Es infundada la demanda de retracto interpuesta a los 5 años de realizada la venta, si la prueba actuada persuade que la retractante conocía ese hecho, aunque no se haya observado lo prescrito en el art. 1446 del C. C.
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Número de tomo: XLVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema