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01416-2023-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE ADVIERTE DE AUTOS QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUESTIONADA HA SIDO DEBIDAMENTE EMITIDA POR LA ONP, ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 30003 QUE SEÑALA QUE SE OTORGA LA TDEP A LOS PENSIONISTAS COMPRENDIDOS EN LA DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CBSSP INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO TAMBIÉN A AQUELLOS COMPRENDIDOS EN EL LITERAL C) DE DICHO ARTÍCULO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240321
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 874/2023
EXP. N.° 01416-2023-PA/TC
SANTA
JAIME ABNER SALAS
SCHEREIBER
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Abner Salas
Schereiber contra la resolución de foja 202, de fecha 23 de diciembre de 2022,
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de junio de 2022, interpuso demanda de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, con el objeto
de que se declare inaplicable la Resolución 8354-2014-DPE.PP/ONP, de fecha
5 de mayo de 2014, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en
la que se autorice el pago de la transferencia directa al ex pescador (TDEP) a
su favor por la suma de S/ 1067.35, a partir de mayo de 2014, monto que le
fue otorgado como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador-en Liquidación en virtud de la Resolución de Gerencia
0149-2015-CBSSP-LIQ, expedida por mandato judicial. Asimismo, solicita el
pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contestó la demanda 2 y solicitó que se la declare
improcedente, pues lo que solicita el actor es el recálculo del monto que
percibe como pensión o infundada, toda vez que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 3003, el monto máximo que puede otorgarse por
concepto de transferencia directa al expescador equivale a la suma de S/
660.00.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 27
de setiembre de 20223, declara improcedente la demanda, por considerar que
1 Foja 35
2 Foja 105
3 Foja 141
Sala Primera. Sentencia 874/2023
EXP. N.° 01416-2023-PA/TC
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SCHEREIBER
debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30003, que establece un
tope al monto a otorgarse por concepto de transferencia directa al expescador,
toda vez que la constitucionalidad del referido dispositivo legal ha sido
confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el
Expediente 00022-2015-PI/TC.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con
fecha 23 de diciembre de 2022, confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución 8354-
2014-DPE.PP/ONP 4, mediante la cual la ONP autoriza el pago de la
transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe de
S/ 660.00, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la
que se autorice el referido pago por la suma de S/ 1067.35, monto que le
fue otorgado como pensión de jubilación por la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador-en Liquidación en virtud de la Resolución
de Gerencia 0149-2015-CBSSP-LIQ5. Asimismo, solicita el pago de los
devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando
la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la
parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales
circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar consecuencias
irreparables.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
3. La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la
4 Foja 3
5 Foja 2
Sala Primera. Sentencia 874/2023
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disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP) y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre
otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con
carácter permanente, denominada transferencia directa al expescador
(TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución
y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían
expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de
disolución y liquidación de dicha caja.
5. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente:
“Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de
disolución y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el
literal a) del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos
comprendidos en el literal c) de dicho artículo. Dicho beneficio será el
equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope
equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).”
(énfasis agregado)
6. Es de señalar que el artículo 19, inciso b de la Ley 30003, establece que
la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su
otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. A su
vez, el artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la
Ley 30003, precisa que la TDEP será solicitada ante la ONP.
7. Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-
PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los
Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el
30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los
artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la
constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley
30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la
cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la
propiedad privada, ya que, de un lado, el referido tope no acarrea la
nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor
de la norma, estas han devenido en inejecutables y, de otro lado, si bien
el derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en
sentido estricto, propiedad.
Sala Primera. Sentencia 874/2023
EXP. N.° 01416-2023-PA/TC
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8. En el presente caso, se advierte de la Resolución 8354-2014-
DPE.PP/ONP, que el actor, pensionista comprendido en la declaración de
disolución y liquidación de la CBSSP, solicitó con fecha 28 de febrero de
20146 el pago de la TDEP, el cual fue autorizado por la ONP por la suma
de S/ 660.00, a partir de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha
sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por
el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no
haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente,
corresponde declarar infundada la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
6 Foja 137

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