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02227-2022-PC/TC
Sumilla: FUNDADA. SE CONCLUYE QUE EL MANDATO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01389-2016 UGEL HZ ESTÁ VIGENTE, PUES DE AUTOS NO SE ADVIERTE LO CONTRARIO, CONTIENE UN MANDATO CIERTO Y CLARO, QUE CONSISTE EN DAR UNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE INTERESES LEGALES DERIVADOS DE LOS DEVENGADOS DE LA BONIFICACIÓN RECONOCIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA 037-94, EQUIVALENTE A LA SUMA DE S/ 29 837.61.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240511
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 153/2024
EXP. N.° 02227-2022-PC/TC
ÁNCASH
JUAN EMILIANO CATALINO
GIRALDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga,
Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro
Pascacio abogado de don Juan Emiliano Catalino Giraldo contra la sentencia
de foja 49, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de
Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente
la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2022 y escrito de subsanación
de fecha 17 de febrero de 2022, el recurrente interpuso demanda de
cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de
Huaraz, con el objeto de que se dé cumplimiento al acto administrativo
contenido en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de
abril de 2016, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del
Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994
al 31 de diciembre de 2011, que asciende a S/ 29 837.61, así como los costos
del proceso.
Precisa que es trabajador administrativo de la IE 86691 de Collon del
distrito de Tarica – Huaraz, y que hasta la fecha, pese a sus reiterados reclamos,
la entidad demandada no cumple con lo ordenado por el acto administrativo
materia de la presente demanda.1
El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 2, de fecha 24
de febrero de 2022, admitió a trámite la demanda2.
La procuradora pública adjunta (e) regional de Áncash contestó la
demanda y solicitó que se la declare infundada. Expresa, entre otros
argumentos, que la resolución administrativa materia de reclamo se encuentra
1 Fojas 6 y 15
2 Foja 16
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condicionada a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas3.
El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 4, de fecha 16
de marzo de 2022, declaró fundada la demanda, por estimar que la Resolución
Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, cumple con los
requisitos mínimos señalados en el precedente vinculante establecido por el
Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-
PC/TC, pues contiene un mandato cierto, expreso y claro, reconoce el pago de
una suma determinada y su cumplimiento no está sujeto a condicionamiento
alguno; y además reconoce un derecho incuestionable e identifica a su
beneficiario, por lo que contiene un mandamus que cumple la condición
establecida en la precitada sentencia4.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y reformándola la declaró
improcedente, por considerar que, si bien en la Resolución Directoral 01389-
2016 UGEL Hz se ha señalado el monto del capital que generó el interés, en la
suma de S/ 22 692.61, no obstante, no se ha transparentado cuál habría sido la
forma en que fue calculado el interés legal laboral, limitándose a señalar que
existe un informe técnico emitido por el responsable de la Oficina de Planillas
de la UGEL Huaraz, lo que no satisface las características mínimas comunes
del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, más aún cuando el monto
del interés legal a pagar supera el capital y no ha sido motivado por qué razón,
por ende, no se cumple el estándar de legalidad. Finalmente, precisa que el
demandante podría demandar nuevamente, dentro de un proceso que cuente
con estación probatoria, en el que pueda demostrar que el monto líquido le
corresponde percibir5.
El demandante interpone recurso de agravio constitucional y refiere que
la causal invocada por la sala para declarar improcedente la demanda no se
encuentra contemplada en ningún numeral previsto en el artículo 70 del Código
Procesal Constitucional ni en el precedente vinculante establecido en el
Expediente 00168-2005-PC/TC. Asimismo, menciona que se ha producido una
reforma en su perjuicio6.
3 Foja 22
4 Foja 30
5 Foja 49
6 Foja 55
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FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento del acto
administrativo contenido en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL
Hz, de fecha 12 de abril de 2016, que resuelve reconocer el pago del
interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al
periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, que asciende a
S/ 29 837.61, así como los costos del proceso.
Requisito especial de la demanda
2. Con el documento de fecha cierta7, se acredita que el demandante
cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del
Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Análisis del caso concreto
3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la
acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte,
el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala
que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o
autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto
administrativo firme.
4. En el presente caso, de la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz,
de fecha 12 de abril de 2016, emitida por la directora del Programa
Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz8, se aprecia que
se señala:
“(…) Cálculo de los Intereses Legales
Deuda Principal S/ 22,692.61
– Interés Generado del 01-07-1994 al 31-12-2011
TOTAL DEUDA DE INTERÉS LEGAL LABORAL: S/. 29.837.61
7 Fojas 3 y 4
8 Foja 14
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(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1° DECLARAR PROCEDENTE, en vía de regularización la
solicitud de reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por
efecto del Decreto de Urgencia N° 037-94, interpuesto por don JUAN
EMILIANO CATALINO GIRALDO, Trabajador Administrativo de la
Jurisdicción de la UGEL Huaraz, de acuerdo a las consideraciones antes
mencionadas.
Artículo 2° RECONOCER, la deuda por concepto de pago del Interés
Legal Laboral del D.U. N° 037-94-PCM, a favor de don JUAN EMILIANO
CATALINO GIRALDO, con Código Modular N° 1031606131, a partir del
01 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, correspondiéndole la suma
de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON
61/100 Nuevos Soles (S/. 29, 837.61), de acuerdo a los montos calculados
por el Auditor Contable y por el Sistema de Cálculo de Intereses Legales del
Banco Central de Reserva del Perú, y confirmados mediante Informe
Técnico N° 220-2015-ME/RA/DREA/UGEL-Hz-AGI-D-Plls (e)”.
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está
vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y
claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses
legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el
Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 29 837.61.
Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones
dispares y claramente el demandante se encuentra individualizado como
beneficiario del mandato.
6. Siendo así, el mandato contenido en el acto administrativo materia del
presente proceso es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la
demanda debe ser estimada.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que
la emplazada debe abonar al recurrente los S/ 29 837.61 reconocidos a su
favor en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de
abril de 2016.
8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido
renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos,
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corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código
Procesal Constitucional −modificado por el artículo Único de la Ley
31583−, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser
liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración
del derecho a la eficacia de los actos administrativos, por haberse
comprobado el incumplimiento contenido en la Resolución Directoral
01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016.
2. ORDENAR a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz
que dé cumplimiento, en sus propios términos, de la Resolución
Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, bajo
apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas
coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, con el abono de los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE PACHECO ZERGA
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