Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia



04964-2022-PHD/TC
Sumilla: ESTE TRIBUNAL ADVIERTE QUE SU DILUCIDACIÓN NO FORMA PARTE DE LA TUTELA JURISDICCIONAL QUE BRINDA EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS TUTELADOS POR EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS DATA, PARTICULARMENTE PORQUE LA DEMANDADA NO ES UNA ENTIDAD PÚBLICA Y LA INFORMACIÓN REQUERIDA NO SE ENCUENTRA VINCULADA A LA INFORMACIÓN PERSONAL DE LA RECURRENTE.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231207
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 1031/2023
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich en
reemplazo del magistrado Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad
con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Telma Amalia
Molina Castillo contra la Resolución 10, de fecha 22 de setiembre de 20221,
expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y
Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró
improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2022, doña Telma Amalia Molina Castillo
interpuso demanda de habeas data2 contra la Derrama Magisterial. Solicitó,
además de los costos procesales, lo siguiente:
i. Copia de la declaración de asociada y la autorización del descuento
firmado por ella.
ii. Copia de la notificación y la convocatoria de la elección de los
miembros del Directorio periodo 2018-2021, dirigida a ella, y copia del
reporte general de los aportes mensuales descontados a su persona por
todo el periodo descontado.
iii. Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los
departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca,
Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual
1 Cfr. Foja 452
2 Cfr. Foja 7
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2020.
iv. Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama
Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica,
Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de la planilla de pagos de
cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
v. Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama
Magisterial de Jesús María, ubicadas en Jr. Río de Janeiro 630, frente a
la oficina de la Derrama Magisterial y otro del centro comercial Minka
en donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de
pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
vi. Copia de la relación de las viviendas de la Derrama Magisterial
ubicadas en los departamentos de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y
Chachapoyas.
vii. Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31
de diciembre de 2020 del Directorio de la Derrama Magisterial, sea de
la nacional y de la región Apurímac. Asimismo, la relación de
trabajadores de la Derrama Magisterial de toda la región Apurímac.
En resumen, argumentó que, en su calidad de asociada, tiene el derecho
de conocer la gestión de la entidad demandada, para lo cual es necesario
acceder a la información solicitada.
Mediante Resolución 1, de fecha 1 de marzo de 20223, el Juzgado Civil
del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas admitió a trámite la demanda.
La Derrama Magisterial, con fecha 7 de abril de 20224, contestó la
demanda solicitando que sea declarada infundada. Argumentó que es una
persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y
económica, que tiene como objetivo atender la seguridad y el bienestar social
3 Cfr. Foja 19
4 Cfr. Foja 77
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
de sus asociados, así como otorgar diferentes servicios sociales. Alega que la
calidad de asociado se adquiere cuando la persona es nombrada docente
dentro del servicio educativo del país y que, por tanto, el ingreso de asociados
se hace en virtud del marco normativo aprobado mediante Decreto Supremo
021-88-ED, y no por autonomía privada del propio asociado. Agregó que la
Derrama Magisterial no está obligada a brindar información sensible de
índole financiera y privada, dado que se encuentra dentro de las excepciones
reguladas por el artículo 2, inciso 5, de la Constitución Política.
Mediante Resolución 5, de fecha 27 de junio de 20225, el a quo declaró
fundada la demanda, tras estimar que la información requerida no se
encuentra dentro de lo estrictamente considerado como secreto bancario ni
como reserva tributaria, por lo que no perjudica la esfera privada de los
asociados.
La Sala superior revisora, mediante Resolución 106, de fecha 22 de
setiembre de 2022, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda,
señalando que el Estatuto de la Derrama establece que a) no se requiere
autorización de ingreso, pues por el ingreso automático al Magisterio se
adquiere la calidad de asociado; b) la copia de la notificación a la convocatoria
de elección se ejerce a través de sus representantes; c) la recurrente puede
acceder a la copia de los reportes mensuales descontados a través del
aplicativo de la Derrama; d) la demandante puede obtener la relación de
inmuebles en SUNARP; e) el ingreso mensual, los gastos de cada hotel y las
planillas de trabajadores y del Directorio los puede solicitar a los miembros
del Consejo de Vigilancia; y que f) la relación de trabajadores la puede
requerir al Ministerio de Trabajo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. Solicita, además de los costos procesales, lo siguiente:
5 Cfr. Foja 133
6 Cfr. Foja 452
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
i. Copia de la declaración de asociada y la autorización del descuento
firmada por la accionante.
ii. Copia de la notificación y la convocatoria realizada a la accionante para
la convocatoria de la elección de los miembros del Directorio periodo
2018-2021 y copia del reporte general de los aportes mensuales
descontados a la accionante por todo el periodo descontado.
iii. Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los
departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca,
Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual
y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2020.
iv. Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama
Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica,
Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de la planilla de pagos de
cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
v. Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama
Magisterial de Jesús María, ubicadas en Jr. Río de Janeiro 630, frente a
la oficina de la Derrama Magisterial y otro del centro comercial Minka
en donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de
pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
vi. Copia de la relación de las viviendas de la Derrama Magisterial
ubicadas en los departamentos de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y
Chachapoyas.
vii. Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31
de diciembre de 2020 del Directorio de la Derrama Magisterial, sea de
la nacional y de la región Apurímac. Asimismo, la relación de
trabajadores de la Derrama Magisterial de toda la región Apurímac.
2. Del documento de fecha cierta de fojas 2, y del petitorio de la demanda,
se aprecia que la pretensión ha sido requerida previamente, por lo que se
ha cumplido el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
Procesal Constitucional; en tal sentido, este Tribunal emitirá
pronunciamiento.
Análisis de la controversia
3. El habeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la
protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2
de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
[…]
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
4. El artículo 2 del Decreto Supremo 021-88-ED7 regula expresamente que
la Derrama Magisterial es una persona jurídica de derecho privado con
autonomía administrativa económico-financiera. Entre sus objetivos se
encuentra atender la seguridad y el bienestar social de sus asociados, así
como otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social,
inversión social y vivienda social, conforme al artículo 3 del mismo
documento normativo. En consecuencia, no brinda servicios que pueden
calificarse de públicos.
5. Asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo 021-88-ED8 señala lo
siguiente: “El nombramiento como docente en las dependencias a que se
7 Cabe precisar que el artículo 2 del Decreto Supremo 021-88-ED, fue modificado por el
Decreto Supremo 009-2022-MINEDU; sin embargo, este último decreto supremo fue
derogado por el Decreto Supremo 008-2023-MINEDU – publicado el 27 de abril de 2023–
que, a su vez, mediante su artículo 2, restableció el texto original del artículo 2 del Decreto
Supremo 021-88-ED.
8 Es importante señalar que el artículo 6 del Decreto Supremo 021-88-ED, fue modificado
por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, sin embargo, este último decreto supremo fue
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
contrae el Art. 5 determina el ingreso automático a la Derrama
Magisterial”. Dicho artículo 59 incluye a todos los docentes nombrados.
6. De la normativa citada se entiende que el nombramiento como docente
también implica la incorporación como asociado a la Derrama
Magisterial. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia del
fundamento 39 de la contestación de demanda10, la Derrama Magisterial
ha señalado que “… en el año 2007, la demandante suscribió una
autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por
mandato normativo, se exigió a la Derrama Magisterial, información que
adjuntamos al presente escrito”. Tal afirmación se confirma con la
autorización de descuento de aportes11, lo que demuestra que el
documento requerido sí existía en custodia de la emplazada y que su
negativa de entrega oportuna lesionó el derecho a la autodeterminación
informativa de la recurrente. Por esta razón, corresponde estimar este
extremo.
7. En relación con la primera parte de la pretensión (ii), el artículo 7 del
Decreto Supremo 021-88-ED12 señala que los asociados tienen el derecho
a “elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la Derrama
Magisterial a través del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la
Educación del Perú (SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación
Superior del Perú (SIDESP)”. Por tanto, la notificación y convocatoria
para la elección del Directorio 2018-2021 se efectuó por medio de los
derogado por el Decreto Supremo 008-2023-MINEDU –publicado el 27 de abril de 2023–
que, a su vez, mediante su artículo 2, restableció el texto original del artículo 6 del Decreto
Supremo 021-88-ED.
9 Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo 021-88-ED, también fue modificado por el
Decreto Supremo 009-2022-MINEDU. Este último decreto supremo fue derogado por el
Decreto Supremo 008-2023-MINEDU – publicado el 27 de abril de 2023– que, a su vez,
mediante su artículo 2, restableció el texto original del artículo 5 del Decreto Supremo 021-
88-ED.
10 Cfr. Foja 90
11 Cfr. Fojas 64 y 106
12 Cabe precisar que el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, fue modificado por el
Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, sin embargo, este último decreto supremo fue
derogado por el Decreto Supremo 008-2023-MINEDU – publicado el 27 de abril de 2023–
que, a su vez, mediante su artículo 2, restableció el texto original del artículo 7 del Decreto
Supremo 021-88-ED.
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
sindicatos señalados, por lo que la información solicitada no existe. Por
ende, esta pretensión debe desestimarse.
8. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de
los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es
información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su
demanda ingresó al magisterio en el año de 198613, lo que ha sido
reconocido además por la demandada14. En tal sentido, la entrega de dicha
información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido
del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los
términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Asimismo, del estado
de cuenta individual de aportes de mayo de 202215 se aprecia que la
emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, su
negativa de entrega lesionó el mencionado derecho, por lo que
corresponde estimar la demanda en este extremo. Cabe precisar que la
entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso
al magisterio, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones
a la Derrama.
9. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su
dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el
contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso
constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no
es una entidad pública y la información requerida no se encuentra
vinculada a la información personal de la recurrente. En ese sentido, tales
pretensiones deben plantearse en la vía procesal correspondiente, en
aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal
Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED
establece como uno de los derechos estatutarios de los asociados conocer
y pronunciarse sobre la marcha de la institución.
10. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse
vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la
entrega de la información requerida en el punto (i) y en la segunda parte
13 Foja 8
14 Foja 78
15 Fojas 109 a 115
EXP. 04964-2022-PHD/TC
APURÍMAC
TELMA AMALIA MOLINA CASTILLO
del punto (ii) del petitorio en los términos requeridos, previo pago del
costo de reproducción que ello suponga.
11. En relación con los costos procesales, en tanto la emplazada es una
persona jurídica de derecho privado y se ha determinado que se ha
lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde
disponer el pago de costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo
28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda por haberse vulnerado el
derecho a la autodeterminación informativa.
2. ORDENAR a la Derrama Magisterial que entregue copia de la
declaración de asociado y la autorización del descuento firmado por la
accionante, así como la copia de los aportes mensuales descontados por
todo el periodo que ha aportado, conforme a lo señalado en los
fundamentos 6, 8 y 10, previo pago del costo de reproducción.
3. CONDENAR a la emplazada al pago de costos procesales.
4. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la primera parte de la
pretensión (ii).
5. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]


Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF

** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.


Scroll al inicio