La preferencia acordada en el inc. 7 del art. 110 de la Ley de Quiebras, a los agentes de aduana, por derechos fiscales que hubiesen abonado por cuenta del fallido, se entiende restrictivamente circunscrita a las mercaderías afectas a esos derechos
Año judicial: 1936
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1936
Número de tomo: XXXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema