1.- La construcción de la obra pública en terrenos privados eriazos sin previa indemnización, debe repararse con el pago del importe del terreno y de sus intereses legales desde la fecha de la ocupación
Año judicial: 1929
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1929
Número de tomo: XXV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema