Pagada la deuda por el ejecutado, carecen de objeto la ejecución y la tercería de ella derivada. Los bonos hipotecarios pierden su carácter de tales después de rematados los inmuebles que los garantizan.
Año judicial: 1924
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1924
Número de tomo: XX
Año de publicación: 1927.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema