El derecho de cobrar los intereses devengados por un capital, prescribe por el transcurso del término fijado en el inc. 3º del art. 560 del C. C.
Año judicial: 1935
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1935
Número de tomo: XXXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema