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La calidad de bien subrogado a que se refiere el art. 186 del C. C. supone que el consorte comprador sea el mismo que, con anterioridad, vendió bienes propios.
La nulidad de una inspección ocular solicitada por la mujer aduciendo la falta de autorización del marido para convenir en los linderos fijados al bien que supone parafernal, debe hacerse valer en el juicio de deslinde que motivó la diligencia.

Año judicial: 1939
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1939
Número de tomo: XXXV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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