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03836-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE DETERMINA QUE, ANTE LA INVOCADA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, A ESTE TRIBUNAL LE CORRESPONDE VERIFICAR QUE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS CORRESPONDIENTES BRINDEN LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SE REQUIERA, MAS NO ORDENAR LA EXCARCELACIÓN DE UN INTERNO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231112
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 503/2023
EXP. N.° 03836-2022-PHC/TC
HUAURA
MARCO ANTONIO GONZALES
DELGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera
del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo
Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio
Gonzales Delgado contra la resolución del 17 de agosto de 20221, expedida por
la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que
declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 10 de junio de 2022, don Marco Antonio Gonzales Delgado interpuso
demanda de habeas corpus2 contra doña Juana Bustamante Cóndor, jueza del
Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón. Denunció la vulneración del
derecho a la libertad personal.
El actor solicitó que: i) se ordene su inmediata libertad para lo cual se
deberá oficiar en el día por no contarse con una vigente resolución judicial
escrita y motivada que disponga su prisión preventiva en el proceso seguido en
su contra por el delito de actos contra el pudor en menor de edad, contenido en
el Expediente 00036-2020-58-1304-JR-PE-01; y ii) se remitan copias al
Ministerio Público y a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura
(Odecma) del distrito judicial de Huaura para que inicie las acciones
correspondientes conforme a ley.
Sostuvo que el 27 de mayo de 2021 se declaró fundado el requerimiento
fiscal de prisión preventiva dictado en su contra por el plazo de nueve meses
que vencería el 22 de febrero de 2022. Aseveró que la citada resolución fue
confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Huaura.
1 Folio 139
2 Folio 3
Sala Primera. Sentencia 503/2023
EXP. N.° 03836-2022-PHC/TC
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MARCO ANTONIO GONZALES
DELGADO
Agregó que, mediante Resolución 5, del 21 de febrero de 2022, se
declaró fundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva
dictado en su contra. Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de
apelación, por lo cual la citada Sala mediante la Resolución 14, del 7 de junio
de 20223, declaró nula la Resolución 5. En tal sentido, no existe mandato o
resolución debidamente motivada que ordene la prolongación de prisión
preventiva en su contra. Sin embargo, se encuentra recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Huánuco (ex Potracancha).
Auto admisorio
Mediante la Resolución 1, del 10 de junio de 20224, el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Oyón declinó la competencia para conocer la
demanda y dispuso que se remitan los actuados a la Central de Distribución
General de Huaura, para que se distribuya en forma aleatoria entre los juzgados
de Investigación Preparatoria.
A través de la Resolución 2, del 10 de junio de 20225, el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, Omisión de Asistencia
Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huacho,
admitió a trámite la demanda.
Contestaciones de la demanda
El 13 de junio de 20226, la jueza demandada Juana Bustamante Cóndor
contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada. Alegó que
mediante Resolución 9, del 27 de mayo de 2021, se declaró fundado el
requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el actor por el plazo de nueve
meses, computado desde el 27 de mayo de 2021 hasta el día 22 de febrero de
2022. Agregó que el 21 de febrero de 2022 se emitió la Resolución 5, que
declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión
preventiva por el plazo de cinco meses desde el 26 de febrero de 2022 hasta el
25 de julio de 2022.
Añadió que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, a través de la Resolución 14, del 7 de junio de 2022, declaró nula la
3 Folio 9
4 Folio 19
5 Folio 26
6 Folio 32
Sala Primera. Sentencia 503/2023
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DELGADO
Resolución 5 y ordenó que otro juez de investigación preparatoria resuelva el
requerimiento de prolongación de prisión preventiva en el plazo más breve.
Afirmó que se advierte del Sistema Integrado Judicial que el cuaderno de
prolongación de prisión preventiva a la fecha sigue en la referida Sala.
Además, según el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal, al
vencimiento del plazo, sin que se haya dictado sentencia de primera instancia,
el juez de oficio otorgará la inmediata libertad del imputado. Sin embargo, no
se contabiliza el cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de
todo lo actuado y se haya dispuesto que se dicte un nuevo auto de prisión
preventiva, Tampoco se considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la
emisión de dicha resolución conforme al artículo 275, inciso 2 del Nuevo
Código Procesal Penal. De lo anterior, se aprecia que antes del vencimiento del
plazo de prisión preventiva se dictó la prolongación de la citada medida
restrictiva, la cual, si bien fue declarada nula, el plazo transcurrido de la
prolongación no se considerará. Por tanto, no puede ordenarse la inmediata
libertad del recurrente.
El procurador público adjunto encargado de los Asuntos Judiciales del
Poder Judicial, mediante escrito de junio de 20227 contestó la demanda,
solicitando que sea declarada improcedente. Alegó que a las 20:37 horas del 7
de junio de 2022, se expidió la Resolución 14, por la cual se declaró nula la
Resolución 5, del 21 de febrero de 2022, que declaró fundado en parte el
requerimiento de prolongación de prisión preventiva contra el actor. En
consecuencia, ya se había prorrogado el plazo de la prisión preventiva por
cinco meses a partir del 26 de febrero de 2022 hasta el 25 de julio de 2022.
Enfatizó que la demanda de habeas corpus fue interpuesta el 10 de junio de
2022 a las 08:06 horas, cuando en la vía ordinaria penal se encontraba dentro
del plazo de ley para que se ejecute lo ordenado por la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por lo que no se
advierte la vulneración de los derechos invocados.
Sentencia de primera instancia
A través de la Resolución 6, del 17 de junio de 20228, el Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, Omisión de Asistencia
Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, declaró improcedente la
demanda porque el actor cuestionó una resolución judicial que habría
7 Folio 47
8 Foja 55
Sala Primera. Sentencia 503/2023
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vulnerado su derecho a la libertad personal por exceso de carcelería. Sin
embargo, no se precisó cuál es esa resolución judicial cuestionada para
verificar si se vulneró el derecho invocado.
