El vendedor, tratándose de la venta de un crédito, no responde de la solvencia del deudor, sino que debe salear, únicamente, su existencia en el tiempo de la enagenación.
Año judicial: 1921
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1921
Número de tomo: XVII
Año de publicación: 1926.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema