El hijo ilegítimo, o quien legalmente lo represente, tiene facultad de acreditar su filiación a efecto de cobrar los alimentos que la ley le acuerda.
Año judicial: 1921
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1921
Número de tomo: XVII
Año de publicación: 1926.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema