Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Es inadmisible por la justicia nacional, conforme al Tratado de Montevideo de 1889, la acción de nulidad de un contrato celebrado por extranjeros de nacionalidad uruguaya, no domiciliados en la República, y en el que se señaló como lugar de su cumplimiento la capital de la República Oriental del Uruguay.
Año judicial: 1944
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1944
Número de tomo: XL
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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