El ejecutante que hubiese solicitado la adjudicación de una cosa sacada a remate, no puede pretender después, que ella se entienda hecha a favor de un tercero. La ratificación de esta declaratoria, formulada en escritura pública posterior, surte los efectos de una enajenación.
Año judicial: 1936
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1936
Número de tomo: XXXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema