El matrimonio celebrado en el extranjero por un peruano, durante la vigencia del Código Civil de 1852, no produce efectos civiles si no ha sido inscrito a su regreso al país, en el Registro correspondiente, de conformidad con el artículo 159 del Código derogado.
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Número de tomo: XLVII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema