Las deudas de la sociedad conyugal, provenientes de una sociedad mercantil, no afectan los gananciales, sino por las contraídas hasta el día de la disolución de la sociedad conyugal
Año judicial: 1905
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1905
Número de tomo: I
Año de publicación: 1906.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema