El condomino no puede adquirir el bien sacado a remate en la forma establecida en el artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles. Rige para aquel la disposición contenida en el artículo 2155 del Código Civil.
Año judicial: 1920
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1920
Número de tomo: XVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema