La demanda de divorcio solo puede repetirse por nuevos hechos y trascurrido un año de la ejecutoria que denegó la primera demanda.
Año judicial: 1936
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1936
Número de tomo: XXXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema