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02195-2023-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE CONCLUYE QUE SE LE OTORGÓ LA PRESTACIÓN DE LA TDEP-JUBILACIÓN AL RECURRENTE POR LA SUMA DE S/ 660.00 A PARTIR DE MAYO DE 2014, EN ATENCIÓN A LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 30003, POR LO QUE NO RESULTA PROCEDENTE QUE SE OTORGUEN PRESTACIONES POR UN MONTO SUPERIOR AL INDICADO, YA QUE EL TOPE MÁXIMO DE LA TDEP-JUBILACIÓN ES PRECISAMENTE EL MONTO OTORGADO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240323
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 22/2024
EXP. N.° 02195-2023-PA/TC
SANTA
FEDERICO DIESTRA ALGENDONES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Diestra
Algendones contra la resolución de fecha 20 de abril de 20231, expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2022, el recurrente interpuso demanda de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se
declare inaplicable la Resolución 08274-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de
mayo de 2014, y, en consecuencia, se expida nueva resolución en la que se
autorice el pago de la transferencia directa del expescador (TDEP) a su favor
por la suma de S/ 1062.71, a partir de mayo de 2014, monto que le fue
otorgado como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad
Social del Pescador-en Liquidación en virtud de la Resolución de Gerencia
General 505-GG-2006-CBSSP, de fecha 26 de diciembre de 2006. Asimismo,
solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contestó la demanda y solicitó que se le declare infundada,
puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, el
monto máximo que puede otorgarse por concepto de transferencia directa al
expescador equivale a la suma de S/ 660.00.
El Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, mediante
Resolución 4, de fecha 28 de noviembre de 20222, declaró improcedente la
demanda por considerar que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 30003, que establece un tope al monto a otorgarse por concepto de
transferencia directa al expescador, puesto que la constitucionalidad del
referido dispositivo legal ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional
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Foja 240
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Foja 176
Sala Primera. Sentencia 22/2024
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mediante la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó
la apelada por similar argumento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución 08274-
2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de mayo de 2014, mediante la cual la
ONP autoriza el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a
su favor por el importe de S/ 660.00, y que, en consecuencia, se expida
una nueva resolución en la que se autorice el referido pago por la suma
de S/ 1062.71, monto que le fue otorgado como pensión de jubilación por
la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-en Liquidación en
virtud de la Resolución de Gerencia General 505-GG-2006-CBSSP.
Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los
costos procesales.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando
la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la
parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales
circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar consecuencias
irreparables.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
3. La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declaró la
disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP) y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre
otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con
carácter permanente, denominada transferencia directa al ex pescador
(TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución
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y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían
expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de
disolución y liquidación de dicha caja.
5. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente:
Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de
disolución y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el
literal a) del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos
comprendidos en el literal c) del artículo. El beneficio será el equivalente a
la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/.
660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). (énfasis agregado)
6. Es de señalar que el artículo 19, inciso b de la Ley 30003, establece que
la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su
otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. A su
vez, el artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la
Ley 30003, precisa que la TDEP será solicitada ante la ONP.
7. Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-
PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los
Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el
30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los
artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la
constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley
30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la
cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la
propiedad privada, ya que, de un lado, el referido tope no acarrea la
nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor
de la norma, estas han devenido en inejecutables y, de otro lado, si bien
el derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en
sentido estricto, propiedad.
8. En el presente caso, se observa de la Resolución de Gerencia General
505-GG-2006-CBSSP, de fecha 26 de diciembre de 20063, que, por
mandato judicial, se otorgó al recurrente pensión de jubilación del
régimen del pescador por la suma de S/ 1062.71, a partir de enero de
2001.
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Foja 2
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9. De otro lado, de la Resolución 08274-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de
mayo de 20144, se desprende que mediante documento de fecha 17 de
marzo de 20145, el demandante solicitó libremente el otorgamiento de la
TDEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de
la Ley 30003, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2014-EF, por lo
que se resolvió autorizar el pago de la TDEP-JUBILACION a su favor
por la suma de S/ 660.00, pensión tope según lo establecido en el artículo
18 de la Ley 30003, a partir de mayo de 2014.
10. Tal como se advierte, el actor estuvo percibiendo su pensión de
jubilación ascendente a S/ 1062.71 y, con posterioridad a ello, solicitó
acogerse a la TDEP-Jubilación, la cual consiste en una prestación
económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el
régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas
pesqueros, al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar
voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la
CBSSP. La percepción de esta pensión de jubilación otorgada por la
CBSSP es incompatible con la de la TDEP, según mandato contenido en
el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda Disposición
Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 007-2014-EF.
11. Es así como, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la
prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de
mayo de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley
30003, por lo que no resulta procedente que se otorguen prestaciones por
un monto superior al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP-
Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00.
12. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional
el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP-
Jubilación por un monto inferior al otorgado por mandato judicial se está
vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente
recordar que en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC
—Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas
Pesqueros— este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18
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Foja 3
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Foja 194
Sala Primera. Sentencia 22/2024
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de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en el artículo no
afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de
las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la
norma, estas han devenido inejecutables, por lo que no trasgrede el citado
principio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
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