138 del expediente
8 F. 139 del expediente
9 Expediente 01559-2011-42-1302-JR-PE-02
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2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela
procesal efectiva y al debido proceso.
Análisis del caso
3. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1,
que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como
los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue
afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el
habeas corpus.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de
un acto administrativo. Carecerá de objeto emitir pronunciamiento de
fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne
irreparable.
5. En el presente caso, se solicita que se declare nula la sentencia contenida
en la Resolución 26, de fecha 16 de agosto de 2015, que condenó a don
Luis Miguel Arévalo Laguna como autor del delito contra la
administración pública en la modalidad de peculado doloso, por lo que le
impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su
ejecución por el plazo de tres años.
6. Sobre el particular, obra en autos la Resolución 11, de fecha 12 de julio
de 201810, que declaró fundado el pedido del fiscal, revocó la pena
suspendida impuesta al favorecido y dispuso que la pena privativa de la
libertad de cuatro años se cumpliera con carácter efectivo.
10 F. 126 del expediente
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Posteriormente, por Resolución 27, de fecha 3 de junio de 201911, se
dispuso su internamiento desde el 3 de junio de 2019 hasta el 2 de junio
de 2023.
7. Este Tribunal aprecia de lo señalado en el fundamento 6 supra y del
documento Antecedentes Judiciales de Internos 471292, emitido por la
Dirección de Registro Penitenciario del INPE, que don Luis Miguel
Arévalo Laguna egresó del Establecimiento Penal San Judas Tadeo de
Huacho el 2 de junio de 2023 por cumplimiento de pena. En otras
palabras, la sentencia cuestionada en autos ya no tiene efectos jurídicos
sobre su libertad personal. Por consiguiente, no existe necesidad de emitir
un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la
materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la
interposición de la demanda (7 de julio de 2022).
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
11 F. 127 del expediente
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