La ley de inquilinato no es de aplicación en los juicios fenecidos de desalojo; y ordenada la desocupación, debe procederse a ésta en el plazo determinado en la sentencia ejecutoriada.
Año judicial: 1921
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1921
Número de tomo: XVII
Año de publicación: 1926.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema