La falta de capacidad de uno de los contrayentes hace nulo e írrito el matrimonio civil. Incumbe a la parte perjudicada, exclusivamente, el derecho de plantear la acción de nulidad correspondiente.
Año judicial: 1920
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1920
Número de tomo: XVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema