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04640-2022-PC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE NO ES POSIBLE ESTIMAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, PUES EN LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 000082-2021-GR.LAMB/GERESA-L SE LE HA EXCLUIDO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE CARGOS. POR ELLO, SE DEBIÓ IMPUGNAR DICHAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y, DE SER EL CASO, RECURRIR A UN PROCESO ORDINARIO PARA DETERMINAR SI LE CORRESPONDÍA O NO LA PRETENDIDA ADECUACIÓN DE CARGOS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240424
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 0376/2024
EXP. N.° 04640-2022-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARCO ANTONIO ORDINOLA
COBEÑAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El
magistrado Ochoa Cardich emitió fundamento de voto, el cual se agrega.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad
con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio
Ordinola Cobeñas contra la resolución de fojas 110, de fecha 3 de octubre
de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de
autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 2 de febrero de 2022, interpuso
demanda de cumplimiento contra la Gerencia Regional de Salud de
Lambayeque y el Gobierno Regional de Lambayeque1, a fin de que se haga
cumplir las resoluciones siguientes:
i) Resolución Jefatural 1109-2020 GR.LAMB/GERESA-
OEAD, de fecha 31 de julio de 2020.
ii) Resolución Gerencial Regional 306-2020-
GR.LAMB/GERESA -L, de fecha 11 de setiembre de 2020.
iii) Resolución Gerencial Regional 446-2020-
GR.LAMB/GERESA-L, de fecha 14 de diciembre de 2020.
.
1 F. 29.
EXP. N.° 04640-2022-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARCO ANTONIO ORDINOLA
COBEÑAS
Pretende, como consecuencia del cumplimiento de las resoluciones
citadas, que “se adecue su puesto de trabajo (Supervisor de conservación y
servicios II) como Auxiliar Asistencial V” y se le “incluya en la lista de
trabajadores en la cual se actualiza el reordenamiento de cargos del Cuadro
de Asignación de Personal, de la Unidad Ejecutora 0860, Salud
Lambayeque del pliego Gobierno Regional de Lambayeque que contiene 2
272 cargos clasificados, aprobados mediante Ordenanza Regional 005-
2020-GR.LAMB/CR, de fecha 4 de diciembre de 2020, a fin de que sea
validado de PEAS para la aprobación de cargos del CAP provisional y PAP
de la Gerencia Regional de Salud de Lambayeque, para afectos del pago de
(su) remuneración y prestación de servicios, debiendo cancelarse los
devengados” a partir de octubre de 2021.
El Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, mediante Resolución 2, de
fecha 4 de abril de 2022, admite a trámite la demanda de cumplimiento2.
El procurador público del Gobierno Regional de Lambayeque contesta
la demanda3 alegando que las resoluciones materia de proceso de
cumplimiento no cumplen los requisitos mínimos para hacerse efectivo
mediante este proceso, pues no es un mandato incondicional, ya que está
sujeto a disponibilidad presupuestal y que, además, existe prioridad en el
pago de adeudos judiciales, por lo que debiera seguirse el caso en el proceso
contencioso-administrativo.
El a quo, con fecha 10 de agosto de 20224, declaró fundada la
demanda, por considerar que la resolución cumple los requisitos mínimos
comunes establecidos en el Expediente 00168-2005-PC/TC.
2 F. 44.
3 F. 60.
4 F. 67.
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MARCO ANTONIO ORDINOLA
COBEÑAS
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró
improcedente la demanda, por considerar que las resoluciones cuyo
cumplimiento se exige no se adecúan a las exigencias previstas en el
Precedente vinculante 00168-2005-PC/TC y que para dilucidar la
controversia se requiere de una etapa probatoria5.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional
alegando que no se está cumpliendo las resoluciones administrativas citadas
y que, por el contrario, se han emitido resoluciones administrativas en las
cuales no se lo ha incluido en el procedimiento de adecuación de plazas.
Aduce que se le causa un agravio económico, pues percibe un monto
irrisorio y que si se diera cumplimiento se incrementaría notablemente sus
ingresos económicos6.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se haga cumplir la Resolución Jefatural
1109-2020 GR.LAMB/GERESA-OEAD, del 31 de julio de 2020; la
Resolución Gerencial Regional 306-2020-GR.LAMB/GERESA-L, del
11 de setiembre de 2020; y la Resolución Gerencial Regional 446-2020-
GR.LAMB/GERESA-L, del 14 de diciembre de 2020; y que, en
consecuencia, se adecúe su puesto de trabajo como Auxiliar Asistencial
V y se le “incluya en la lista de trabajadores en la cual se actualiza el
reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal, de la
Unidad Ejecutora 0860, Salud Lambayeque del pliego Gobierno
Regional de Lambayeque, que contiene 2 272 cargos clasificados,
aprobados mediante Ordenanza Regional 005-2020-GR.LAMB/CR, de
5 F. 110.
6 F. 121.
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MARCO ANTONIO ORDINOLA
COBEÑAS
fecha 4 de diciembre de 2020, a fin de que sea validado el PEAS para la
aprobación de cargos del CAP provisional y PAP de la Gerencia
Regional de Salud de Lambayeque”.
Requisito especial de procedencia
2. Con la carta de fecha cierta que obra en autos7 se acredita que el actor
cumplió con el requisito especial de procedencia previsto en el artículo
69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la
acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
4. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal
Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto
que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma
legal o ejecute un acto administrativo firme.
5. Las resoluciones cuyo cumplimiento se exige establecen lo siguiente:
– Resolución Jefatural 1109-2020 GR.LAMB/GERESA-OEAD:
Artículo primero.- Aprobar el listado de la adecuación de cargo del
personal técnico y auxiliar régimen laboral del DL 276 a cargos
asistenciales, bajo los alcances de la Ley 28561, Ley que regula el trabajo
de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, la Unidad Ejecutora
400-Salud Lambayeque (0860), que a continuación se indican:
(El recurrente se encuentra en el numeral 59 de la citada resolución).
7 F. 23.
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– Resolución Gerencial Regional 306-2020-GR.LAMB/ GERESA-L:
Artículo primero.- Ratificar la Resolución Jefatural 1109-2020
GR.LAMB/GERESA-OEAD (…)
– Resolución Gerencial Regional 446-2020-GR.LAMB/GERESA-L:
Artículo primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del CAP
provisional – CAP provisional 2020 de la Unidad Ejecutora 400, Salud
Lambayeque, del Pliego Gobierno Regional de Lambayeque, que
contiene 2 272 cargos clasificados (…).
6. En la demanda así como en el RAC8 la parte demandante señala que “la
Resolución Gerencial 000082-2021-GR.LAMB/GERESA-L (3621278
17), de fecha 26 de febrero de 2021, que aprueba el resultado final del
proceso de adecuación de cargos validados por la DIGEP-MINSA,
donde aparece una lista de trabajadores en la cual no me incluyen y
actualizar el reordenamiento de cargos del CAP provisional de la Unidad
Ejecutora 0860, Salud Lambayeque del Pliego Gobierno Regional de
Lambayeque, que contiene 2272 cargos clasificados, aprobado mediante
Ordenanza Regional 005-2020-GR.LAMB/CR, de fecha 04 de
diciembre de 2020, conforme a los anexos 4-B, 4-C y 4-D que forma
parte integrante de la presente resolución gerencial y Resolución
Gerencial 000083-2021-GR.LAMB/GERESA-L (3621278-18), de fecha
26 de febrero de 2021, APRUEBA la validación de PEAS para la
aprobación de cargos del CAP provisional y PAP de la Gerencia
Regional de Salud Lambayeque, RESOLUCIONES QUE NO DAN
CUMPLIMIENTO” a las resoluciones cuyo cumplimiento se exige en el
presente proceso. [el énfasis es nuestro].
8 F. 127.
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Asimismo, precisa que las resoluciones citadas “se emitieron conforme
al Informe 000255-2021-GR.LAMB/GERESA-OFRH, de fecha 18 de
febrero de 2021, que emite un resultado final del proceso de adecuación
de cargos validados por la DIGEP-MINSA, donde aparece una lista de
trabajadores en la cual no me incluyen y se concluye que es necesario
aprobar el resultado final del proceso de adecuación de cargos validados
por la DIGEP-MINSA y la actualización del reordenamiento de 115
cargos del CAP provisional (…)” “informe que no da cumplimiento” a
las resoluciones cuyo cumplimiento se exige, pese a que éstas no han
sido declaradas nulas o ineficaces. [el énfasis es nuestro].
7. Mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2023 este Tribunal solicitó
a la parte demandada información sobre el caso a resolver9. Ante ello, la
demanda presentó el escrito de fecha 19 de setiembre de 2023 (Escrito
005308-23), que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional.
8. En la Resolución Gerencial Regional 000082-2021-
GR.LAMB/GERESA-L, de fecha 26 de febrero de 2021, se resuelve:
“Aprobar el resultado final del proceso de adecuación de cargos
validados por la Dirección General de Personal de Salud del Ministerio
de Salud-DIGEP-MINSA correspondiente a la Unidad Ejecutora 0860
Salud Lambayeque como se detalla a continuación: (…)”.
En dicha lista no aparece el actor.
Así también en la Resolución Gerencial Regional 000083-2021-
GR.LAMB/GERESA-L, de fecha 26 de febrero de 2021, se establece lo
siguiente:
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el
resultado final del proceso de adecuación de cargos validados por la DIGEP-
9 Obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional.
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MINSA y la actualización del reordenamiento de ciento quince (115) cargos
del Cuadro de Asignación de Personal – CAP Provisional de la Gerencia
Regional de Salud Lambayeque, en concordancia con su estructura vigente;
(…)
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la validación de PEAS
para la aprobación de cargos del Cuadro de Asignación de Personal
Provisional y Presupuesto Analítico de Personal (CAP y PAP) de la Gerencia
Regional de Salud de Lambayeque.
9. De lo expuesto se aprecia que en las resoluciones administrativas citadas
en el fundamento 8 supra no se ha incluido al actor en el resultado final
del proceso de adecuación de cargos validados por la Dirección General
de Personal de Salud del Ministerio de Salud-DIGEP-MINSA.
10. En consecuencia, no es posible estimar la pretensión del actor, pues en
resoluciones administrativas posteriores se le ha excluido del proceso de
adecuación de cargos. Por ello, se debió impugnar dichas resoluciones
administrativas y, de ser el caso, recurrir a un proceso ordinario para
determinar si le correspondía o no la pretendida adecuación de cargos.
11. Al respecto, es preciso recordar lo señalado en el fundamento 17 de la
sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC, respecto a la
naturaleza del proceso de cumplimiento:
17. De no ser así, el proceso de cumplimiento terminaría convirtiéndose en
un proceso declarativo, o de conocimiento, con abundancia de medios
probatorios y en cuyo seno se discutan controversias propias de este tipo de
procesos. Por el contrario, si tal proceso conserva su carácter especial (ser un
proceso de condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad
probatoria es mínima), bastará que se acredite el incumplimiento de la norma
legal, la inejecución del acto administrativo, el incumplimiento de la orden de
emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consiguiéndose
un proceso rápido y, sobre todo, eficaz.
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MARCO ANTONIO ORDINOLA
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12. Por lo tanto, se debe declarar improcedente la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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LAMBAYEQUE
MARCO ANTONIO ORDINOLA
COBEÑAS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
OCHOA CARDICH
En el presente caso y si bien me encuentro de acuerdo con la
ponencia en el sentido de declarar improcedente la demanda, discrepo
parcialmente de la fundamentación que allí aparece, en el extremo que paso
a precisar.
De los actuados se desprende que, en el fondo, el recurrente
considera que se le debió incluir en listas del proceso de adecuación de
cargos, lo que no se hizo. Por esta razón, cuestiona la Resolución Gerencial
000082-2021-GR.LAMB/GERESA-L y el Informe 000255-2021-
GR.LAMB/GERESA-OFRH que lo excluyeron de dicha relación. Señala
que su excusión en la mencionada lista no está de acuerdo con lo establecido
en la Resolución Jefatural 1109-2020 GR.LAMB/GERESA-OEAD, la
Resolución Gerencial Regional 306-2020-GR.LAMB/GERESA-L y la
Resolución Gerencial Regional 446-2020-GR.LAMB/GERESA-L, de fecha
14 de diciembre de 2020, cuyo acatamiento reclama.
Al respecto, sin mayor análisis sobre esta alegación en específico, en
la ponencia se declara improcedente la demanda, precisamente, porque al
actor no se le incluyó en esas listas. Este enfoque es problemático, en la
medida que, precisamente, la parte demandante estaba cuestionando la
regularidad de esta actuación de la Administración.
Sin embargo, coincido en que la demanda debe ser rechazada por
improcedente, debido a que, finalmente, el recurrente está buscando con este
proceso que se dispongan mandatos que no aparecen en las resoluciones
cuyo cumplimiento solicita.
A mayor abundamiento, si la parte demandante consideraba que el
criterio que empleó la Administración para no incluirlo era errado, entonces
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LAMBAYEQUE
MARCO ANTONIO ORDINOLA
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debió discutir ello en la vía administrativa o judicial pertinente; en lugar de
traerlo directamente a este proceso, en el que únicamente cabe exigir el
acatamiento de mandatos claros, expresos, ciertos, indubitables, etc.
(sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC).
S.
OCHOA CARDICH

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