Expresó también que el actor no ha agotado la vía previa establecida en
la norma procesal penal, conforme a la razón emitida por la especialista de
causa, quien informa que, según el Sistema Integrado Judicial, no solicitó de
forma previa al Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón su inmediata
libertad personal por vencimiento del plazo de prisión preventiva según lo
establece el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal.
Sentencia de segunda instancia
Mediante Resolución 15, del 17 de agosto de 2022, la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirmó la apelada por
similares fundamentos. Añadió que, si bien se declaró la nulidad de la
resolución de prolongación preventiva dictada contra el actor, por lo cual debió
ordenarse su inmediata libertad. Sin embargo, estaba pendiente de resolverse su
prisión preventiva, al haberse declarado nula la citada resolución. En todo caso,
el actor no recurrió ni solicitó ante el juzgado demandado se pronuncie sobre el
otorgamiento de libertad, por lo que, a su juicio, acontece la causal de
improcedencia de la demanda prevista en el artículo 7, inciso 2 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que: i) se ordene la inmediata libertad de don
Marco Antonio Gonzales Delgado, para lo cual se deberá oficiar en el día
por no contarse con una resolución judicial escrita y motivada vigente
que disponga su prisión preventiva en el proceso seguido en su contra por
el delito de actos contra el pudor en menor de edad, contenido en el
Expediente 00036-2020-58-1304-JR-PE-01; y ii) se remitan copias al
Ministerio Público y al Odecma del distrito judicial de Huaura para que
inicie las acciones correspondientes conforme a ley. Se alegó la
vulneración del derecho a la libertad personal.
Sala Primera. Sentencia 503/2023
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Análisis del caso concreto
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de
un acto administrativo; por lo que, si luego de presentada la demanda
cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna
irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al
haberse producido la sustracción de la materia.
3. En el presente caso, este Tribunal advierte de la Ubicación de Internos
457041 y de Antecedentes Judiciales de Internos 457042, remitido por el
servicio de información vía web de la Dirección de Registro
Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario9, que el recurrente se
encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco por
haber sido condenado a veintiséis años y ocho meses de pena privativa de
la libertad en el citado Expediente 00036-2020-58-1304-JR-PE-01.
4. Además, cabe señalar que don Marco Antonio Gonzales Delgado ha
presentado otra demanda de habeas corpus contra los fiscales y jueces
que tienen participación en la Carpeta Fiscal 266-2020 y en el citado
proceso penal seguido en su contra, así como contra los procuradores
públicos del Ministerio Público y del Poder Judicial. Dicha demanda está
contenida en el Expediente 03837-2022-PHC/TC. En el cuaderno del
Tribunal Constitucional del citado expediente obra la sentencia
Resolución 89, del 24 de agosto de 2022, mediante la cual el Juzgado
Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura condenó al recurrente por el
delito de actos contra el pudor en menores de edad, actos de connotación
sexual y actos libidinosos, a veintiséis años y ocho meses de pena
privativa de la libertad; sentencia emitida en el Expediente 00036-2020-
94-1304-JR-PE-01. En tal sentido, la privación de la libertad personal del
actor se sustenta en la citada sentencia condenatoria.
5. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un
pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la
9 Cfr. cuaderno del Tribunal Constitucional
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materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la
interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Finalmente, el recurrente, mediante escrito del 4 de mayo de 202310,
alegó que se encuentra delicado de salud y que el Establecimiento
Penitenciario de Huánuco no cuenta con las condiciones necesarias para
su atención. Dicho escrito fue acompañado con el Informe Médico 120-
2023-INPE/23-501-US, del 17 de febrero de 2023, y el Acta de Junta
Médica Penitenciaria 043-2023-INPE/23-501-US, del 3 de marzo de
2023.
7. En el Informe Médico 120-2023-INPE/23-501-US, se consigna como
diagnóstico D/C hipotiroidismo y persona aparentemente sana; y como
recomendaciones se indicó que el recurrente debía ser revisado por un
médico endocrinólogo y que debe mantener una alimentación saludable y
actividad física a fin de mantener su estado de salud. De otro lado, en el
Acta de Junta Médica Penitenciaria 043-2023-INPE/23-501-US,
consigna el diagnóstico de síndrome de intestino irritable y se recomendó
evaluación por la especialidad de gastroenterología del Hospital Regional
Hermilio Valdizán Medrano, que continúe con las atenciones por el
tópico y que debe mantener una alimentación saludable y actividad física.
8. Este Tribunal, de los documentos presentados por el recurrente, no
advierte su delicado estado de salud, ni tampoco que no se le brinde la
atención médica que requiere, pues conforme se aprecia del informe
médico y del acta de junta médica penitenciaria, el actor ha sido evaluado
por un médico y requiere tratamiento médico facultativo. Cabe señalar
que, ante la invocada vulneración del derecho a la salud de una persona
privada de su libertad, a este Tribunal le corresponde verificar que las
autoridades penitenciarias correspondientes brinden la atención médica
que se requiera11, mas no ordenar la excarcelación de un interno, pues
conforme ha señalado en reiterada jurisprudencia, no puede sustituir a la
judicatura ordinaria y suspender la ejecución de una sentencia
condenatoria.
10 Cfr. Escrito 002453-23-ES, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional
11 Atención que, de los documentos que obran en autos, no se advierte que no se le esté
brindando.
Sala Primera. Sentencia 503/2023
EXP. N.° 03836-2022-PHC/TC
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DELGADO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

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