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01271-2023-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE HA ACREDITADO QUE EL CESE DE LA ACTORA FUE POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE. TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACTORA HABRÍA REALIZADO MÁS DE 26 TRANSACCIONES FINANCIERAS INDEBIDAS, EN LAS QUE RECIBÍA DINERO DE LOS CLIENTES DE LA FINANCIERA A FIN DE COADYUVAR AL PAGO DE SUS CUOTAS DE CRÉDITOS QUE MANTIENEN CON LA DEMANDADA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240321
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 76/2024
EXP. N.° 01271-2023-PA/TC
HUÁNUCO
EMELÍN MERLI MERINO AGÜERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emelín Merli
Merino Agüero contra la resolución de fojas 286, de fecha 2 de marzo de
2023, expedida por la Sala Mixta de Leoncio Prado de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 16 de setiembre de 2022, interpuso demanda
de amparo contra la empresa Compartamos Financiera S.A., con el objeto
de que se declare nula la carta notarial de despido, de fecha 18 de agosto de
2022, y que, en consecuencia, se disponga reponerla en su puesto de
trabajo1. Refiere que fue víctima de un despido nulo cuando se
desempeñaba en el cargo de asesor de Negocios Crédito Grupal y que este
acto lesivo se produjo como consecuencia de haber comunicado su estado
de gravidez el 1 de agosto de 2022, pues se encontraba con 34 semanas de
gestación, y la fecha probable de alumbramiento sería el 12 de octubre de
2022. Precisa que laboró mediante contrato a plazo fijo desde el 16 de enero
de 2015 y que a partir del 1 de mayo de 2022 laboró con un contrato de
trabajo a plazo indeterminado hasta el 18 de agosto de 2022, fecha del cese.
Alega la vulneración de sus derechos a la no discriminación y al trabajo.
Pide también el pago de los costos del proceso.
El Juzgado Civil sede Tingo María, con fecha 19 de setiembre de
2022, admitió a trámite la demanda2.
El representante de Compartamos Financiera propone la excepción de
incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda3 alegando que
1 F. 39.
2 F. 47.
3 F. 187.
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HUÁNUCO
EMELÍN MERLI MERINO AGÜERO
la actora laboraba desde el 17 de mayo de 2021 y que es falso que haya sido
despedida a causa de su estado de embarazo, sino que fue cesada por una
causa justa debidamente acreditada. Refiere que la actora realizó 26
operaciones de cobro de cuotas mediante un aplicativo; recibió dinero de
parte de los clientes de la entidad, a fin de procurar pagos no autorizados por
la empresa, y fue despedida por incurrir en falta grave. Manifiesta que la
actora en sus descargos del 13 de julio de 2022 —antes de que comunique
su embarazo— admitió su error y sostuvo que las actuaciones prohibidas se
efectuaron con la intención de salvaguardar la rentabilidad de la institución.
El a quo, mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2022,
declaró infundada la excepción propuesta4 y mediante resolución de fecha 9
de noviembre de 2022 declaró infundada la demanda5, por considerar que
no se ha acreditado la vulneración a su derecho a la no discriminación por
razón de sexo, ya que la carta de despido fue producto de un procedimiento
administrativo disciplinario debidamente sustentado.
La Sala superior revisora aprobó el desistimiento del recurso de
apelación contra la resolución que desestimó la excepción propuesta por la
demandada6. Asimismo, confirmó la sentencia apelada7, por considerar que
sí existe causa justa del despido de la recurrente que no está relacionada con
su embarazo, pues se la despidió por las faltas graves que cometió al realizar
operaciones de cobros de cuotas a través del aplicativo Billetera Móvil
(BIM).
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional8
alegando que la demandada no aplicó el principio de inmediatez, pues fue
sancionada cuando ya habían pasado más de 30 días de conocida la falta.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la carta
notarial de despido de la actora, de fecha 18 de agosto de 2022, y que,
en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo de asesor de
4 F. 217.
5 F. 225.
6 F. 283.
7 F. 286.
8 F. 296.
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HUÁNUCO
EMELÍN MERLI MERINO AGÜERO
Negocios Crédito Grupal. Refiere que fue víctima de un despido nulo,
pues este acto lesivo se produjo como consecuencia de haber
comunicado su estado de gravidez el 1 de agosto de 2022.
Procedencia de la demanda
2. En el presente caso, la vía del proceso de amparo es idónea para
resolver la controversia, en la medida en que existe la necesidad de
tutela urgente, por cuanto la demandante alega que fue despedida por
encontrarse embarazada, lo que contravendría el inciso 2 del artículo 2
de la Constitución. Por tanto, toda vez que el artículo 23 de la
Constitución establece una especial protección por parte del Estado a la
madre trabajadora, el proceso de amparo es idóneo para resolver la
controversia de autos.
Análisis de la controversia
3. El artículo 2, inciso 2, establece que toda persona tiene derecho a la
igualdad. De ello se desprende que «(…) Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole». Igualmente, el artículo 26
inciso 1 de la Constitución establece que en la relación laboral se
respeta el principio de «Igualdad de oportunidades sin discriminación»
(énfasis agregado).
4. Asimismo, el artículo 23 de la Constitución estatuye lo siguiente: «El
trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria
del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad
y al impedido que trabajan (…)».
5. En el caso concreto, la recurrente, a fin de probar su estado de gravidez,
presentó el Acta Médica 2043804, de fecha 25-07-20229 que informaba
acerca de que tenía 28 semanas de gestación. Asimismo, mediante
correo electrónico del 1 de agosto de 2022 10 la actora puso en
conocimiento del empleador su estado de gravidez.
6. De lo expuesto, habiéndose determinado el estado de la recurrente, es
necesario que la parte demandada acredite que el despido de la actora
9 F. 14.
10 F. 15 y siguientes.
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fue por una causa debidamente justificada; caso contrario, es decir, de
no existir una causa, se entenderá que el cese ha sido por su condición
de mujer en estado de gestación.
7. Como se señaló, Compartamos Financiera sostiene reiteradamente que
el cese de la actora obedeció a que ésta incurrió en una falta grave. Para
acreditarlo ha presentado la carta de preaviso de despido, de fecha 1 de
agosto de 202211, de la que consta que se le imputó haber incumplido
las obligaciones de trabajo, quebrando la buena fe laboral, esto es,
haber recibido pagos de los clientes sin estar facultada para ello,
además de facilitar canales de pago y cobros no autorizados por la
empresa.
Así, la actora habría realizado más de 26 transacciones financieras
indebidas, en las que recibía dinero de los clientes de la financiera a fin
de coadyuvar al pago de sus cuotas de créditos que mantienen con la
demandada. Por tanto, el hecho de percibir dinero usando el aplicativo
BIM, independientemente de las razones que lo motivaron, no justifica
el grado de contingencia y riesgo que asumió la empresa.
8. La actora, en su descargo de fecha 9 de agosto de 202212, manifestó lo
siguiente:
admito que cometí un error que ya lo asumí en su momento y se tomaron las
medidas para corregirlo, más no un delito ni una falta grave que perjudique a
la empresa, ya que en ningún momento se recibió dinero en efectivo ya que
no estoy autorizada para ello, lo que hacían los clientes era depositar a mi
aplicativo BIM sus cuotas ya sea CSM o CCM en ningún momento se utilizó
el dinero para algún beneficio mío ya que inmediatamente se transfería el
dinero al código de crédito ya mencionado.
Precisa que
muchos de los depósitos realizados a mi aplicativo BIM por los clientes lo
hicieron sin mi autorización, me llamaban solo para avisarme que ya lo
habían depositado a mi BIM ya que la empresa se encontraba cerrada y los
clientes se encontraban en lugares donde el único agente era un BCP y como
también se aceptaban esos depósitos era para mantener el pago puntual y que
el CSM y CCM no caigan en mora ya que ese es mi trabajo y de esa forma
mantener la rentabilidad de la empresa (…).
11 F. 5.
12 F. 10.
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9. Asimismo, la propia actora en el RAC ha reiterado estos argumentos y
ha precisado que, en realidad, al cesarla se ha afectado el principio de
inmediatez. Estos argumentos deben rechazarse, pues conforme se ha
detallado, una vez conocida la falta la empleadora accionó e imputó
debidamente la falta, y con fecha 18 de agosto de 202213 emitió la
emisión de la carta de despido. Es decir, que el procedimiento fue
realizado de conformidad con el artículo 31 del Decreto Supremo 003-
97-TR y con la sentencia recaída en el Expediente 00543-2007-PA/TC.
10. Por estas razones, debe declararse infundada la demanda, pues se ha
acreditado que el cese de la actora fue por la comisión de una falta
grave.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
13 F. 11.

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