Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
01330-2022-PA/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE CONCLUYE QUE CORRESPONDE DESESTIMAR LA DEMANDA DE AUTOS, POR HABER ACUDIDO EL DEMANDANTE EN FORMA PREMATURA AL PRESENTE PROCESO DE AMPARO, DADO QUE LA RESOLUCIÓN SUPREMA CUESTIONADA NULIFICÓ LAS RESOLUCIONES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO Y ORDENÓ LA EMISIÓN DE UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240302
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 30/2024
EXP. N.° 01330-2022-PA/TC
TACNA
ADOLFO COSME ZAVALA
CARRASCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados
Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han
emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman
digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adolfo Cosme
Zavala Carrasco contra la resolución de fojas 156, de fecha 28 de diciembre de
2021, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2019 (f. 39), el recurrente interpone
demanda de amparo contra la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se
declare nula la resolución recaída en la Casación Laboral 25173-2018 Lima, de
fecha 16 de octubre de 2019 (f. 29), que declaró fundado el recurso de casación
interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tacna; en consecuencia, nula la
sentencia de vista de fecha 22 de agosto de 2018, e insubsistente la sentencia
apelada de fecha 15 de febrero de 2018, y ordenó que el juez de mérito expida
nuevo fallo, en el proceso sobre indemnización por daños y perjuicios que
interpuso contra la Municipalidad Provincial de Tacna.
Manifiesta que en primera instancia se declaró fundada su demanda y se
ordenó que se le pague por lucro cesante S/ 43 624.67 y por daño moral S/
6000.00; en tanto que, en segunda instancia se declaró fundada en parte su
demanda y se dispuso el pago por lucro cesante de S/ 145 277.76 y por daño
moral la misma cantidad antes indicada; sin embargo, la municipalidad
demandada decidió interponer recurso de casación contra la sentencia de vista,
arguyendo agravios que fueron declarados procedentes. Asevera que la sala
emplazada, lejos de emitir pronunciamiento respecto a los presuntos agravios,
expuso nuevos argumentos al momento de emitir la resolución casatoria, por lo
EXP. N.° 01330-2022-PA/TC
TACNA
ADOLFO COSME ZAVALA
CARRASCO
que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al
debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales.
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del
Poder Judicial contesta la demanda solicitando se la declare improcedente o
infundada (f. 69). Refiere que el demandante no ha señalado en qué forma se ha
lesionado su derecho a la debida motivación; sin embargo, de la cuestionada
resolución se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, por lo que se
concluye que a través del presente proceso lo que en realidad se pretende es el
reexamen de la controversia resuelta en la jurisdicción ordinaria.
El Tercer Juzgado Civil de Tacna, con fecha 30 de junio de 2021 (f. 95),
declara infundada la demanda, tras estimar que del recurso de casación se
advierte que este estaba destinado a cuestionar la forma en que el ad quem había
realizado el cálculo de la indemnización, por lo que la cuestionada resolución
casatoria contiene una debida motivación, pues responde a las cuestiones
planteadas.
La Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Tacna, con fecha 28 de diciembre de 2021 (f. 156), confirma la apelada, por
considerar que el demandante no está cuestionando una resolución firme, pues
aún se encuentra en trámite el proceso laboral cuestionado, por lo que no se
evidencia la necesidad de ejercer el amparo constitucional en dicho proceso
laboral. Acota que aun así, se evidencia la existencia de un procedimiento
regular, en el que se han respetado las garantías constitucionales mínimas; y que
la cuestionada resolución se encuentra debidamente motivada.
FUNDAMENTOS
1. El Tribunal Constitucional observa que la cuestionada resolución recaída en la
Casación Laboral 25173-2018 Lima, de fecha 16 de octubre de 2019 (f. 29),
declaró nula la sentencia de vista de fecha 22 de agosto de 2018 e insubsistente
la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2018, y ordenó que el juez de
mérito expida nuevo fallo en el proceso sobre indemnización por daños y
perjuicios. Ello por considerar, básicamente, que tanto la sentencia de primera
como la de segunda instancia contienen vicios de motivación, porque se han
limitado a exponer que el cese del accionante supuso una pérdida de
remuneraciones, lo que contraviene el debido proceso y la motivación de las
resoluciones judiciales, al no haberse efectuado un análisis real respecto al daño
EXP. N.° 01330-2022-PA/TC
TACNA
ADOLFO COSME ZAVALA
CARRASCO
alegado por el demandante y lo sostenido por la demandada.
2. De la revisión del Expediente 01650-2014-0-2301-JR-CI-02, realizada en el
Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se aprecia
que, mediante la Resolución 46 (sentencia de vista), de fecha 6 de octubre de
2020, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
resolvió revocar la apelada y declarar fundada en parte la demanda sobre
indemnización por daños y perjuicios, y ordenó que la Municipalidad Provincial
de Tacna cumpla con el pago por daño patrimonial – lucro cesante de S/ 40
404.93 y por daño extrapatrimonial – daño moral, la suma de S/. 2000.00. En
tanto que, de la revisión del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de la
Corte Suprema, se advierte que, a través de la resolución recaída en la Casación
Laboral 849-2021 Tacna, de fecha 2 de noviembre de 2021, la Cuarta Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la
Municipalidad Provincial de Tacna contra la sentencia de vista de fecha 6 de
octubre de 2020.
3. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional concluye que, si aún el demandante
considera que las resoluciones referidas en el fundamento precedente vulneran
sus derechos alegados, entonces corresponde que este interponga un nuevo
proceso de amparo contra estas, por contar con el requisito de firmeza, del cual
carece la resolución que cuestiona en el presente proceso.
4. En tan sentido, el Tribunal advierte que corresponde desestimar la demanda de
autos, por haber acudido el demandante en forma prematura al presente proceso
de amparo, dado que la resolución suprema cuestionada nulificó las resoluciones
de primer y segundo grado y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento.
5. En consecuencia, en el presente caso, se ha acreditado que el demandante no ha
cumplido con el requisito exigido en el artículo 4 del Código Procesal
Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. N.° 01330-2022-PA/TC
TACNA
ADOLFO COSME ZAVALA
CARRASCO
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.