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02759-2023-PC/TC
Sumilla: FUNDADA. DE LA EVALUACIÓN DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA EMPLAZADA ES RENUENTE A CUMPLIR CON EL PAGO TOTAL DE LA SUMA RECONOCIDA A FAVOR DEL DEMANDANTE EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIGE, PESE QUE, HASTA LA FECHA, HAN TRANSCURRIDO MÁS DE DOS AÑOS DESDE SU EMISIÓN, EN CONSECUENCIA, LA EMPLAZADA DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN GERENCIAL 343-2021-GAF/MPH-H, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2021.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240420
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 351/2024
EXP. N.° 02759-2023-PC/TC
HUAURA
JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Nicolás
Conde Ramírez contra la resolución de fojas 89, de fecha 31 de mayo de
2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia
Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 14 de setiembre de 2022, interpone
demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaura,
con el objeto de que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-
2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021; y que, en consecuencia,
se le pague la suma de S/ 9,7773.60, que es el saldo pendiente de cancelar
por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de su señora
madre Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de
2021, toda vez que ya ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo,
solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso1.
El Segundo Juzgado Civil de Huacho, mediante Resolución 1, de
fecha 5 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda2.
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Huaura
contesta la demanda. Alega que el demandante solicita erradamente el pago
de S/ 9,773.60 puesto que el monto que se ordenó expresamente en la
Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de
2021, fue de solo S/ 2,000.00 y se señaló que el saldo restante se cancelaría
cuando el municipio contara con disponibilidad presupuestal, sin
1 F. 15.
2 F. 24.
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JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ
consignarse fechas exactas. Por tanto, la resolución administrativa cuyo
cumplimiento exige el actor no contiene un mandato claro y está
condicionado a la disponibilidad presupuestal de la entidad municipal, por
lo que no cumple los requisitos para que resulte de obligatorio
cumplimiento3.
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 27 de diciembre de 2022,
declaró fundada la demanda, por considerar que lo pretendido cumple los
presupuestos establecidos en la STC 00168-2005-PC/TC para la
procedencia de la acción de cumplimiento, por lo que la emplazada debe
cumplir con el pago del saldo restante respecto del monto total establecido
en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H. Además de ello ordenó
el pago de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244 y
1246 del Código Civil4.
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró
improcedente la demanda. Estima que el Acuerdo del Acta de Trato Directo
contraviene lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 038-2019 y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 420-2019-EF, que regula el
pago de subsidio por fallecimiento de los servidores empleados del régimen
laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 y fija el pago de cada
subsidio (luto y sepelio) en la suma de S/ 1,500.00, respectivamente5.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene a la emplazada cumplir con el
pago de la suma de S/ 9,773.60, que es el saldo pendiente de cancelar
por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de la
señora madre del recurrente, doña Francisca Marcelina Ramírez
Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, de conformidad con la
Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H de fecha 13 de agosto de
2021, de la cual ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo,
solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso.
3 F. 34.
4 F. 50.
5 F. 89.
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Requisito especial de la demanda
2. En autos obra el documento con el que se acredita que se ha cumplido
con el requisito especial de procedencia de la demanda de
cumplimiento6, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la
acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal
Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto
que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma
legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Cabe mencionar que la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H,
de fecha 13 de agosto de 20217, estableció lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONÓZCASE la deuda por el monto total de S/
11,773.60 (Once Mil Setecientos Setenta y Tres con 60/100 Soles a favor del
Sr. CONDE RAMÍREZ, JACINTO NICOLÁS, en representación de la
Sucesión Intestada de Q.E.V.F. CONDOE JARA ELIAZ MÁXIMO,
exservidor de esta comunica edil, quien solicitó se le otorgue el subsidio por
Sepelio y Luto por el fallecimiento de su esposa Q.E.V.F. Francisca
Marcelina Ramírez Gamarra, suma que equivale a 04 remuneraciones
mensuales totales de conformidad a lo establecido en el Acta de Trato
Directo del año 2010; y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCÉLESE con cargo al Presupuesto Municipal
del año 2021, el monto de S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) a favor del
Sr. CONDE RAMÍREZ JACINTO NICOLÁS, como parte de pago de la
deuda reconocida en el artículo precedente, quedando un saldo pendiente de
pago de S/. 9,773.60 (Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres con 60/100
Soles), los que serán atendidos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y
Financiera de la Municipalidad Provincial de Huaura, previo informe de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
6 F. 2.
7 F. 6.
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5. Respecto de la pretensión formulada en el fundamento 1 supra, se debe
precisar que mediante la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H,
de fecha 13 de agosto de 2021, se liquidó el pago del subsidio de
sepelio y luto solicitado por la parte demandante y se estableció la suma
total a pagar de S/ 11,773.60. Por tanto, de lo indicado en la propia
resolución administrativa se corrobora que se efectuó un pago parcial
de S/. 2,000.00, con lo cual habría quedado un saldo pendiente de pago
ascendente a la suma de S/. 9,773.60.
6. En consecuencia, se advierte que la emplazada es renuente a cumplir
con el pago total de la suma reconocida a favor del demandante en la
resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige, pese que, hasta
la fecha, han transcurrido más de dos años desde su emisión. Siendo
esto así, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la demanda
resulta fundada, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago
solicitado, esto es, con el saldo pendiente de pago de la suma total
reconocida en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de
fecha 13 de agosto de 2021.
7. Es oportuno precisar que, conforme a los documentos que obran en
autos8, el municipio demandado reconoció el referido beneficio a favor
don Eliaz Máximo Conde Jara, en su calidad de trabajador obrero
permanente del municipio y en mérito a lo establecido en el Acta de
Trato Directo de 7 de junio de 2010.
8. De otro lado, y de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir los costos del
proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la
presente sentencia. Asimismo, se deberá abonar los intereses legales
que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920.
9. Finalmente, habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de
la resolución cuyo cumplimiento se exige, este Tribunal juzga que no es
razonable alegar que el pago de lo adeudado está condicionado a la
disponibilidad presupuestal, tal como lo ha expresado reiteradamente
este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (sentencias recaídas
en los Expedientes 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-
2006-PC/TC, entre otros).
8 FF. 6 y 103.
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HUAURA
JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento; en consecuencia, la
emplazada debe cumplir con el pago de lo dispuesto en la Resolución
Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, con el
descuento de los pagos que hasta la fecha se hayan podido efectuar en
cumplimiento de dicha resolución administrativa, más los intereses y costos
del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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