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01218-2023-PA/TC
Sumilla: SE CONCLUYE QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL RECURRENTE, TODA VEZ QUE LA TRANSFERENCIA DIRECTA AL EXPESCADOR (TDEP) EMITIDA POR LA ONP A FAVOR DEL ACTOR ESTA ACORDE A LO ESTABLECIDO POR LEY.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240321
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 872/2023
EXP. N.º 01218-2023-PA/TC
SANTA
FRANCISCO FLORES SAMANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Flores
Samana contra la resolución de foja 259, de fecha 4 de enero de 2023, expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa que,
confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 25 de mayo de 2022, interpuso demanda de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, con el objeto de que se
declare inaplicable la Resolución 00190-2015-ONP/DPE.PP/30003, de fecha
28 de abril de 2015, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en
la que se autorice el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a su
favor por la suma de S/ 1613.26 a partir de mayo de 2015, monto que venía
percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador en Liquidación en virtud de la Resolución de Gerencia
General 891-2007-GG-CBSSP, de fecha 31 de diciembre de 2007. Asimismo,
solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contestó la demanda y solicitó que se la declare
infundada. Alega que, al tratarse de un fondo solidario, no es posible otorgar
una pensión mayor, hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad y
afectaría el fondo solidario, además de contravenir la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional que ha declarado la Constitucionalidad de la Ley
30003. Manifiesta que el artículo 18 de la Ley 30003 señala de manera expresa
que se otorga la TDEP (Transferencia Directa Ex Pescador) a los pensionistas
incluidos en la lista a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la citada ley,
así como los comprendidos en el literal c). Sostiene que dicho beneficio es
equivalente a la pensión que percibían a través del CBSSP con el tope de S/
660.00. Aduce que el tope de las pensiones no modifica la sentencia ni los
efectos derivados de esta, tan solo resulta aplicable a partir de la entrada en
vigor de la ley.
Sala Primera. Sentencia 872/2023
EXP. N.º 01218-2023-PA/TC
SANTA
FRANCISCO FLORES SAMANA
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 29
de setiembre de 20221, declaró infundada la demanda, por considerar que, por
mandato de la Ley 30003, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador (CBSSP) dejó de percibir aportes, por lo que no cuenta con los
recursos necesarios para cumplir el pago de las pensiones, correspondiéndole a
la ONP el pago de la transferencia directa al expescador, que será el
equivalente a la pensión de jubilación que percibía de la CBSSP, con el tope de
S/ 660.00, y que la disposición que establece dicho tope, artículo 18 de la
norma en mención, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal
Constitucional, debe interpretarse como una medida acorde a la disponibilidad
presupuestal y la situación financiera que precedió al actual régimen de la Ley
30003. Asimismo, el juzgado estima que el tope establecido no afecta la cosa
juzgada.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con
fecha 4 de enero de 2023, confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. El recurrente pretende que se declaren inaplicables la Resolución 00190-
2015-ONP/DPE.PP/300032, mediante la cual la ONP autoriza el pago de
la transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe
de S/ 660.00, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en
la que se autorice el referido pago por la suma de S/ 1612.26, monto que
venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador en Liquidación en virtud de la Resolución
de Gerencia 891-2007-GG-CBSSP, de fecha 31 de diciembre de 20073.
Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los
costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando
la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la
parte demandante, procede que se efectúe su verificación por las
1 Foja 185
2 Foja 4
3 Foja 2
Sala Primera. Sentencia 872/2023
EXP. N.º 01218-2023-PA/TC
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especiales circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar
consecuencias irreparables.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
3. La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la
disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP) y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre
otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con
carácter permanente, denominada transferencia directa al expescador
(TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución
y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían
expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de
disolución y liquidación de dicha caja.
5. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente: “Se
otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de
disolución y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere
el literal a) del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos
comprendidos en el literal c) de dicho artículo. Dicho beneficio será el
equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el
tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos
soles)”. (énfasis agregado)
6. Es de señalar que el artículo 19, inciso b de la Ley 30003, establece que
la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su
otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. A su
vez, el artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la
Ley 30003, precisa que la TDEP será solicitada ante la ONP.
7. Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-
PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los
Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el
30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los
Sala Primera. Sentencia 872/2023
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artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la
constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley
30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la
cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la
propiedad privada, ya que, por un lado, el referido tope no acarrea la
nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor
de la norma, estas han devenido inejecutables y, por otro lado, si bien el
derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en
sentido estricto, propiedad.
8. En el presente caso, consta de la Resolución 00190-2015-
ONP/DPE.PP/30003 que la Oficina de Normalización Previsional
resolvió autorizar el pago de la TDEP solicitado por el actor por la suma
de S/ 660.00, a partir de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha
sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por
el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no
haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente,
corresponde declarar infundada la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

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