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La acción de petición de herencia, es distinta de la que reconoce el artículo 1084 del C. de P. C.; y la resolución recaída en el procedimiento no contencioso sobre declaratoria de herederos, no puede oponerse como cosa juzgada, al que ejercita la de petición de herencia aun en el caso de que se ejercitase después de los seis meses en que caduca la de contradicción
Año judicial: 1928
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1928
Número de tomo: XXIV
Año de publicación: 1929.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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