No son indemnizables los perjuicios económicos sufridos personalmente por el cónyuge de la víctima de un accidente, al practicar actos que importan el ejercicio de deberes emergentes del vínculo matrimonial
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema