Prescrita la acción de cambio procedente de una letra, por el trascurso de tres años, no está expedita la acción personal común para el pago de su importe, si no se prueba la obligación por otro medio distinto de la letra.
Año judicial: 1924
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1924
Número de tomo: XX
Año de publicación: 1927.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema