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04040-2022-PHC/TC
Sumilla: SE CONCLUYE QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL, TODA VEZ QUE SÍ SE HA CUMPLIDO CON DAR RESPUESTA A LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y CON MOTIVAR SU DECISIÓN.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240328
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 158/2024
EXP. N.º 04040-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
SANTOS SAAVEDRA VÁSQUEZ
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos
Saavedra Vásquez, don Flavio Flores Chuquipoma, don Elix Cruz Cubas,
don Manuel Corrales Pardo y don José Aníbal Idrogo Oblitas contra la
resolución de fecha 25 de agosto de 20221, expedida por la Sala Penal de
Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín,
que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2021, don Santos Vásquez Saavedra,
presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú
(CUNARC-P); don Flavio Flores Chuquipoma, presidente de la Central
Única Regional de Rondas Campesinas de San Martín; don Elix Cruz
Cubas, presidente de la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de
Rioja; don Manuel Corrales Pardo, presidente de la Central Única Distrital
de Rondas Campesinas de Nueva Cajamarca; y, por derecho propio, don
José Aníbal Idrogo Oblitas, presidente de las Rondas Campesinas Base
Atumplaya, interponen demanda de habeas corpus2 a favor de las siguientes
personas:
a) don Adelino Díaz Sigueñas
b) don Indalecio Díaz Sigueñas
c) doña Angélica Díaz Cigueñas
d) doña Juana Rosa Díaz Sigueñas
e) don Rober Ilatoma Cusma
f) don José Guevarón Tiznado
g) don Mariano Fernández Segura
h) doña Mercedes Sandoval Torres
1 Fojas 3644 del tomo VIII del expediente.
2 Fojas 236 del tomo I del expediente.
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i) don Samuel Cava Santillán
j) don Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera
k) don Secundino Vásquez Ramos
l) doña Julia Rafael Campos
m) don Lorenzo Tello Montenegro
Los recurrentes dirigen la demanda contra el Primer Juzgado Penal
Unipersonal de Moyobamba y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de San Martín, el Primer Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, el Tercer Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba y el
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba. Alegan la vulneración
de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la libertad
personal.
Los recurrentes solicitan que se ordene:
(i) El cese de la persecución penal arbitraria que viene ejecutando el
Poder Judicial y el Ministerio Público en contra de los
favorecidos, que son miembros y autoridades ronderas, por ejercer
la justicia comunal para resolver un conflicto de tierras suscitado
entre los hermanos Indalecio Díaz Sigueñas y Adelino Díaz
Sigueñas y Segundo Neptalí Cabanillas Merlo.
(ii) La inmediata libertad del rondero Indalecio Díaz Sigueñas, quien
se encuentra internado en el Centro Penitenciario San Cristóbal de
Moyobamba desde el día 9 de septiembre de 2021 para cumplir
pena privativa de la libertad de cinco años por el delito de
usurpación agravada3.
(iii) Al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba que deje sin
efecto las órdenes de ubicación y captura que pesan en contra de
don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña
Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas y don
Rober Ilatoma Cusma en el proceso penal4 que se les siguió por el
delito de usurpación agravada, en el que fueron condenados a
cinco años de pena privativa de la libertad.
3 Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01.
4 Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01.
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Asimismo, solicitan que se declaren nulas
(iv) La sentencia de vista, Resolución 52, de fecha 26 de julio de
20215, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de San Martín confirmó la condena impuesta
por sentencia, Resolución 44, de fecha 24 de marzo de 2021, a
don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña
Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas y don
Rober Ilatoma Cusma por el delito de usurpación agravada, de
manera que la reformó para imponerles cinco años de pena
privativa de la libertad6.
(v) La sentencia, Resolución 44, de fecha 24 de marzo de 20217, que
impuso a don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz
Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz
Sigueñas y don Rober Ilatoma Cusma cuatro años de pena
privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período
de dos años por la comisión del delito de usurpación agravada8.
(vi) El proceso penal9 seguido contra don Adelino Díaz Sigueñas, don
Indalecio Díaz Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña
Juana Rosa Díaz Sigueñas y don Rober Ilatoma Cusma, que tienen
la condición de condenados; y en contra de los favorecidos don
José Guevarón Tiznado, don Mariano Fernández Segura, doña
Mercedes Sandoval Torres, don Samuel Cava Santillan y don
Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera; y que se disponga el
archivo definitivo de ese proceso.
(vii) El proceso penal10 seguido en contra de don Adelino Díaz
Sigueñas y don Indalecio Díaz Sigueñas por ante el Primer
Juzgado Penal Unipersonal Moyobamba.
De otro lado, también se solicita la nulidad de las disposiciones siguientes:
5 Fojas 121 del tomo I del expediente.
6 Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01.
7 Fojas 165 del tomo I del expediente.
8 Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01.
9 Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01.
10 Expediente 00382-2019-15-2201-JR-PE-01.
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(viii) La Disposición Fiscal 5, de fecha 13 de marzo del 2016, emitida
por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), mediante la cual se ordenó
formalizar la investigación preparatoria (Caso 1206-2016) en
contra de don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz
Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz
Sigueñas, don Rober Ilatoma Cusma, don José Guevarón Tiznado,
don Mariano Fernández Segura, doña Mercedes Sandoval Torres,
don Samuel Cava Santillan y don Segundo Hermenegildo Chuqui
Cabrera por el presunto delito contra el patrimonio en la
modalidad de usurpación agravada.
(ix) La Disposición Fiscal 8, de fecha 15 de marzo del 2018, emitida
por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), que ordenó formalizar la
investigación preparatoria (Caso 1407-2018) contra don Adelino
Díaz Sigueñas y don Indalecio Díaz Sigueñas por el presunto
delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación
agravada.
(x) La Disposición Fiscal 4, de fecha 31 de mayo del 202111, emitida
por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), que ordenó formalizar la
investigación preparatoria (Caso 314-2020) contra don Adelino
Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña Angélica Díaz
Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas, don Rober Ilatoma
Cusma, don Secundino Vásquez Ramos, doña Julia Rafael
Campos, don Lorenzo Tello Montenegro, don José Aníbal Idrogo
Oblitas y don Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera por el
presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de
usurpación agravada.
Los recurrentes alegan que los favorecidos son miembros de las rondas
campesinas representados por la Central Única Nacional de las Rondas
Campesinas del Perú (CUNARC-P), organización representativa de las
Centrales de Rondas Campesinas regionales, provinciales y distritales del
país, y sus bases de rondas de Caseríos y Centros Poblados, organizadas
conforme a su autonomía y derecho propio.
11 Fojas 1294 del Tomo III del expediente.
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Los favorecidos Adelino, Indalecio y Rosa Díaz Sigueñas, así como
Rober Ilatoma Cusma son miembros de las Rondas Campesinas base del
Centro Poblado Menor Atumplaya. Por su parte, doña Angélica Díaz
Cigüeñas pertenece a las rondas campesinas de la base del Valle San Luis,
Sectorial Naranjillo. Todos ellos pertenecientes a las rondas campesinas de
la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Nueva Cajamarca,
provincia de Rioja, región San Martín. Del mismo modo, los beneficiarios
José Guevarón Tiznado, Mariano Fernández Segura, Mercedes Sandoval
Torres, Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera, Samuel Cava Santillán,
Secundino Vásquez Ramos, Julia Rafael Campos, Lorenzo Tello
Montenegro y José Aníbal Idrogo Oblitas son miembros de las rondas
campesinas de las bases de la provincia de Rioja.
Refieren que, en el año 1984, los hermanos Segundo, Adelino e
Indalecio Díaz Sigueñas adquirieron predios agrícolas y rústicos en el sector
Ponazapa, Centro Poblado Menor (CPM) Atumplaya, en el distrito y
provincia de Moyobamba, región San Martín, por un total de dieciséis
hectáreas aproximadamente. Los hermanos Adelino e Indalecio, quienes
vivían en el campo, le encargaron a don Segundo Díaz Cigüeñas, por ser el
hermano mayor y vivir en la ciudad, sacar un préstamo para la mecanización
del predio denominado en ese entonces San José, ubicado en el sector
Ponazapa, CPM Atumplaya, con un área de 12 hectáreas, la cual contaba
con certificado de posesión a nombre de Adelino Díaz Sigueñas
(actualmente predio La Viña). Para ello, le otorgaron un poder a don
Segundo Díaz Cigüeñas.
Posteriormente, Segundo Díaz Sigueñas unifica los predios adquiridos
por los tres hermanos (incluido él) y en el año 1995 concluye un
procedimiento de titulación ante el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura de la región San
Martín, entidad que le otorga un contrato de compraventa de tierras de selva
y ceja de selva, con fecha 10 de febrero de 1995. Con este contrato, la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) inscribe
todos los predios unificados en uno solo, a nombre de Segundo Díaz
Sigueñas y María Catalina Cubas Manosalva, por ser su esposa. Sin
embargo, los hermanos Adelino e Indalecio continuaron en posesión del
predio La Viña, por ser también propietarios; y son los miembros de la
Ronda Campesina del Centro Poblado de Atumplaya quienes dan fe de ello.
Añaden que don Segundo Díaz Sigueñas vendió toda su parte del
predio La Viña y que con un préstamo anteriormente otorgado por su
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hermano Adelino, el cual no devolvió, compró una casa ubicada en el jirón
Huallaga 546 en el distrito de Nueva Cajamarca.
En el año 2008, Registros Públicos rectifica el área total del predio La
Viña, según el Informe Técnico n.º 328-2008/COFOPRI-DEVIDA, de fecha
4 de noviembre de 2008. Así, el predio quedó con un área total de 14.0783
ha.
Los recurrentes manifiestan que el 6 de enero de 2010 Segundo Díaz
Cigüeñas es asesinado en la Plaza de la Cultura, ubicada en el distrito de
Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. El 13 de
setiembre de 2011 se inscribe en Registros Públicos como herederos de don
Segundo Díaz Cigüeñas a don Ruth Anely Díaz Manosalva, don Wilson
Miguel Díaz Manosalva y a su esposa María Catalina Manosalva Cubas;
queda a nombre de ellos el predio La Viña. Este hecho no era de
conocimiento de don Adelino y don Indalecio Díaz Sigueñas.
Posteriormente, los mencionados herederos vendieron el predio La Viña a
don Segundo Neptalí Cabanillas Merlo, quien con fecha 10 de marzo de
2012 ingresó violentamente al citado predio y desalojó a don Adelino y don
Indalecio Díaz Sigueñas.
Ante estos hechos, el 11 de marzo de 2012, la Central Única Distrital
de Rondas Campesinas de Nueva Cajamarca, en mérito a la denuncia
presentada por don Adelino Díaz Sigueñas y don Indalecio Díaz Sigueñas en
contra de Segundo Neptalí Cabanillas Merlo, reunida en asamblea general,
como máxima autoridad, asume competencia conforme a sus funciones
jurisdiccionales reconocidas. Después de esclarecidos los hechos, las rondas
campesinas resolvieron reponer en el predio La Viña a don Indalecio Díaz
Sigueñas y a don Adelino Díaz Sigueñas, quienes fueron reconocidos como
legítimos propietarios. Además, las bases ronderas asumieron el
compromiso para defender esta decisión adoptada por la asamblea, en caso
de que alguna persona o autoridad lo pusiera en riesgo o tratara de
desacatarla; y resolvieron sancionar a Segundo Neptalí Cabanillas Merlo a
una cadena ronderil de investigación por diez días, la que no se ejecutó, pues
huyó el 14 de marzo de 2012.
Señalan que, con fecha 17 de octubre de 2012, don Segundo Neptalí
Cabanillas Merlo, a sabiendas de que el caso ya había sido resuelto por las
Rondas Campesinas del Distrito de Nueva Cajamarca, interpone demanda de
desalojo por ocupación precaria contra la familia Díaz Sigueñas ante la
jurisdicción ordinaria. Posteriormente, con fecha 20 de setiembre de 2013, el
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Juzgado Mixto Subsede Moyobamba emite sentencia declarando fundada la
demanda de desalojo. Esta sentencia es confirmada por la Sala Mixta y
Liquidadora Penal de Moyobamba el 31 de enero de 2014. Con fecha 2 de
agosto de 2016, el entonces Juzgado Civil Subsede Moyobamba procede al
lanzamiento de los hermanos Díaz Sigueñas de su predio La Viña.
Los hermanos Díaz Sigueñas ponen en conocimiento el desalojo
judicial a las rondas campesinas de la Central Única Provincial de Rondas
Campesinas de Rioja (Región San Martín), las que reunidas en asamblea
general acuerdan reponerlos en el predio La Viña, para lo cual conforman
una comisión compuesta por autoridades de Atumplaya y ronderos. El día 9
de septiembre de 2016 se realiza la reposición de los hermanos Indalecio y
Adelino Díaz Sigueñas, y el desalojo de los ocupantes precarios. Sin
embargo, con fecha 9 de agosto de 2017, los hermanos Díaz Sigueñas
denuncian ante las rondas campesinas del Centro Poblado de Atumplaya un
segundo desalojo judicial del predio La Viña, donde estuvieron presentes
Segundo Neptalí Cabanillas Merlo y el pseudodirigente rondero Ancelmo
Santa Cruz.
Sostiene que, por los hechos vinculados a la reposición del predio La
Viña a los hermanos Díaz Sigueñas, el Ministerio Público inició una
investigación que devino en un proceso penal (Expediente 368-2017) por la
presunta comisión del delito de usurpación agravada, en agravio de Segundo
Neptalí Cabanillas Merlo y otros, quienes eran realmente los ocupantes
precarios, en el que los hermanos Díaz han sido condenados a pena privativa
de libertad efectiva.
El 29 de octubre de 2019, al retornar los hermanos Adelino e Indalecio
Díaz Sigueñas a su predio La Viña, hallaron violentado el candado de su
vivienda y sus pertenencias tiradas fuera del predio, hecho que denunciaron
ante las autoridades ronderas. Posteriormente, tomaron conocimiento de que
el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba
ordenó intervenir el inmueble, produciéndose así el tercer desalojo judicial
del predio. Ante ello, las rondas campesinas de la Central Única Provincial
de Rondas Campesinas de Rioja, y la Central Única Distrital de Rondas
Campesinas de Nueva Cajamarca, con la participación de las Sectoriales de
Rondas Campesinas de Nueva Cajamarca, Perla Mayo, Segunda Jerusalén,
Naranjillo y con la participación de la base local de Rondas Campesinas del
Centro Poblado de Atumplaya, del distrito de Nueva Cajamarca, de la
provincia de Rioja, región San Martín, decidieron la reposición en el predio
en cuestión a los hermanos Indalecio y Adelino Díaz Sigueñas, y se exigió
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que la jurisdicción ordinaria respete la cosa juzgada por las rondas
campesinas. Debido a esta tercera decisión de la jurisdicción rondera el
Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Moyobamba, de manera arbitraria, inició una investigación por la presunta
comisión del delito de usurpación agravada (Caso Fiscal 314- 2020), lo que
motivó, posteriormente, la apertura del proceso penal signado con el número
de expediente 771-2021 ante el Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Moyobamba.
Por ello, los hechos materia de las investigaciones fiscales y procesos
penales no pueden ser calificados como delito, en la medida en que
configuran el ejercicio regular de un derecho fundamental como lo es la
función jurisdiccional indígena. Sin embargo, los favorecidos están siendo
procesados y han sido acusados y condenados por el Ministerio Público y el
Poder Judicial, en evidente violación de su derecho a la libertad individual
en relación con la tutela procesal efectiva y las garantías que la conforman,
así como derechos constitucionales conexos.
Señala que en el Expediente 368-2017 se acusa a los favorecidos que
el día 9 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 14:30 horas,
ingresaron al predio La Viña ubicado en el sector Ponazapa del Centro
Poblado Menor de Atumplaya de la ciudad de Moyobamba, que sería
propiedad de Segundo Neptalí Cabanillas Merlo, quien se encontraba
ejerciendo la posesión y administración que le fue otorgada por el Juzgado
Mixto de Moyobamba el 2 de agosto de 2016.
Del mismo modo, en el Expediente 382-2019, que obra en el Primer
Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, se inició proceso penal contra
los beneficiarios por la presunta comisión del delito de usurpación agravada,
por hechos de naturaleza similar, relacionados con la decisión jurisdiccional
que tomaron las rondas campesinas sobre la reposición del predio La Viña a
su favor realizada el 24 de julio de 2018. Denuncia que la persecución penal
arbitraria continúa a la fecha con un tercer proceso penal (Expediente 771-
2021) por hechos de similares características, esta vez vinculados a la
decisión de las rondas campesinas sobre la tercera reposición del predio La
Viña a favor de los hermanos Díaz Sigueñas, realizada con fecha 19 de
diciembre de 2019.
Sostienen los recurrentes que las cuestionadas sentencias,
Resoluciones 44 y 52, emitidas en el Expediente 368-2017 constituyen los
actos lesivos que son materia de la presente demanda, porque vulneran el
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derecho fundamental a la tutela procesal efectiva de los beneficiarios, en
relación con los derechos a la defensa, a no ser desviados de la jurisdicción
predeterminada, ni sometidos a procedimientos distintos de los previstos por
la ley y a la obtención de una resolución fundada en derecho.
Añaden que de los fundamentos de la sentencia de vista, Resolución
52, se corrobora la vulneración del derecho a la libertad personal en relación
con la tutela procesal efectiva y las garantías que lo componen, como son los
derechos a la defensa, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley y a la
obtención de una resolución fundada en derecho, además de a ejercer la
jurisdicción indígena, debido a que no se pronunció sobre el agravio
postulado en el recurso de apelación; no expresó razones motivadas por las
que la decisión jurisdiccional de las rondas campesinas carecería de efectos
jurídicos y no motivó razones por las que las decisiones de la jurisdicción
ordinaria prevalecerían sobre las adoptadas por la jurisdicción especial
rondera, cuando se configuraron los supuestos del artículo 149 de la
Constitución; por lo que el Juzgado y la Sala demandados emitieron una
decisión judicial cuando no tenían competencia para ello, puesto que
correspondía acatar la decisión de la jurisdicción especial rondera de fecha
11 de marzo de 2012.
En este mismo sentido, los actos del Ministerio Público (disposiciones
fiscales) y el Poder Judicial (resoluciones judiciales), recaídos en los
Expedientes 382-2019 y 771-2021, y en los Casos fiscales 1206-2016, 1407-
2018 y 314-2020, configuran la persecución penal arbitraria en agravio de
los favorecidos, toda vez que son actuaciones que se dieron violando el
derecho a la jurisdicción especial rondera previsto en el artículo 149 de la
Constitución, en la medida en que ambas instituciones del Estado no tenían
competencia para conocer y juzgar los hechos referidos a la ejecución de la
decisión jurisdiccional de las rondas campesinas sobre el reconocimiento de
la propiedad y posesión a favor de los favorecidos, puesto que la jurisdicción
especial rondera ya se había pronunciado al respecto.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba,
mediante Resolución 1, de fecha 9 de noviembre de 202112, dispuso que los
demandantes en el plazo de 48 horas precisen los nombres de los jueces
superiores y especializados, así como de los señores fiscales, de los juzgados
unipersonales y de las fiscalías provinciales penales que se mencionan en la
12 Fojas 284 del tomo I del expediente.
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demanda. Asimismo, ordenó que cumplan con precisar qué expedientes
judiciales han generado los Casos 1206-2016, 1407-2018 y 314-2020.
Los recurrentes, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 202113,
cumplen con absolver lo ordenado por el Juzgado en la Resolución 1. En tal
sentido, señalan como demandados a las personas siguientes:
• En el Expediente 368-2017-96-2201-JR-PE-01 y por la
sentencia, Resolución 44, de fecha 24 de marzo de 2021, y la
sentencia de vista, Resolución 52, de fecha 26 de julio de 2021: a
don Pedro Henry Flores Onofer, juez del Primer Juzgado Penal
Unipersonal de Moyobamba, y a los señores Román Robles,
Campo Salazar y Gonzales Yovera, magistrados de la Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín.
• En el Expediente 382-2019-15-2201-JR-PE-01: a don Pedro
Henry Flores Onofer, juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal
de Moyobamba.
• En el Expediente 771-2021-0-2201-JR-PE-03: a don José Luis
Rosales Torres, juez del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Moyobamba.
• En la Carpeta Fiscal 1206-2016 (vinculada al Expediente 368-
2017-96-2201-JR-PE-01), por la Disposición Fiscal 5-2017-MP-
2FPPCM-SM, de fecha 13 de marzo de 2016, emitida por el
Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba): a don Julio Heber Santos
Góngora, fiscal provincial titular, y a don Arnaldo Favio Valle
Marino, fiscal provincial adjunto.
• En la Carpeta Fiscal 1407-2018 (vinculada al Expediente 382-
2019-15-2201-JR-PE-01), por la Disposición Fiscal 8, de fecha
15 de marzo de 2018, emitida por el Tercer Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba):
a don Heniz Yuri Carrero Vidarte, fiscal provincial, y a don
Wálter Eduardo Ortiz Valderrama, fiscal provincial adjunto.
13 Fojas 286 y 291 del tomo I del expediente.
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• En la Carpeta Fiscal 314-2020 (vinculada al Expediente 771-
2021-0-2201-JR-PE-03), por la Disposición Fiscal 4, de fecha 31
de mayo de 2021, emitida por el Tercer Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba): a don
Dennis Américo Romano Quispetupa, fiscal provincial adjunto,
y a doña Karina Melvy Velásquez Guevara, fiscal adjunto.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba,
mediante Resolución 2, de fecha 15 de noviembre de 202114, admite a
trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial se apersona al proceso15, señala domicilio procesal, delega
representación procesal y contesta la demanda, solicitando que sea declarada
improcedente. Refiere que de los hechos expuestos en la demanda
constitucional y los anexos que la acompañan, así como del seguimiento del
Proceso penal 368-2017-San Martín, en la consulta de expedientes judiciales
– CEJ-PJ, se advierte que las resoluciones judiciales cuestionadas no gozan
de la calidad de firmeza para analizar el fondo del asunto planteado, toda vez
que existe una queja de derecho pendiente de resolver en la Corte Suprema
interpuesta por Adelino Díaz Sigueñas y otros, con fecha 20 de octubre de
2021 (Queja NCPP 01018), procedente de San Martín, por lo que, al haber
los favorecidos habilitado dicho recurso, las resoluciones cuestionadas no
son firmes.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
Publico realizó su apersonamiento y solicitó el emplazamiento válido de la
demanda a fin de contestarla16.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante
Resolución 13, de fecha 27 de mayo de 202217, declaró improcedente la
demanda contra los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de
Moyobamba y contra el juez del Primer Juzgado Unipersonal de
Moyobamba, por cuanto la sentencia condenatoria y su confirmatoria no
cumplen la condición de firmeza, pues un recurso de queja se encuentra
14 Fojas 296 del tomo I del expediente.
15 Fojas 540 del tomo II del expediente.
16 Fojas 3318 del Tomo VII del expediente.
17 Fojas 3555 del tomo VIII del expediente.
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pendiente de pronunciamiento ante la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
Añade que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran
debidamente motivadas y que la privación de libertad de don Indalecio Díaz
Sigueñas está debidamente sustentada en un mandato judicial y no es
consecuencia de una decisión jurisdiccional arbitraria. Finalmente, asevera
que, si se consideraba cuáles hechos llevados a juzgamiento por la
jurisdicción ordinaria debían resolverse por la jurisdicción especial comunal,
se pudo haber planteado una inhibición, declinatoria o contienda de
competencia o invocar el principio ne bis in idem u otro mecanismo jurídico
orientado a cuestionar la contienda de competencia, así como invocar,
eventualmente, el error culturalmente condicionado.
De otro lado, declaró infundada la demanda contra el Primer y el
Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Moyobamba del Distrito Judicial de San Martín, por estimar que las
disposiciones fiscales no son vinculantes a las decisiones jurisdiccionales,
puesto que las decisiones del Ministerio Público son postulatorias y no
vinculantes para el órgano jurisdiccional. Además, argumentó que el
cuestionamiento a la investigación preparatoria y las medidas coercitivas y,
en general, a los medios técnicos de defensa de los investigados o a las
objeciones procesales contra la decisión fiscal eran susceptibles de ser
saneados en la vía ordinaria penal mediante una audiencia de tutela de
derechos.
La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de
Justicia de San Martín confirmó en todos sus extremos la sentencia apelada
con similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene:
(i) El cese de la persecución penal arbitraria que viene ejecutando el
Poder Judicial y el Ministerio Público en contra de los
favorecidos, que son miembros y autoridades ronderas, por ejercer
la justicia comunal para resolver un conflicto de tierras suscitado
entre los hermanos Indalecio Díaz Sigueñas y Adelino Díaz
Sigueñas y Segundo Neptalí Cabanillas Merlo.
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(ii) La inmediata libertad del rondero Indalecio Díaz Sigueñas, quien
se encuentra internado en el Centro Penitenciario San Cristóbal de
Moyobamba desde el día 9 de septiembre de 2021 para cumplir
pena privativa de la libertad de cinco años por el delito de
usurpación agravada (Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-
01).
(iii) Al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba que deje sin
efecto las órdenes de ubicación y captura que pesan en contra de
don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña
Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas y don
Rober Ilatoma Cusma en el proceso penal (Expediente 00368-
2017-96-2201-SP-PE-01) que se les siguió por el delito de
usurpación agravada, en el que fueron condenados a cinco años de
pena privativa de la libertad.
2. Asimismo, solicitan que se declare la nulidad de
(iv) La sentencia de vista, Resolución 52, de fecha 26 de julio de 2021,
mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de San Martín confirmó la condena impuesta por
sentencia, Resolución 44, de fecha 24 de marzo de 2021, a don
Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña
Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas y don
Rober Ilatoma Cusma por el delito de usurpación agravada, de
manera que la reformó para imponerles cinco años de pena
privativa de la libertad (Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-
01).
(v) La sentencia, Resolución 44, de fecha 24 de marzo de 2021, que
impuso a don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz
Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz
Sigueñas y don Rober Ilatoma Cusma cuatro años de pena
privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período
de dos años, por la comisión del delito de usurpación agravada
(Expediente 00368-2017-96-2201-SP-PE-01).
(vi) El proceso penal seguido contra don Adelino Díaz Sigueñas, don
Indalecio Díaz Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña
Juana Rosa Díaz Sigueñas y don Rober Ilatoma Cusma, que tienen
la condición de condenados; y en contra de los favorecidos don
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José Guevarón Tiznado, don Mariano Fernández Segura, doña
Mercedes Sandoval Torres, don Samuel Cava Santillán y don
Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera; y que se disponga el
archivo definitivo de ese proceso (Expediente 00368-2017-96-
2201-SP-PE-01).
(vii) El proceso penal seguido en contra de don Adelino Díaz Sigueñas
y don Indalecio Díaz Sigueñas por ante el Primer Juzgado Penal
Unipersonal Moyobamba (Expediente 00382-2019-15-2201-JR-
PE-01).
3. También se solicita la nulidad de las disposiciones siguientes:
(viii) La Disposición Fiscal 5, de fecha 13 de marzo de 2016, emitida
por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), mediante la cual se ordenó
formalizar la investigación preparatoria (Caso 1206-2016) en
contra de don Adelino Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz
Sigueñas, doña Angélica Díaz Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz
Sigueñas, don Rober Ilatoma Cusma, don José Guevarón Tiznado,
don Mariano Fernández Segura, doña Mercedes Sandoval Torres,
don Samuel Cava Santillán y don Segundo Hermenegildo Chuqui
Cabrera por el presunto delito contra el patrimonio en la
modalidad de usurpación agravada.
(ix) La Disposición Fiscal 8, de fecha 15 de marzo del 2018, emitida
por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), que ordenó formalizar la
investigación preparatoria (Caso 1407-2018) contra don Adelino
Díaz Sigueñas y don Indalecio Díaz Sigueñas por el presunto
delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación
agravada.
(x) La Disposición Fiscal 4, de fecha 31 de mayo de 2021, emitida
por el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Moyobamba (NCPP), que ordenó formalizar la
investigación preparatoria (Caso 314-2020) contra don Adelino
Díaz Sigueñas, don Indalecio Díaz Sigueñas, doña Angélica Díaz
Cigueñas, doña Juana Rosa Díaz Sigueñas, don Rober Ilatoma
Cusma, don Secundino Vásquez Ramos, doña Julia Rafael
Campos, don Lorenzo Tello Montenegro, don José Aníbal Idrogo
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Oblitas y don Segundo Hermenegildo Chuqui Cabrera por el
presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de
usurpación agravada.
4. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al
debido proceso y a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
5. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1,
que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual
como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que
alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos
conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues
para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados
vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho
tutelado por el habeas corpus.
Respecto al Ministerio Público
6. El Tribunal Constitucional a través de su reiterada y constante
jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del
Ministerio Público, en la investigación preliminar del delito, al
formalizar la denuncia, al emitir la acusació
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** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.