No puede ordenarse la acumulación, si los juicios materia de ella han sido ya sentenciados en primera Instancia
Año judicial: 1922
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1922
Número de tomo: XVIII
Año de publicación: 1927.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema