No puede invocarse la disposición del artículo 990 del Código de Enjuiciamientos Civil contra el acreedor, a quien no se le ha notificado la cesión de bienes hecha por su deudor
Año judicial: 1911
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1911
Número de tomo: VII
Año de publicación: 1912.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema